RESOLUCIÓN 235 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 204-SECISYU-2019 - MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DEDERECHO REAL DE SUPERFICIE - OPERATORIA DE RELOCALIZACIÓN - CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPISTA - PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA
Publicación:
23/07/2021
Sanción:
08/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.130,
6.131, 6.179 y 6292, los Decretos N° 463/GCABA/2019 y modificatorios, N°
213/GCABA/2021, las Resoluciones N° 473/MJGGC/2016, N° 166/SECISYU/2016, N°
59/SECISYU/2017, N° 204/SECISYU/2019, N° 307/SECISYU/2019 y N°
511/SECISYU/2019, y el EE N° 2019-16290828-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los barrios
31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar
estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y
económica de los barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones
tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular,
coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los
barrios 31 y 31 bis;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, en el marco del operativo censal aprobado por Resoluciones N°
473/MJGGC/2016 y N° 166/SECISYU/2016, esta Secretaría, en conjunto con la
Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
efectuó el relevamiento y posterior confección del "Padrón de Beneficiarios" en los
términos de la Resolución N° 59/SECISYU/2017;
Que, en ese contexto, y a fin de posibilitar la relocalización de los habitantes ubicados
debajo de la actual traza de la Autopista "Presidente Dr. Arturo Umberto Illia", se
tramitó la Licitación Pública Internacional N ° 1185/SIGAF/17, mediante la cual se
contrató la construcción de las obras de viviendas denominada "Viviendas YPF
Etapa I" en un sector del predio propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
identificado como Circunscripción 20, Sección 3, Parcela 3, Manzana 86A;
Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, la Secretaría de
Integración Social y Urbana en su carácter de autoridad de aplicación, le compete
definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos
a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el
diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley citada;
Que por artículo 6° de la Ley N° 6.131 se aprobó el Convenio suscripto entre la
Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la
Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de diversos
inmuebles, incluidos aquellos que conforman una parte integrante del polígono del
actual Barrio "Padre Carlos Mugica" establecido por la Ley N° 6.129;
Que por su parte, mediante la misma norma, se autorizó a este Gobierno a suscribir
con el Poder Ejecutivo Nacional, un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de
Préstamo N° 971 0/CAF-0, celebrado entre la República Argentina y la Corporación
Andina de Fomento, y, con ajuste a los términos de su artículo 6°, se aprobaron las
condiciones que posibilitaron la adquisición de diversos inmuebles comprendidos en el
actual polígono dispuesto por la Ley N° 6.129;
Que, a su vez, la Ley N° 6.179 autorizó la enajenación de diversos inmuebles de
propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o aquellos que surjan de su
eventual fraccionamiento, con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas
para los beneficiarios del Barrio "Padre Carlos Mugica", facilitar el funcionamiento de
las sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para
el desarrollo de equipamiento comunitario, ello en el marco de las previsiones de la
Ley N° 6.129;
Que el artículo 31 de la Ley N° 6.129 consideró conceder la calidad de beneficiarias de
parcela o unidad funcional a las organizaciones sociales que desarrollen su objeto
social dentro de un establecimiento propio en el Barrio "Padre Carlos Mugica" en tanto
cumplan con los requisitos normativos "Art. 31.- Son beneficiarias de una parcela y/o
unidad funcional las organizaciones sociales que presten servicios y/o desarrollen
actividades dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que
cumplan los siguientes requisitos: a) Se encuentren registrados/as en los
empadronamientos realizados por la Dirección General de Estadística y Censos a
requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016 y 2018. Los organismos
mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas
organizaciones sociales que acrediten la prestación de servicios y/o el desarrollo de
actividades al momento del último empadronamiento referido. b) Acrediten la
personería jurídica de la organización social conforme normativa vigente o hayan dado
inicio al trámite correspondiente. c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación
actividad permanente en el Barrio Padre Carlos Mugica, de carácter educativo,
promoción de la salud, comunicación, comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al
momento de la posesión definitiva";
Que, por su parte, conforme lo prescribe el artículo 33 de la Ley N° 6.129 en función
de la mejora e integración del Barrio "Padre Carlos Mugica, se prevén relocalizaciones
mediante su planificación integral en los términos y parámetros establecidos por los
artículos 34 y 35 de la citada norma;
Que por Decreto N° 213/GCABA/2021 el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires otorgó Poder Especial a favor del Secretario de Integración
Social y Urbana y de los Subsecretarios de Infraestructura, Vivienda y Coordinación
Gubernamental y de Integración Social y Urbana, respectivamente, para suscribir las
escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129;
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.129 se encuentra obligada a poner a
disposición de los beneficiarios los instrumentos requeridos por los usos o las
particularidades de la operación que materialice la transferencia de dominio u otorgue
seguridad en la tenencia de conformidad con la modalidad que al efecto determina la
Ley mencionada y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que la misma
se concrete, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas para ello;
Que el artículo 49 del Capítulo IX "Seguridad en la Tenencia" de la Ley N° 6.129
prescribe que "La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para las
organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de
escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 31°. En caso de requerimiento
por parte de las organizaciones sociales, el GCBA concederá derecho de superficie
por hasta 70 años a título gratuito. En ambos casos se establecerá como cargo que el
destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o comunitario".
Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la
cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el
marco de la Ley N° 6.129, como así también las precisiones efectuadas por el informe
técnico obrante en las actuaciones de marras, resulta procedente el dictado del acto
administrativo mediante el cual se apruebe en los términos de la ley de reurbanización
del Barrio "Padre Carlos Mugica" el "Modelo de Escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie" que como Sub Anexo "A XI" "Modelo de Escritura de Constitución
de Derecho Real de Superficie", deberá formar parte integrante de la operatoria
aprobada por la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de
Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébase e incorpórase a la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus
modificatorias N° 307/SECISYU/2019, N° 511/SECISYU/2020 y N°
138/SECISYU/2021 el Sub Anexo "A XI" "Modelo de Escritura de Constitución de
Derecho Real de Superficie" (IF-2020-30105385-GCABA-SECISYU) que, a todos sus
efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Compleméntanse las Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2019,
307/SECISYU/2019, N° 511/SECISYU/2020 y 318/SECISYU/2021.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección
General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a las
Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de
Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Fernández