LEY 6179 2019

Síntesis:

SE AUTORIZA - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES - CONVENIO - LEY N° 6131 - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - DESARROLLO URBANO - FINANCIAMIENTO - PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD - EDUCACIÓN - VIVIENDA - CANCELACIÓN DE DEUDA - OBRA PASEO DEL BAJO

Publicación:

25/07/2019

Sanción:

04/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/07/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles

individualizados en los puntos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 del Anexo A del Convenio aprobado

por el artículo 6° de la Ley 6131, o aquellos que surjan de su eventual fraccionamiento,

y el inmueble que obra como anexo I de la presente o aquellos que surjan de su

eventual fraccionamiento, que forman parte del polígono denominado "Barrio Padre

Carlos Mugica", conforme la Ley 6129 con el fin de brindar soluciones habitacionales

definitivas para los vecinos beneficiarios del barrio, facilitar el funcionamiento de las

sedes de organizaciones de la sociedad civil, establecimientos comerciales y para el

desarrollo de equipamiento socio-urbano.

A su vez el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aíres deberá garantizar la construcción

de al menos dos nuevos establecimientos educativos dentro del polígono Barrio Padre

Carlos Mugica, referido en la Ley 6129. Los mismos deberán construirse de forma

adicional a los establecimientos ubicados dentro de los polos educativos Múgica y

María Elena Walsh.

Art. 2°.- Autorízase la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles

individualizados en los puntos 2, 3, 4, 9, 11 y 12 del Anexo A del Convenio aprobado

por el artículo 6° de la Ley 6131, de conformidad con la normativa específica de cada

predio. Respecto al inmueble individualizado en el punto 9 de dicho anexo, su

fraccionamiento deberá contemplar que el 65% de la superficie del mismo permanezca

bajo la titularidad dominial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a uso

y utilidad pública de acuerdo a lo que establezca la Ley de Desarrollo e Integración

Urbana del Predio Mercado de Hacienda.

Art. 3°.- El producido de las ventas que se realicen tendrán como destino específico el

financiamiento de programas de infraestructura en salud, educación y vivienda, como

así también a la cancelación de amortizaciones de deuda.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5664

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6179 autoriza la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en los puntos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley 6131.</p><p>Art. 2°.autoriza la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en los puntos 2, 3, 4, 9, 11 y 12 del Anexo mencionado.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° y 2° de la Ley N° 6179 autorizan la enajenación de inmuebles por parte del Poder Ejecutivo con el fin de brindar soluciones habitacionales definitivas para los vecinos beneficiarios del barrio Padre Mugica.</p>
PROMULGADA POR