RESOLUCIÓN 235 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 204-SECISYU-2019 - MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DEDERECHO REAL DE SUPERFICIE - OPERATORIA DE RELOCALIZACIÓN - CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPISTA - PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA 

Publicación:

23/07/2021

Sanción:

08/07/2021

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.130,

6.131, 6.179 y 6292, los Decretos N° 463/GCABA/2019 y modificatorios, N°

213/GCABA/2021, las Resoluciones N° 473/MJGGC/2016, N° 166/SECISYU/2016, N°

59/SECISYU/2017, N° 204/SECISYU/2019, N° 307/SECISYU/2019 y N°

511/SECISYU/2019, y el EE N° 2019-16290828-GCABA-SECISYU, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los barrios

31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar

estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y

económica de los barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones

tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular,

coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los

barrios 31 y 31 bis;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, en el marco del operativo censal aprobado por Resoluciones N°

473/MJGGC/2016 y N° 166/SECISYU/2016, esta Secretaría, en conjunto con la

Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

efectuó el relevamiento y posterior confección del "Padrón de Beneficiarios" en los

términos de la Resolución N° 59/SECISYU/2017;

Que, en ese contexto, y a fin de posibilitar la relocalización de los habitantes ubicados

debajo de la actual traza de la Autopista "Presidente Dr. Arturo Umberto Illia", se

tramitó la Licitación Pública Internacional N ° 1185/SIGAF/17, mediante la cual se

contrató la construcción de las obras de viviendas denominada "Viviendas YPF

Etapa I" en un sector del predio propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

identificado como Circunscripción 20, Sección 3, Parcela 3, Manzana 86A;

Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, la Secretaría de

Integración Social y Urbana en su carácter de autoridad de aplicación, le compete

definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos

a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el

diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley citada;

Que por artículo 6° de la Ley N° 6.131 se aprobó el Convenio suscripto entre la

Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la

Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de diversos

inmuebles, incluidos aquellos que conforman una parte integrante del polígono del

actual Barrio "Padre Carlos Mugica" establecido por la Ley N° 6.129;

Que por su parte, mediante la misma norma, se autorizó a este Gobierno a suscribir

con el Poder Ejecutivo Nacional, un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de

Préstamo N° 971 0/CAF-0, celebrado entre la República Argentina y la Corporación

Andina de Fomento, y, con ajuste a los términos de su artículo 6°, se aprobaron las

condiciones que posibilitaron la adquisición de diversos inmuebles comprendidos en el

actual polígono dispuesto por la Ley N° 6.129;

Que, a su vez, la Ley N° 6.179 autorizó la enajenación de diversos inmuebles de

propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o aquellos que surjan de su

eventual fraccionamiento, con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas

para los beneficiarios del Barrio "Padre Carlos Mugica", facilitar el funcionamiento de

las sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para

el desarrollo de equipamiento comunitario, ello en el marco de las previsiones de la

Ley N° 6.129;

Que el artículo 31 de la Ley N° 6.129 consideró conceder la calidad de beneficiarias de

parcela o unidad funcional a las organizaciones sociales que desarrollen su objeto

social dentro de un establecimiento propio en el Barrio "Padre Carlos Mugica" en tanto

cumplan con los requisitos normativos "Art. 31.- Son beneficiarias de una parcela y/o

unidad funcional las organizaciones sociales que presten servicios y/o desarrollen

actividades dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que

cumplan los siguientes requisitos: a) Se encuentren registrados/as en los

empadronamientos realizados por la Dirección General de Estadística y Censos a

requerimiento de la SECISYU, entre los años 2016 y 2018. Los organismos

mencionados realizarán las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas

organizaciones sociales que acrediten la prestación de servicios y/o el desarrollo de

actividades al momento del último empadronamiento referido. b) Acrediten la

personería jurídica de la organización social conforme normativa vigente o hayan dado

inicio al trámite correspondiente. c) Demuestren ante la Autoridad de Aplicación

actividad permanente en el Barrio Padre Carlos Mugica, de carácter educativo,

promoción de la salud, comunicación, comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al

momento de la posesión definitiva";

Que, por su parte, conforme lo prescribe el artículo 33 de la Ley N° 6.129 en función

de la mejora e integración del Barrio "Padre Carlos Mugica, se prevén relocalizaciones

mediante su planificación integral en los términos y parámetros establecidos por los

artículos 34 y 35 de la citada norma;

Que por Decreto N° 213/GCABA/2021 el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires otorgó Poder Especial a favor del Secretario de Integración

Social y Urbana y de los Subsecretarios de Infraestructura, Vivienda y Coordinación

Gubernamental y de Integración Social y Urbana, respectivamente, para suscribir las

escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley N° 6.129;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.129 se encuentra obligada a poner a

disposición de los beneficiarios los instrumentos requeridos por los usos o las

particularidades de la operación que materialice la transferencia de dominio u otorgue

seguridad en la tenencia de conformidad con la modalidad que al efecto determina la

Ley mencionada y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que la misma

se concrete, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas para ello;

Que el artículo 49 del Capítulo IX "Seguridad en la Tenencia" de la Ley N° 6.129

prescribe que "La adjudicación de las parcelas y/o unidades funcionales para las

organizaciones de la sociedad civil será instrumentada mediante la suscripción de

escritura traslativa de dominio en el marco del artículo 31°. En caso de requerimiento

por parte de las organizaciones sociales, el GCBA concederá derecho de superficie

por hasta 70 años a título gratuito. En ambos casos se establecerá como cargo que el

destino y/o uso de la unidad sea siempre social y/o comunitario".

Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la

cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta y reconocida en el

marco de la Ley N° 6.129, como así también las precisiones efectuadas por el informe

técnico obrante en las actuaciones de marras, resulta procedente el dictado del acto

administrativo mediante el cual se apruebe en los términos de la ley de reurbanización

del Barrio "Padre Carlos Mugica" el "Modelo de Escritura de Constitución de Derecho

Real de Superficie" que como Sub Anexo "A XI" "Modelo de Escritura de Constitución

de Derecho Real de Superficie", deberá formar parte integrante de la operatoria

aprobada por la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de

Autoridad de Aplicación,

EL SECRETARIO

DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase e incorpórase a la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus

modificatorias N° 307/SECISYU/2019, N° 511/SECISYU/2020 y N°

138/SECISYU/2021 el Sub Anexo "A XI" "Modelo de Escritura de Constitución de

Derecho Real de Superficie" (IF-2020-30105385-GCABA-SECISYU) que, a todos sus

efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Compleméntanse las Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2019,

307/SECISYU/2019, N° 511/SECISYU/2020 y 318/SECISYU/2021.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección

General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a las

Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de

Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 235/SECISYU/21 incorpora el Sub Anexo A XI Modelo de Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie a la Resolución 204/SECISYU/19. </p>