LEY 5796 2017

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN - DESAFECTA DISTRITOS RU Y P D- CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - MODIFICACIÓN - AFECTA A VÍA PÚBLICA POLÍGONO 1 - EMPRESA AUSA - PASEO DEL BAJO - AFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U - CATALINAS NORTE 2 - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PLANO DE MENSURA PARTICULAR CON FRACCIONAMIENTO - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO - USO Y UTILIDAD PÚBLICA - DOMINIO DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO Y DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - ANEXO - ANEXOS - ZONA - ZONAS - LOTE - DISPOSICIONES

Publicación:

30/03/2017

Sanción:

09/03/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/03/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el

Ministerio de Transporte de la Nación que se adjunta a la presente como Anexo VIII.

Art. 2°.- Desaféctase de los Distritos RU y P de Zonificación del Código de

Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la calle Cecilia Grierson, la avenida

Eduardo Madero, la calle San Martín, deslinde con vía pública y la avenida Antártida

Argentina, de acuerdo a lo detallado en el Plano que como Anexo A forma parte de la

presente ley.

Art. 3°.- Aféctase a vía pública, el polígono 1 que se delimita en el Plano que como

Anexo I forma parte de la presente ley. Las medidas exactas surgirán del Plano a

presentar oportunamente por la Empresa AUSA, para el tramo calle Cecilia Grierson -

calle San Martin, para la obra denominada "Paseo del Bajo".

Art. 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Catalinas Norte 2", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.

Art. 5°.- Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 4°, las Normas

Urbanísticas que como Anexo VII forman parte de la presente ley.

Art. 6°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al Código

de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I a VII; así

como la modificación de la Plancheta N° 13 del mencionado Código; de acuerdo con lo

establecido en la presente ley.

Art. 7°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento,

Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de

acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Del total

de esta superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública

transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo B). Dicho

plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario,

respecto de la cual se otorgará permiso de uso mientras subsista esa afectación.

Asimismo la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley.

Art. 8°.- Las obras a encarar en todo el polígono deberán tener en cuenta la

localización del triducto cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II

forma parte de la presente ley.

Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional

Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno

circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de

paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que

garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las

condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública

transferible al dominio de la Ciudad.

Art. 10°.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a

consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano y la de Interpretación

Urbanística, dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Subsecretaria

de Registros, Interpretación y Catastro respectivamente, para su evaluación

urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra.

Art. 11°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

ANEXOS DE LA LEY 5796

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5796 desafecta Distritos RU y P de Zonificación del Código de<br />Planeamiento Urbano.-  </p><p>Art. 3.afecta a vía pública, el polígono 1 que se delimita en el Plano que como Anexo I forma parte de la Ley. Obra denominada Paseo del Bajo.</p><p>Art. 4. afecta al Distrito de Zonificación U N (a designar) Catalinas Norte 2, del<br />Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Art. 5 aprueba el polígono mencionado en el artículo 4, las Normas Urbanísticas que como Anexo VII forman parte de la Ley.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 7 de la Ley 6131 aprueba la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder Ejecutivo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de noviembre de 2016, aprobado por la Ley 5796.</p>
PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Art. 1 de la ley 5796 aprueba Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación que se adjunta a la presente Ley 5796 como Anexo VIII.</p>