RESOLUCIÓN 511 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE INCORPORA - ARTÍCULO 6 BIS - ANEXO A - PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPIST - OPERATORIA APROBADA POR RESOLUCIÓN 204-SECISYU-19 - ACTA DE ASIGNACIÓN TRANSITORIA - SUB ANEXO A IX BIS - MODELO DE ACTA DE ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE UNIDAD FUNCIONAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

Publicación:

19/11/2020

Sanción:

08/10/2020

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 298/2020, 319/2020,

325/2020, 327/2020, 355/2020, 372/2020, 408/2020, 410/2020, 458/2020, 459/2020,

493/2020, 494/2020, 520/2020, 521/2020, 577/2020, 576/2020, 604/2020, 641/2020,

677/2020, 678/2020, 714/2020 y 715/2020, las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado

por la Ley 6.017), 6.129 y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/GCABA/2020 y 8/GCABA/2020, los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y

163/GCABA/2020, las Resoluciones Nros. 204/SECISYU/2020, 307/SECISYU/2020 y

el EE N° 2019-22334423-GCABA-SECISYU, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017),

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que conforme lo prescribe el artículo 5° de la Ley N° 6.129, a este nivel de

organización, le compete definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes,

políticas y procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de

viviendas, regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago y,

suscribir los instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del

objeto de la ley citada; En tal contexto, por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su

modificatoria N° 307/SECISYU/2020 se aprobaron las operatorias mediante las cuales,

se establecieron los derechos y obligaciones de los beneficiarios y de esta

administración, como así también las valorizaciones sobre metro cuadrado de suelo de

cada unidad funcional y de construcción;

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio

nacional;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020,

dispuso la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en

virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, ampliándose dicho período mediante

su similar N° 287/2020 y por el plazo de UN (1) año;

Que, por su parte, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/2020, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive,

advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo, por el plazo que se

considerara necesario en atención a la situación epidemiológica imperante;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación y en

miras de proteger la salud pública, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fue

sucesivamente prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 325/2020, 355/2020 408/2020, 459/2020, 493/2020,

520/2020, 576/2020, 641/2020 y 677/2020;

Que, en tal inteligencia, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020, prorrogó

hasta el 20 de septiembre de 2020 la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", "...exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios..."

previstos en el artículo 2° de dicha norma de necesidad y urgencia;

Que en dicho contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 298/2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020,

458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020, 678/2020 y 715/2020,

suspendieron el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos

regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y por el

Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional N° 1759/72 y por otros procedimientos especiales, hasta el 20 de

septiembre de 2020 inclusive, ello con el fin de resguardar la tutela de los derechos y

garantías de los interesados y las interesadas;

Que, durante la vigencia de la medidas adoptadas por el Estado Nacional y el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las personas deberán permanecer en sus

residencias habituales o en la que se encontraban al momento de entrar en vigor el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo comprendiendo la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos

subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que, a su vez y respecto del proceso de reurbanización que se lleva adelante en el

Barrio "Padre Carlos Mugica", se ha podido detectar un universo de beneficiarios

empadronados, afectados por el proceso de reasentamiento que, con motivo de las

circunstancias señaladas en los considerandos precedentes, se han visto impedidos -

en el ámbito de la Administración Pública Nacional- de iniciar sus trámites

administrativos o no han podido concluirlos, a los fines de dar cumplimiento con los

requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo "A" de la Operatoria aprobada por

Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria;

Que dando cuenta del alto impacto negativo en la actividad administrativa de la

Administración Pública Nacional con motivo de la pandemia de público y notorio, que

ha provocado la suspensión de los plazos administrativos, se ha retrasado el

cumplimiento de los requisitos establecidos a los fines de la asignación de la solución

habitacional definitiva a los mismos, los cuales podrían ser analizados en el contexto

de fuerza mayor, pero de manera alguna pueden considerarse oponibles al

otorgamiento del derecho a la vivienda protegido por la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y receptado en las leyes Nros. 3.343 y 6.129;

Que asimismo, se han detectado personas que, no obstante revestir la condición de

empadronados y afectados por reasentamiento, que a la fecha se encuentran

cumplimentando los plazos otorgados judicialmente bajo el instituto de la "Probation",

lo cual impide, hasta su cumplimiento, la renovación de su residencia, ante su

vencimiento, en los términos de la Ley N° 25.871, lo cual implica la imposibilidad de

observar los extremos previstos por los artículos 2 inc. g) y 3 inc. a) de la operatoria

aprobada por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria, siendo ello

requisito indispensable a fin de acceder al carácter de beneficiarios en los términos de

la Ley N° 6.129;

Que en dicha inteligencia, respecto de las casuísticas señaladas, se considera

necesario disponer de herramientas normativas que posibiliten la asignación a

Beneficiarios Empadronados, de la condición de "Beneficiarios de Vivienda Nueva con

carácter transitorio" así como de la tenencia de la vivienda nueva en idéntica calidad,

para aquellos que, habiendo participado del proceso de reasentamiento y su abordaje,

y cuenten o hayan contado hasta el vencimiento de su documentación con residencia

en el país y verificada afectación efectiva y actual en los sectores sujetos a

reasentamiento, no puedan dar cumplimiento, por los motivos expuestos supra, a la

totalidad de la documentación prevista como requisitos en los artículos 2 inc. g) y 3 inc.

