RESOLUCIÓN 138 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE SUSTITUYEN - SUB ANEXOS A II Y A III - RESOLUCIÓN N° 204-SECISYU-19 - PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SECTOR BAJO AUTOPISTA - VIVIENDA NUEVA YPF - MODELO DE ESCRITURA CON HIPOTECA - UNIDAD FUNCIONAL VIVIENDA - UNIDAD FUNCIONAL USO ECONÓMICO - SOCIAL - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
Publicación:
04/05/2021
Sanción:
22/04/2021
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.130,
6.131, 6.179 y 6.292, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de
Integración Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se
encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas
31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y
proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31
Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat
en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la
urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispuso la re-urbanización del
Barrio "Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el
marco de las disposiciones de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) designó como
autoridad de aplicación de la citada norma a la Secretaría de Integración Social y
Urbana o al organismo que en el futuro lo reemplace;
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) se
encuentra obligada a poner a disposición de los beneficiarios los instrumentos
requeridos por los usos o las particularidades de la operación que materialice la
transferencia de dominio y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que
la misma se concrete, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de
escriturar;
Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias se aprobó la
operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector ubicado en
el "Bajo Autopista", sentando las bases para la regularización de las viviendas nuevas
construidas en el Sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";
Que dicha Resolución aprobó, los Sus Anexos "AII" y "AIII" referidos a los modelos
"Modelo de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Vivienda" y "Modelo de
Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso Económico Social" del Barrio "Padre
Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) al crear el
"Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre
Carlos Mugica" (CGP), estableció el tratamiento de diversas temáticas en el ámbito de
dicho Consejo, previo a la adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de
aplicación;
Que, en dicho ámbito y conforme el consenso arribado se resolvió propiciar
modificaciones respecto de los Modelos de Escritura para "Unidad Funcional Vivienda"
y "Unidad Funcional Uso Económico Social" aprobados por Resolución N°
204/SECISYU/2019 y sus modificatorias;
Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la
cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta, el consenso
obtenido en el seno del Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-
urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica"), resulta procedente el dictado del acto
administrativo mediante el cual se sustituyan los Sub Anexos "A II" "Modelo de
Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Vivienda" (IF-2019-23388083-GCABA-
SECISYU) y "A III" "Modelo de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso
Económico Social" (IF-2019-23390100-CABASECISYU), aprobados por el Artículo 1°
de la Resolución N° 204/SECISYU/2019, por los acompañados a la presente como
Sub Anexos "AII" (IF-2021-12350126-GCABA-SECISYU e IF-2021-12350389-GCABA-
SECISYU) que han de regir sobre el particular.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de
Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Sustitúyanse los Sub Anexos "A II" "Modelo de Escritura con Hipoteca
Unidad Funcional Vivienda" (IF-2019-23388083-GCABA-SECISYU) y "A III" "Modelo
de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso Económico Social" (IF-2019-
23390100-CABASECISYU), aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N°
204/SECISYU/2019, por los acompañados a la presente como Sub Anexos "AII"
"Modelo de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Vivienda" y "AIII" "Modelo de
Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso Económico Social" (IF-2021-
12350126-GCABA-SECISYU e IF-2021-12350389-GCABA-SECISYU),
respectivamente.
Artículo 2°.- Compleméntase la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus
modificatorias, de conformidad con los considerandos de la presente.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y
a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de
Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Fernández