RESOLUCIÓN 419 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE ESTABLECE APERTURA - SEGUNDA INSTANCIA - VENTANILLA DE RECLAMOS - EDIFICIO GALPÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIO DE RECLAMO - EXCEPTÚA DEL ALCANCE - RECLAMACIONES - HABITANTES SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO- VILLLAS 31 Y 31 BIS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

Publicación:

20/11/2019

Sanción:

19/11/2019

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley Nro. 6.129, el Decreto N° 363/GCABA-15 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 473/MJGGC/16, 399/MJGGC/17,

75/SECISYU/19, y

158/SECISYU/19, y el Expediente Electrónico N° 10396454-2019- GCABA-SECISYU,

y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343,

Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración

Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Secretaría de Integración Social y Urbana, conforme la autorización efectuada

mediante Resolución N° 473/MJGGC/16, dispuso la realización, con intervención de la

Dirección General de Estadística y Censo, de un operativo censal en las viviendas y

habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de las Villas 31

y 31 Bis;

Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°

399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de

vivienda, económicas y/o sociales de las Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,

excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados

asentamientos;

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada

para realizar las acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas

humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades

económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido

actividades económicas en el polígono del barrio, al momento del último

empadronamiento realizado;

Que mediante Resolución N° 75/SECISYU/19 se realizó la "Ventanilla de Reclamos"

para la recepción de reclamos de incorporación al mentado empadronamiento,

creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades, funciones, sistemas de

toma de decisiones y el formulario de reclamo;

Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/19 se aprobaron los resultados

del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o sociales del

Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017 elaborado por la Dirección

General de Estadística y Censos,

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo

preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto

administrativo mediante el cual se disponga la apertura de la segunda instancia de la

Ventanilla de Reclamos, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación

complementaria al mentado resultado del operativo censal dispuesto por la Resolución

N° 158/SECISYU/19;

Que, en el mismo orden, resulta menester efectuar la aprobación de un procedimiento

de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación de un

Comité con competencia específica para la Resolución de Reclamos que pudieran

presentarse exclusivamente con ajuste a las prescripciones y en el marco de las

disposiciones del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la apertura de la segunda instancia de la "Ventanilla de

Reclamos" que funcionará a tal fin en el edificio "Galpón" del Barrio Padre "Carlos

Mugica", única y exclusivamente en el período comprendido entre los días lunes 25 de

noviembre y viernes 29 de noviembre de 2019 en el horario de 10:00 a 17:00 horas y

los días sábados 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de 2019, en el horario

comprendido entre las 10:00 y 14:00 horas.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" (IF-2019-

35801169-GCABA- SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la

presente

Artículo 3°.- Apruébase el "Formulario de Reclamo" (IF-2019-35802323-GCABA-

SECISYU) que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc II" (IF-2019-

35801169-GCABA- SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la

presente.

Artículo 5°.- Efectúese la amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos

presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio Padre

Carlos Mugica, de los términos de la presente.

Artículo 6°.- Exceptúase del alcance a los términos de la presente, a reclamaciones

provenientes de los habitantes de los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero",

derivados de los operativos censales aprobados por la Resolución N° 473-MJGGC/16,

con ajuste a lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

ANEXO I - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 419 /SECISYU/19 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 419/ GCABA /SECISYU/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.9 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución 419/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 6 Resolución 419-SECISYU-19 exceptua del alcance a los términos de la presente, a reclamaciones provenientes de los habitantes de los sectores Bajo Autopista y Cristo Obrero, derivados de los operativos censales aprobados por la Resolución 473-MJGGC-16.</p>