LEY 5796 2017
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - DESAFECTA DISTRITOS RU Y P D- CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN - AFECTA A VÍA PÚBLICA POLÍGONO 1 - EMPRESA AUSA - PASEO DEL BAJO - AFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - CATALINAS NORTE 2 - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON FRACCIONAMIENTO - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO - USO Y UTILIDAD PÚBLICA - DOMINIO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO Y DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - ANEXO - ANEXOS - ZONA - ZONAS - LOTE - DISPOSICIONES
Publicación:
30/03/2017
Sanción:
09/03/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/03/2017
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el
Ministerio de Transporte de la Nación que se adjunta a la presente como Anexo VIII.
Art. 2°.- Desaféctase de los Distritos RU y P de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la calle Cecilia Grierson, la avenida
Eduardo Madero, la calle San Martín, deslinde con vía pública y la avenida Antártida
Argentina, de acuerdo a lo detallado en el Plano que como Anexo A forma parte de la
presente ley.
Art. 3°.- Aféctase a vía pública, el polígono 1 que se delimita en el Plano que como
Anexo I forma parte de la presente ley. Las medidas exactas surgirán del Plano a
presentar oportunamente por la Empresa AUSA, para el tramo calle Cecilia Grierson -
calle San Martin, para la obra denominada "Paseo del Bajo".
Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Norte 2", del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Art. 5°.- Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 4°, las Normas
Urbanísticas que como Anexo VII forman parte de la presente ley.
Art. 6°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al Código
de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I a VII; así
como la modificación de la Plancheta N° 13 del mencionado Código; de acuerdo con lo
establecido en la presente ley.
Art. 7°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento,
Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de
acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Del total
de esta superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública
transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo B). Dicho
plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario,
respecto de la cual se otorgará permiso de uso mientras subsista esa afectación.
Asimismo la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley.
Art. 8°.- Las obras a encarar en todo el polígono deberán tener en cuenta la
localización del triducto cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II
forma parte de la presente ley.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional
Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno
circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de
paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que
garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las
condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública
transferible al dominio de la Ciudad.
Art. 10°.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a
consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano y la de Interpretación
Urbanística, dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Subsecretaria
de Registros, Interpretación y Catastro respectivamente, para su evaluación
urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra.
Art. 11°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez