LEY 6131 2018

Síntesis:

AUTORIZA - SUSCRIBIR CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL - CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO - CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 971 0-CAF-0 - CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO -CAF- PROYECTO PASEO DEL BAJO - APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - APRUEBA ADDENDA AL CONVENIO URBANÍSTICO APROBADO POR LEY 5786 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - ESTADO NACIONAL - AV PRESIDENTE RAMÓN CASTILLO Y CALLE S/N OFICIAL - CALLE SALGUERO ENTRE AU ARTURO ILLIA Y BAJADA AU DR ARTURO ILLIA - ENTRE CALLES DR TOMAS MANUEL DE ANCHORENA BARTOLOMÉ MITRE Y JEAN JAURÉS - AV GENDARMERÍA NACIONAL ESQ AV ANTÁRTIDA ARGENTINA - AV DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA CALLE CARLOS PERETTE Y CALLE S/N OFICIAL - RAMOS MEJÍA S/N - CALLE 10 - AV DIRECTORIO MURGUIONDO AV EVA PERÓN LISANDRO DE LA TORRE DE LOS CORRALES - ESQ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  - RAMÓN CASTILLO - AV CORRIENTES ENTRE DORREGO Y HUMBOLDT - 

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y

Finanzas, a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional un convenio de préstamo

subsidiario al Contrato de Préstamo N° 971 0/CAF-0 celebrado entre la República

Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Art 2°.- El destino del financiamiento será la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto "Paseo del Bajo", de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo

N° 9710/CAF-13.

Art 3°.- El convenio de préstamo subsidiario y los restantes documentos que deban

suscribirse y/o aprobarse para acordar e instrumentar la utilización del financiamiento

externo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Contrato Préstamo N°

9710/CAF-0, documentos vinculados al Proyecto y a las disposiciones de la presente

Ley:

a) El monto del financiamiento a atender mediante el uso del crédito externo será por

hasta la suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S

175.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo

de amortización de un (1) año.

b) En garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del financiamiento

externo que asume el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder

Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá negociar, acordar,

emitir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo

afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, para el repago de todas las

obligaciones que surjan del convenio referido en el artículo 1° y los demás documentos

relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo, por el

monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta y cinco

millones (U$S 175.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más

intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del

financiamiento hasta su cancelación total.

Art 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así

como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos

cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas

de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Art 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos,

documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar la

operación de crédito público referida en el Artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el

artículo 3° inciso b).

Art 6°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes

del Estado, el Ministerio de Transporte de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, registrado en esta Jurisdicción bajo el N° 32315238-RL-

2018-DGEGRAL, cuya copia se adjunta como Anexo I. Asimismo se autoriza al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a acordar las modificaciones al Convenio que

resulten necesarias, a fin de que la condición de entrada en vigencia prevista en el

Articulo 3° (ii) del mismo, se produzca desde la sanción de la presente Ley que

autoriza el endeudamiento y aprueba el referido Convenio.

Art 7°.- Apruébase la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de

Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de

noviembre de 2016, aprobado por la Ley 5796, registrada en esta Jurisdicción bajo el

N° CONVE- 2018-32282361-AJG, cuya copia se adjunta como Anexo II.

Art 8°.- Condónanse las obligaciones pendientes en concepto del impuesto inmobiliario

y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y

conservación de sumideros, establecida en el punto b) del Artículo 267° del Código

Fiscal respecto de aquellos inmuebles de titularidad del Estado Nacional, sus

dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, empresas del Estado y

entidades comprendidas dentro del Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

que se encuentren incluidos en el anexo A del Convenio Urbanístico celebrado el 23

de noviembre de 2018 entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de

Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación y la Agencia de Administración

de Bienes del Estado.

Art 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,

a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la

presente Ley.

Art 10.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 7 Ley 6131 aprueba Addenda al Convenio Urbanístico registrado bajo el N° 32282361-AJG-18.</p>
APRUEBA
<p>Art. 6  Ley 6131 aprueba el Convenio Marco registrado bajo el N° 32315238-DGEGRAL-18.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6179 autoriza la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en los puntos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley 6131.</p><p>Art. 2°.autoriza la enajenación por parte del Poder Ejecutivo de los inmuebles individualizados en los puntos 2, 3, 4, 9, 11 y 12 del Anexo mencionado.</p>
MODIFICA
<p>Art 7 de la Ley 6131 aprueba la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder Ejecutivo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de noviembre de 2016, aprobado por la Ley 5796.</p>