RESOLUCIÓN 511 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE INCORPORA - ARTÍCULO 6 BIS - ANEXO A - PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPIST - OPERATORIA APROBADA POR RESOLUCIÓN 204-SECISYU-19 - ACTA DE ASIGNACIÓN TRANSITORIA - SUB ANEXO A IX BIS - MODELO DE ACTA DE ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE UNIDAD FUNCIONAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
Publicación:
19/11/2020
Sanción:
08/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 298/2020, 319/2020,
325/2020, 327/2020, 355/2020, 372/2020, 408/2020, 410/2020, 458/2020, 459/2020,
493/2020, 494/2020, 520/2020, 521/2020, 577/2020, 576/2020, 604/2020, 641/2020,
677/2020, 678/2020, 714/2020 y 715/2020, las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado
por la Ley 6.017), 6.129 y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/GCABA/2020 y 8/GCABA/2020, los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y
163/GCABA/2020, las Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2020, 307/SECISYU/2020 y
el EE N° 2019-22334423-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, a este nivel de
organización, le compete definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes,
políticas y procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de
viviendas, regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago y,
suscribir los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del
objeto de la ley citada; En tal contexto, por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su
modificatoria N° 307/SECISYU/2020 se aprobaron las operatorias mediante las cuales,
se establecieron los derechos y obligaciones de los beneficiarios y de esta
administración, como así también las valorizaciones sobre metro cuadrado de suelo de
cada unidad funcional y de construcción;
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio
nacional;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020,
dispuso la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, ampliándose dicho período mediante
su similar N° 287/2020 y por el plazo de UN (1) año;
Que, por su parte, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/2020, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,
advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo, por el plazo que se
considerara necesario en atención a la situación epidemiológica imperante;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación y en
miras de proteger la salud pública, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fue
sucesivamente prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325/2020, 355/2020 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 641/2020 y 677/2020;
Que, en tal inteligencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020, prorrogó
hasta el 20 de septiembre de 2020 la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", "...exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios..."
previstos en el artículo 2° de dicha norma de necesidad y urgencia;
Que en dicho contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 298/2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020,
458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020, 678/2020 y 715/2020,
suspendieron el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos
regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y por el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 1759/72 y por otros procedimientos especiales, hasta el 20 de
septiembre de 2020 inclusive, ello con el fin de resguardar la tutela de los derechos y
garantías de los interesados y las interesadas;
Que, durante la vigencia de la medidas adoptadas por el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la que se encontraban al momento de entrar en vigor el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo comprendiendo la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que, a su vez y respecto del proceso de reurbanización que se lleva adelante en el
Barrio "Padre Carlos Mugica", se ha podido detectar un universo de beneficiarios
empadronados, afectados por el proceso de reasentamiento que, con motivo de las
circunstancias señaladas en los considerandos precedentes, se han visto impedidos -
en el ámbito de la Administración Pública Nacional- de iniciar sus trámites
administrativos o no han podido concluirlos, a los fines de dar cumplimiento con los
requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo "A" de la Operatoria aprobada por
Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria;
Que dando cuenta del alto impacto negativo en la actividad administrativa de la
Administración Pública Nacional con motivo de la pandemia de público y notorio, que
ha provocado la suspensión de los plazos administrativos, se ha retrasado el
cumplimiento de los requisitos establecidos a los fines de la asignación de la solución
habitacional definitiva a los mismos, los cuales podrían ser analizados en el contexto
de fuerza mayor, pero de manera alguna pueden considerarse oponibles al
otorgamiento del derecho a la vivienda protegido por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y receptado en las leyes Nros. 3.343 y 6.129;
Que asimismo, se han detectado personas que, no obstante revestir la condición de
empadronados y afectados por reasentamiento, que a la fecha se encuentran
cumplimentando los plazos otorgados judicialmente bajo el instituto de la "Probation",
lo cual impide, hasta su cumplimiento, la renovación de su residencia, ante su
vencimiento, en los términos de la Ley N° 25.871, lo cual implica la imposibilidad de
observar los extremos previstos por los artículos 2 inc. g) y 3 inc. a) de la operatoria
aprobada por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria, siendo ello
requisito indispensable a fin de acceder al carácter de beneficiarios en los términos de
la Ley N° 6.129;
Que en dicha inteligencia, respecto de las casuísticas señaladas, se considera
necesario disponer de herramientas normativas que posibiliten la asignación a
Beneficiarios Empadronados, de la condición de "Beneficiarios de Vivienda Nueva con
carácter transitorio" así como de la tenencia de la vivienda nueva en idéntica calidad,
para aquellos que, habiendo participado del proceso de reasentamiento y su abordaje,
y cuenten o hayan contado hasta el vencimiento de su documentación con residencia
en el país y verificada afectación efectiva y actual en los sectores sujetos a
reasentamiento, no puedan dar cumplimiento, por los motivos expuestos supra, a la
totalidad de la documentación prevista como requisitos en los artículos 2 inc. g) y 3 inc.
