RESOLUCIÓN 419 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE ESTABLECE APERTURA - SEGUNDA INSTANCIA - VENTANILLA DE RECLAMOS - EDIFICIO GALPÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO DE RECLAMO - EXCEPTÚA DEL ALCANCE - RECLAMACIONES - HABITANTES SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO- VILLLAS 31 Y 31 BIS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
Publicación:
20/11/2019
Sanción:
19/11/2019
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: La Ley Nro. 6.129, el Decreto N° 363/GCABA-15 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 473/MJGGC/16, 399/MJGGC/17,
75/SECISYU/19, y
158/SECISYU/19, y el Expediente Electrónico N° 10396454-2019- GCABA-SECISYU,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343,
Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración
Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Secretaría de Integración Social y Urbana, conforme la autorización efectuada
mediante Resolución N° 473/MJGGC/16, dispuso la realización, con intervención de la
Dirección General de Estadística y Censo, de un operativo censal en las viviendas y
habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de las Villas 31
y 31 Bis;
Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°
399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de
vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,
excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados
asentamientos;
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de
la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada
para realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas
humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades
económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido
actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del último
empadronamiento realizado;
Que mediante Resolución N° 75/SECISYU/19 se realizó la "Ventanilla de Reclamos"
para la recepción de reclamos de incorporación al mentado empadronamiento,
creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades, funciones, sistemas de
toma de decisiones y el formulario de reclamo;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/19 se aprobaron los resultados
del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales del
Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017 elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos,
Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo
preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto
administrativo mediante el cual se disponga la apertura de la segunda instancia de la
Ventanilla de Reclamos, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación
complementaria al mentado resultado del operativo censal dispuesto por la Resolución
N° 158/SECISYU/19;
Que, en el mismo orden, resulta menester efectuar la aprobación de un procedimiento
de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación de un
Comité con competencia específica para la Resolución de Reclamos que pudieran
presentarse exclusivamente con ajuste a las prescripciones y en el marco de las
disposiciones del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la apertura de la segunda instancia de la "Ventanilla de
Reclamos" que funcionará a tal fin en el edificio "Galpón" del Barrio Padre "Carlos
Mugica", única y exclusivamente en el período comprendido entre los días lunes 25 de
noviembre y viernes 29 de noviembre de 2019 en el horario de 10:00 a 17:00 horas y
los días sábados 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de 2019, en el horario
comprendido entre las 10:00 y 14:00 horas.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" (IF-2019-
35801169-GCABA- SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la
presente
Artículo 3°.- Apruébase el "Formulario de Reclamo" (IF-2019-35802323-GCABA-
SECISYU) que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc II" (IF-2019-
35801169-GCABA- SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Efectúese la amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos
presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio Padre
Carlos Mugica, de los términos de la presente.
Artículo 6°.- Exceptúase del alcance a los términos de la presente, a reclamaciones
provenientes de los habitantes de los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero",
derivados de los operativos censales aprobados por la Resolución N° 473-MJGGC/16,
con ajuste a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández