RESOLUCIÓN 138 2021 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE SUSTITUYEN - SUB ANEXOS A II Y A III - RESOLUCIÓN N° 204-SECISYU-19 - PROCESO DE REURBANIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SECTOR BAJO AUTOPISTA - VIVIENDA NUEVA YPF - MODELO DE ESCRITURA CON HIPOTECA - UNIDAD FUNCIONAL VIVIENDA - UNIDAD FUNCIONAL USO ECONÓMICO - SOCIAL -  SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

Publicación:

04/05/2021

Sanción:

22/04/2021

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129, 6.130,

6.131, 6.179 y 6.292, el Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, la

Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de

Integración Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría se

encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto,

promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas

31 y 31 Bis, la zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y

proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31

Bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat

en las Villas 31 y 31 Bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la

urbanización y regularización de las Villas 31 y 31 bis;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispuso la re-urbanización del

Barrio "Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el

marco de las disposiciones de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) designó como

autoridad de aplicación de la citada norma a la Secretaría de Integración Social y

Urbana o al organismo que en el futuro lo reemplace;

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) se

encuentra obligada a poner a disposición de los beneficiarios los instrumentos

requeridos por los usos o las particularidades de la operación que materialice la

transferencia de dominio y a prestar toda la cooperación que le sea exigible para que

la misma se concrete, una vez que se encuentren en condiciones jurídicas de

escriturar;

Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias se aprobó la

operatoria de relocalización de las construcciones emplazadas en el sector ubicado en

el "Bajo Autopista", sentando las bases para la regularización de las viviendas nuevas

construidas en el Sector identificado como "Vivienda Nueva YPF";

Que dicha Resolución aprobó, los Sus Anexos "AII" y "AIII" referidos a los modelos

"Modelo de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Vivienda" y "Modelo de

Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso Económico Social" del Barrio "Padre

Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, la Ley N° 6.129 (texto consolidado Ley N° 6.347) al crear el

"Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre

Carlos Mugica" (CGP), estableció el tratamiento de diversas temáticas en el ámbito de

dicho Consejo, previo a la adopción de cualquier decisión por parte de la autoridad de

aplicación;

Que, en dicho ámbito y conforme el consenso arribado se resolvió propiciar

modificaciones respecto de los Modelos de Escritura para "Unidad Funcional Vivienda"

y "Unidad Funcional Uso Económico Social" aprobados por Resolución N°

204/SECISYU/2019 y sus modificatorias;

Que teniendo en consideración la importancia del carácter social e histórico de la

cuestión que nos ocupa, las razones de política pública expuesta, el consenso

obtenido en el seno del Consejo de Gestión Participativa del Proceso de Re-

urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica"), resulta procedente el dictado del acto

administrativo mediante el cual se sustituyan los Sub Anexos "A II" "Modelo de

Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Vivienda" (IF-2019-23388083-GCABA-

SECISYU) y "A III" "Modelo de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso

Económico Social" (IF-2019-23390100-CABASECISYU), aprobados por el Artículo 1°

de la Resolución N° 204/SECISYU/2019, por los acompañados a la presente como

Sub Anexos "AII" (IF-2021-12350126-GCABA-SECISYU e IF-2021-12350389-GCABA-

SECISYU) que han de regir sobre el particular.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de

Autoridad de Aplicación,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyanse los Sub Anexos "A II" "Modelo de Escritura con Hipoteca

Unidad Funcional Vivienda" (IF-2019-23388083-GCABA-SECISYU) y "A III" "Modelo

de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso Económico Social" (IF-2019-

23390100-CABASECISYU), aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N°

204/SECISYU/2019, por los acompañados a la presente como Sub Anexos "AII"

"Modelo de Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Vivienda" y "AIII" "Modelo de

Escritura con Hipoteca Unidad Funcional Uso Económico Social" (IF-2021-

12350126-GCABA-SECISYU e IF-2021-12350389-GCABA-SECISYU),

respectivamente.

Artículo 2°.- Compleméntase la Resolución N° 204/SECISYU/2019 y sus

modificatorias, de conformidad con los considerandos de la presente.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y

a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de

Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116 AIIModelo de Escritura con Hipoteca -Unidad Funcional Vivienda

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6116A III Modelode Escritura con Hipoteca - Unidad Funcional Uso Económico - Social

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 138-SECISYU/21 complementa la Resolución 204/SECISYU/2019 y sus modificatorias, de conformidad con los considerandos de la presente.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 138-SECISYU/21 sustituye los Sub Anexos “A II” “Modelo de Escritura con Hipoteca – Unidad Funcional Vivienda” y A III” “Modelo de Escritura con Hipoteca – Unidad Funcional Uso Económico – Social de la Resolución N° 204/SECISYU/2019.</p>