a) y 3 inc. d) Anexo "A" de la Operatoria "Procedimiento de Relocalización de
Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista" aprobado por la
Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria;
Que, la transitoriedad de la asignación aludida, se verificará y se reconocerá, hasta
tanto se les posibilite el inicio, prosecución y/o finalización de las tramitaciones
pendientes en la órbita nacional a cada beneficiario de vivienda nueva, reunida la cual,
se materializará la adjudicación definitiva de la vivienda nueva y el consecuente
carácter de "Beneficiario de Vivienda Nueva", juntamente con la suscripción de la
escritura traslativa de dominio correspondiente;
Que, en el mismo orden, respecto de aquellos beneficiarios bajo el instituto de la
probation, se reconocerán los derechos a la asignación prevista en la presente,
siempre que se mantenga vigente el mismo sin revocación y hasta la resolución
judicial que dé por cumplida la misma;
Que el cumplimiento de los requisitos y documentación pendiente, deberá verificarse
dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
rehabilitación de los plazos administrativos que disponga la Administración Pública
Nacional o desde la fecha de la resolución judicial referida en el considerando
precedente;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se
incorpore el artículo 6 Bis en el Anexo "A" y el modelo de "Acta de Asignación
Transitoria" que como Sub Anexo "A IX Bis" ambos integrantes de la Resolución N°
204-SECISYU/19 y su modificatoria N° 307-SECISYU/19 y se apruebe el que ha de
regir sobre el particular previsto en el presente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de
Autoridad de Aplicación.
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 6 Bis del Anexo "A" "Procedimiento de
Relocalización de Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista" de
la Operatoria aprobadas por Resolución N° 204-SECISYU/19 y su modificatoria N°
307-SECISYU/19, el siguiente texto, con ajuste a lo expuesto en los considerandos de
la presente: "Artículo 6 Bis. ACTA DE ASIGNACIÓN TRANSITORIA". En los
supuestos de Beneficiarios empadronados que, con motivo de las disposiciones
establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria y
la pandemia COVID 19, o aquellos que, a la fecha se encuentran cumplimentando los
plazos otorgados judicialmente bajo el instituto de la "Probation", lo cual impide, hasta
su cumplimiento, la renovación de su residencia, ante su vencimiento, en los términos
de la Ley N° 25.871 y que por tanto, no puedan dar cumplimiento a la presentación de
la totalidad de las documentaciones previstas en los artículos 2 inc. g) y/o 3 inc. a) y/o
3 d), según corresponda, de la presente operatoria, suscribirán el "Acta de Asignación
Transitoria" (de conformidad con los términos de la presente operatoria y el Sub Anexo
"A IX Bis" "Modelo de Acta de Asignación Transitoria de Unidad Funcional", con el
carácter de "BENEFICIARIOS DE VIVIENDA NUEVA CON CARÁCTER
TRANSITORIO", hasta tanto cumplimenten los requisitos pendientes, debiendo
verificarse dicho extremo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles,
contados a partir de la rehabilitación de los plazos administrativos que disponga la
Administración Pública Nacional" o desde la fecha de la resolución judicial que dé por
cumplido el instituto de la Probation correspondiente, respectivamente. Déjase
establecido que, transcurrido el plazo precedentemente expuesto sin que se verifique
el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 inc. g) y/o 3 inc. a) y/o 3 d),
según corresponda, de la presente operatoria, o, en el supuesto de revocación del
instituto de la Probation por parte de la instancia judicial competente, habilitará a la
administración para dejar sin efecto la asignación transitoria dispuesta por la presente,
así como la restitución de la vivienda nueva objeto de la misma".
Artículo 2°.- Déjase establecido que, en el marco de la aprobación precedente, podrá
suscribirse con carácter previo a la escrituración, el "Acta de Asignación Transitoria",
ello en el proceso de relocalización previsto en la Resolución N° 204-SECISYU/19 y su
modificatoria N° 307-SECISYU/19, y con ajuste a los términos de lo expuesto en los
considerandos de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase e incorpórase a la Resolución N° 204-SECISYU/19 y su
modificatoria N° 307-SECISYU/19 el Sub Anexo "A IX Bis" "Modelo de Acta de
Asignación Transitoria de Unidad Funcional" (IF 2020-24411133-GCABA-SECISYU)
que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a las
Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de
Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Fernández