LEY 6131 2018
Síntesis:
AUTORIZA - SUSCRIBIR CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL - CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO - CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 971 0-CAF-0 - CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO -CAF- PROYECTO PASEO DEL BAJO - APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - APRUEBA ADDENDA AL CONVENIO URBANÍSTICO APROBADO POR LEY 5786 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - ESTADO NACIONAL - AV PRESIDENTE RAMÓN CASTILLO Y CALLE S/N OFICIAL - CALLE SALGUERO ENTRE AU ARTURO ILLIA Y BAJADA AU DR ARTURO ILLIA - ENTRE CALLES DR TOMAS MANUEL DE ANCHORENA BARTOLOMÉ MITRE Y JEAN JAURÉS - AV GENDARMERÍA NACIONAL ESQ AV ANTÁRTIDA ARGENTINA - AV DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA CALLE CARLOS PERETTE Y CALLE S/N OFICIAL - RAMOS MEJÍA S/N - CALLE 10 - AV DIRECTORIO MURGUIONDO AV EVA PERÓN LISANDRO DE LA TORRE DE LOS CORRALES - ESQ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - RAMÓN CASTILLO - AV CORRIENTES ENTRE DORREGO Y HUMBOLDT -
Publicación:
10/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional un convenio de préstamo
subsidiario al Contrato de Préstamo N° 971 0/CAF-0 celebrado entre la República
Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Art 2°.- El destino del financiamiento será la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto "Paseo del Bajo", de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo
N° 9710/CAF-13.
Art 3°.- El convenio de préstamo subsidiario y los restantes documentos que deban
suscribirse y/o aprobarse para acordar e instrumentar la utilización del financiamiento
externo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Contrato Préstamo N°
9710/CAF-0, documentos vinculados al Proyecto y a las disposiciones de la presente
Ley:
a) El monto del financiamiento a atender mediante el uso del crédito externo será por
hasta la suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S
175.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo
de amortización de un (1) año.
b) En garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del financiamiento
externo que asume el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá negociar, acordar,
emitir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo
afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, para el repago de todas las
obligaciones que surjan del convenio referido en el artículo 1° y los demás documentos
relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo, por el
monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta y cinco
millones (U$S 175.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más
intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del
financiamiento hasta su cancelación total.
Art 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así
como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos
cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas
de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Art 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,
documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar la
operación de crédito público referida en el Artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el
artículo 3° inciso b).
Art 6°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes
del Estado, el Ministerio de Transporte de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, registrado en esta Jurisdicción bajo el N° 32315238-RL-
2018-DGEGRAL, cuya copia se adjunta como Anexo I. Asimismo se autoriza al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a acordar las modificaciones al Convenio que
resulten necesarias, a fin de que la condición de entrada en vigencia prevista en el
Articulo 3° (ii) del mismo, se produzca desde la sanción de la presente Ley que
autoriza el endeudamiento y aprueba el referido Convenio.
Art 7°.- Apruébase la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de
Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de
noviembre de 2016, aprobado por la Ley 5796, registrada en esta Jurisdicción bajo el
N° CONVE- 2018-32282361-AJG, cuya copia se adjunta como Anexo II.
Art 8°.- Condónanse las obligaciones pendientes en concepto del impuesto inmobiliario
y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y
conservación de sumideros, establecida en el punto b) del Artículo 267° del Código
Fiscal respecto de aquellos inmuebles de titularidad del Estado Nacional, sus
dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, empresas del Estado y
entidades comprendidas dentro del Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
que se encuentren incluidos en el anexo A del Convenio Urbanístico celebrado el 23
de noviembre de 2018 entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de
Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación y la Agencia de Administración
de Bienes del Estado.
Art 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
Art 10.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez