RESOLUCIÓN 71 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE ACTUALIZAN VALORES - METRO CUADRADO DE SUELO - CONSTRUCCIÓN EN EL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - OPERATORIA APROBADA POR RESOLUCIÓN 204/SECISYU/19 - PLANES DE PAGOS - UNIDADES FUNCIONALES - UF - DESTINO VIVIENDA - COMERCIAL - SOCIAL - BENEFICIARIOS DE LA LEY 6129 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
08/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.130,
6.131, 6.179 y 6.292, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2019, 104/SECISYU/2020 y sus modificatorias y el
EE N° 2019-16290828-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de
Integración Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que por artículo 6° de la Ley N° 6.131 se aprobó el Convenio suscripto entre la
Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la
Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de diversos
inmuebles, incluidos aquellos que conforman una parte integrante del polígono del
actual Barrio "Padre Carlos Mugica" establecido por la Ley N° 6.129;
Que por su parte, mediante la misma norma, se autorizó a este Gobierno a suscribir
con el Poder Ejecutivo Nacional, un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de
Préstamo N° 971 0/CAF-0, celebrado entre la República Argentina y la Corporación
Andina de Fomento, y, con ajuste a los términos de su artículo 6°, se aprobaron las
condiciones que posibilitaron la adquisición de diversos inmuebles comprendidos en el
actual polígono dispuesto por la Ley N° 6.129;
Que, a su vez, la Ley N° 6.179 autorizó a disponer de diversos inmuebles de
propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o aquellos que surjan de su
eventual fraccionamiento, con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas
para los beneficiarios del Barrio "Padre Carlos Mugica", facilitar el funcionamiento de
las sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para
el desarrollo de equipamiento comunitario, ello en el marco de las previsiones de la
Ley N° 6.129;
Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias se aprobó la
operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector ubicado en
el "Bajo Autopista", sentando las bases para la regularización de las viviendas nuevas
construidas en el Sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";
Que dicha Resolución aprobó, en su Anexo "B" - "Plan de Pago Valorización" y
modificatorias, el procedimiento de pago, estableciendo los valores del metro cuadrado
de suelo y de construcción, modalidades y condiciones correspondientes a los planes
de pagos para las unidades funcionales con destino vivienda, y/o comercial, y/o social
del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre otras cuestiones, la operatoria de pago y valorización mencionada dispone,
en sus artículos 5 y 6, que el valor del metro cuadrado de suelo y de construcción se
actualizará semestralmente, conforme la variación porcentual del nivel general
correspondiente al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por su parte, resulta menester destacar que mediante Resolución N°
104/SECISYU/2020 y en ocasión de las medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" decretadas por el Estado Nacional, se dispuso la suspensión, provisoria y
excepcional, del pago de las cuotas correspondientes a los planes de pagos a cargo
de los beneficiarios de viviendas sociales en los términos de la Resolución N°
204/SECISYU/19 y sus modificatorias, receptados en las escrituras traslativas de
dominio y garantizados con la garantía real de hipoteca, cuyo vencimiento se haya
producido entre el 20 de marzo de 2020 y la fecha de la resolución citada y, de
aquellos cuyo vencimiento se produzca hasta el día 31 de mayo de 2020, debiéndose
adoptar las medidas individuales en cada caso, a efectos de la reprogramación de los
mismos;
Que con los mismos fundamentos, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por
esta Secretarìa mediante las Resoluciones Nros. 150/SECISYU/2020,
322/SECISYU/2020 y 494/SECISYU/2020, hasta el día 31 de diciembre inclusive;
Que, la Autoridad de Aplicación se encuentra obligada a poner a disposición de los
beneficiarios las valorizaciones sobre metro cuadrado de suelo de cada unidad
funcional y de construcción, conforme los índices, cálculos y determinaciones
realizados por el área técnica pertinente que como Anexo forma parte de la presente
(IF 2021-07687322-GCABA-SSIVCG), las que deberán aplicarse en los
correspondientes planes de pago individuales;
Que, en consecuencia, se estima conducente el dictado del acto administrativo
pertinente que apruebe y establezca, a partir de la publicación de la presente, la
actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y construcción referido en los
artículos 5 y 6 del Anexo "B" - "Plan de Pago Valorización" de la Operatoria aprobada
por la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias, y de conformidad con la
modalidad e índice allí establecidos, que deberán abonar los beneficiarios de la Ley N°
6.129 en orden a la o las unidades funcionales que se asignen.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de
Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébase la actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y
de construcción en el Barrio "Padre Carlos Múgica", con ajuste a los cálculos y
determinaciones establecidos en el Anexo (IF 2021-07687322-GCABA-SSIVCG) que
integra la presente resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la actualización referida en el artículo 1° será aplicable a
los planes de pagos para las unidades funcionales (UF) con destino vivienda, y/o
comercial, y/o social del Barrio "Padre Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que deberán abonar los beneficiarios de la Ley N° 6.129 en orden a la o
las unidades funcionales que se asignen, de conformidad con los considerandos de la
presente resolución.
Artículo 3°.- Compleméntase el Anexo "B" de la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y
sus modificatorias, de conformidad con los considerandos de la presente.
Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y
a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de
Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Fernández