a) y 3 inc. d) Anexo "A" de la Operatoria "Procedimiento de Relocalización de

Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista" aprobado por la

Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria;

Que, la transitoriedad de la asignación aludida, se verificará y se reconocerá, hasta

tanto se les posibilite el inicio, prosecución y/o finalización de las tramitaciones

pendientes en la órbita nacional a cada beneficiario de vivienda nueva, reunida la cual,

se materializará la adjudicación definitiva de la vivienda nueva y el consecuente

carácter de "Beneficiario de Vivienda Nueva", juntamente con la suscripción de la

escritura traslativa de dominio correspondiente;

Que, en el mismo orden, respecto de aquellos beneficiarios bajo el instituto de la

probation, se reconocerán los derechos a la asignación prevista en la presente,

siempre que se mantenga vigente el mismo sin revocación y hasta la resolución

judicial que dé por cumplida la misma;

Que el cumplimiento de los requisitos y documentación pendiente, deberá verificarse

dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la

rehabilitación de los plazos administrativos que disponga la Administración Pública

Nacional o desde la fecha de la resolución judicial referida en el considerando

precedente;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se

incorpore el artículo 6 Bis en el Anexo "A" y el modelo de "Acta de Asignación

Transitoria" que como Sub Anexo "A IX Bis" ambos integrantes de la Resolución N°

204-SECISYU/19 y su modificatoria N° 307-SECISYU/19 y se apruebe el que ha de

regir sobre el particular previsto en el presente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de

Autoridad de Aplicación.

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 6 Bis del Anexo "A" "Procedimiento de

Relocalización de Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista" de

la Operatoria aprobadas por Resolución N° 204-SECISYU/19 y su modificatoria N°

307-SECISYU/19, el siguiente texto, con ajuste a lo expuesto en los considerandos de

la presente: "Artículo 6 Bis. ACTA DE ASIGNACIÓN TRANSITORIA". En los

supuestos de Beneficiarios empadronados que, con motivo de las disposiciones

establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria y

la pandemia COVID 19, o aquellos que, a la fecha se encuentran cumplimentando los

plazos otorgados judicialmente bajo el instituto de la "Probation", lo cual impide, hasta

su cumplimiento, la renovación de su residencia, ante su vencimiento, en los términos

de la Ley N° 25.871 y que por tanto, no puedan dar cumplimiento a la presentación de

la totalidad de las documentaciones previstas en los artículos 2 inc. g) y/o 3 inc. a) y/o

3 d), según corresponda, de la presente operatoria, suscribirán el "Acta de Asignación

Transitoria" (de conformidad con los términos de la presente operatoria y el Sub Anexo

"A IX Bis" "Modelo de Acta de Asignación Transitoria de Unidad Funcional", con el

carácter de "BENEFICIARIOS DE VIVIENDA NUEVA CON CARÁCTER

TRANSITORIO", hasta tanto cumplimenten los requisitos pendientes, debiendo

verificarse dicho extremo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles,

contados a partir de la rehabilitación de los plazos administrativos que disponga la

Administración Pública Nacional" o desde la fecha de la resolución judicial que dé por

cumplido el instituto de la Probation correspondiente, respectivamente. Déjase

establecido que, transcurrido el plazo precedentemente expuesto sin que se verifique

el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 inc. g) y/o 3 inc. a) y/o 3 d),

según corresponda, de la presente operatoria, o, en el supuesto de revocación del

instituto de la Probation por parte de la instancia judicial competente, habilitará a la

administración para dejar sin efecto la asignación transitoria dispuesta por la presente,

así como la restitución de la vivienda nueva objeto de la misma".

Artículo 2°.- Déjase establecido que, en el marco de la aprobación precedente, podrá

suscribirse con carácter previo a la escrituración, el "Acta de Asignación Transitoria",

ello en el proceso de relocalización previsto en la Resolución N° 204-SECISYU/19 y su

modificatoria N° 307-SECISYU/19, y con ajuste a los términos de lo expuesto en los

considerandos de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase e incorpórase a la Resolución N° 204-SECISYU/19 y su

modificatoria N° 307-SECISYU/19 el Sub Anexo "A IX Bis" "Modelo de Acta de

Asignación Transitoria de Unidad Funcional" (IF 2020-24411133-GCABA-SECISYU)

que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a las

Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental y de

Integración Social y Económica y a la Gerencia Operativa de Reasentamiento.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6002

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 511-SECISYU/20 incorpora como artículo 6 Bis del Anexo “A” “Procedimiento de Relocalización de Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista” de la Operatoria aprobadas por Resolución N° 204-SECISYU/19.</p><p>Art. 3 incorpora el Sub Anexo “A IX Bis” “Modelo de Acta de Asignación Transitoria de Unidad Funcional” (IF 2020-24411133-GCABA-SECISYU).</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 511-SECISYU/20 incorpora como artículo 6 Bis del Anexo “A” “Procedimiento de Relocalización de Construcciones Emplazadas en el sector ubicado Bajo Autopista” de la Operatoria aprobadas por Resolución N° 204-SECISYU/19 ( y su modificatoria, la Resolución 307-SECISYU-19)</p>