RESOLUCIÓN 71 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE ACTUALIZAN VALORES - METRO CUADRADO DE SUELO - CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - OPERATORIA APROBADA POR RESOLUCIÓN 204/SECISYU/19 - PLANES DE PAGOS - UNIDADES FUNCIONALES - UF -  DESTINO VIVIENDA - COMERCIAL - SOCIAL - BENEFICIARIOS DE LA LEY 6129 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

08/03/2021

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.130,

6.131, 6.179 y 6.292, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2019, 104/SECISYU/2020 y sus modificatorias y el

EE N° 2019-16290828-GCABA-SECISYU, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de

Integración Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31

Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat

en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);

Que por artículo 6° de la Ley N° 6.131 se aprobó el Convenio suscripto entre la

Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la

Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de diversos

inmuebles, incluidos aquellos que conforman una parte integrante del polígono del

actual Barrio "Padre Carlos Mugica" establecido por la Ley N° 6.129;

Que por su parte, mediante la misma norma, se autorizó a este Gobierno a suscribir

con el Poder Ejecutivo Nacional, un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de

Préstamo N° 971 0/CAF-0, celebrado entre la República Argentina y la Corporación

Andina de Fomento, y, con ajuste a los términos de su artículo 6°, se aprobaron las

condiciones que posibilitaron la adquisición de diversos inmuebles comprendidos en el

actual polígono dispuesto por la Ley N° 6.129;

Que, a su vez, la Ley N° 6.179 autorizó a disponer de diversos inmuebles de

propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o aquellos que surjan de su

eventual fraccionamiento, con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas

para los beneficiarios del Barrio "Padre Carlos Mugica", facilitar el funcionamiento de

las sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para

el desarrollo de equipamiento comunitario, ello en el marco de las previsiones de la

Ley N° 6.129;

Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias se aprobó la

operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector ubicado en

el "Bajo Autopista", sentando las bases para la regularización de las viviendas nuevas

construidas en el Sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";

Que dicha Resolución aprobó, en su Anexo "B" - "Plan de Pago Valorización" y

modificatorias, el procedimiento de pago, estableciendo los valores del metro cuadrado

de suelo y de construcción, modalidades y condiciones correspondientes a los planes

de pagos para las unidades funcionales con destino vivienda, y/o comercial, y/o social

del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, entre otras cuestiones, la operatoria de pago y valorización mencionada dispone,

en sus artículos 5 y 6, que el valor del metro cuadrado de suelo y de construcción se

actualizará semestralmente, conforme la variación porcentual del nivel general

correspondiente al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por su parte, resulta menester destacar que mediante Resolución N°

104/SECISYU/2020 y en ocasión de las medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" decretadas por el Estado Nacional, se dispuso la suspensión, provisoria y

excepcional, del pago de las cuotas correspondientes a los planes de pagos a cargo

de los beneficiarios de viviendas sociales en los términos de la Resolución N°

204/SECISYU/19 y sus modificatorias, receptados en las escrituras traslativas de

dominio y garantizados con la garantía real de hipoteca, cuyo vencimiento se haya

producido entre el 20 de marzo de 2020 y la fecha de la resolución citada y, de

aquellos cuyo vencimiento se produzca hasta el día 31 de mayo de 2020, debiéndose

adoptar las medidas individuales en cada caso, a efectos de la reprogramación de los

mismos;

Que con los mismos fundamentos, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por

esta Secretarìa mediante las Resoluciones Nros. 150/SECISYU/2020,

322/SECISYU/2020 y 494/SECISYU/2020, hasta el día 31 de diciembre inclusive;

Que, la Autoridad de Aplicación se encuentra obligada a poner a disposición de los

beneficiarios las valorizaciones sobre metro cuadrado de suelo de cada unidad

funcional y de construcción, conforme los índices, cálculos y determinaciones

realizados por el área técnica pertinente que como Anexo forma parte de la presente

(IF 2021-07687322-GCABA-SSIVCG), las que deberán aplicarse en los

correspondientes planes de pago individuales;

Que, en consecuencia, se estima conducente el dictado del acto administrativo

pertinente que apruebe y establezca, a partir de la publicación de la presente, la

actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y construcción referido en los

artículos 5 y 6 del Anexo "B" - "Plan de Pago Valorización" de la Operatoria aprobada

por la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias, y de conformidad con la

modalidad e índice allí establecidos, que deberán abonar los beneficiarios de la Ley N°

6.129 en orden a la o las unidades funcionales que se asignen.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de

Autoridad de Aplicación,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y

de construcción en el Barrio "Padre Carlos Múgica", con ajuste a los cálculos y

determinaciones establecidos en el Anexo (IF 2021-07687322-GCABA-SSIVCG) que

integra la presente resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la actualización referida en el artículo 1° será aplicable a

los planes de pagos para las unidades funcionales (UF) con destino vivienda, y/o

comercial, y/o social del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que deberán abonar los beneficiarios de la Ley N° 6.129 en orden a la o

las unidades funcionales que se asignen, de conformidad con los considerandos de la

presente resolución.

Artículo 3°.- Compleméntase el Anexo "B" de la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y

sus modificatorias, de conformidad con los considerandos de la presente.

Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y

a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de

Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6109

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 71/SECISYU/21 aprueba  a actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y de construcción en el Barrio Padre Carlos Múgica, en el marco de lo dispuesto por Resolución 104/SECISYU/20 y en ocasión de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 71/SECISYU/21 aprueba  a actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y<br />de construcción en el Barrio Padre Carlos Múgica, en el marco de lo dispuesto por Resolución 104/SECISYU/20 y en ocasión de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 71/SECISYU/21 complementa el Anexo B de la Resolución 204/SECISYU/19. </p>