RESOLUCIÓN 420 2019 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE ESTABLECE - APERTURA DE LA INSTANCIA VENTANILLA DE RECLAMOS - EDIFICIO GALPÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - REURBANIZACIÓN - RADICACIÓN DEFINITIVA - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS - FORMULARIOS - CREA COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AD HOC DE BAJO AUTOPISTA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - COMITÉ DE REASENTAMIENTO

Publicación:

20/11/2019

Sanción:

19/11/2019

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


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VISTO: La Ley Nro. 6.129, el Decreto N° 363/GCABA-15 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 473/MJGGC/16, Resolución N° 166/SECISYU/16 y su

modificatoria 243/SECISYU/18, Resolución N° 59/SECISYU/17, Resolución N°

374/SECISYU/17 y Expediente Electrónico N° 25822581-MGEYA-SSPYGC/16, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.129 dispuso la reurbanización del Barrio "Padre Carlos Múgica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343;

Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración

Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, en consecuencia, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Resolución N°

473/MJGGC/16, dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y

habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en

el Anexo I de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y

Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y

Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación,

supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo;

Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/16 se facultó al titular

de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos administrativos

aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios para la mejor

aplicación de dicha Resolución;

Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/16 se aprobó el detalle de

unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal

precitado;

Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la

Dirección General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal el día 19 de

noviembre de 2016 en el sector antes mencionado;

Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que

pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°

184/SECISYU/2016 se creó el Comité de Reasentamiento en la órbita de la Secretaría

de Integración Social y Urbana, siendo modificado su procedimiento por Resolución N°

243/SECISYU/18, estableciendo su constitución, responsabilidades, funciones,

sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;

Que por Resolución N° 59/SECISYU/17 se aprobó el Padrón Definitivo de

Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y

Censos, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°

473/MJGGC/16;

Que por Resolución N° 374/SECISYU/17 se dispuso el cierre de recepción de

reclamos al operativo censal del sector Bajo Autopista dispuesto por la Resolución N°

473/MJGGC/16, conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas por

Resolución Nro. 166/SECISYU/2016;

Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

la Ley N° 6.129, la Secretaría de Integración Social y Urbana, se encuentra facultada

para realizar las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas

humanas, organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades

económicas, que acrediten que habitaban, hayan prestado servicio y ejerzan

actividades económicas en el polígono del barrio al momento del último

empadronamiento realizado;

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo

preceptuado en la Ley N° 6.129, resulta pertinente la suscripción del acto

administrativo mediante el cual se disponga la apertura de una Ventanilla de

Reclamos, que posibilite la presentación de solicitudes de incorporación

complementaria al mentado resultado del operativo censal dispuesto por la Resolución

N° 59/SECISYU/17 y únicamente respecto de solicitudes relativas al ámbito espacial

delimitado por la resolución N° 166-SECISYU/16;

Que, en el mismo orden, resulta menester efectuar la aprobación de un procedimiento

de reclamos, así como el formulario correspondiente al mismo y la creación de un

Comité con competencia específica para la Resolución de Reclamos que pudieran

presentarse exclusivamente con ajuste a las prescripciones y en el marco de las

disposiciones del presente acto administrativo.

Que por otra parte, resulta indispensable la creación de un Comité, para la Resolución

de Reclamos, que puedan receptarse con motivo de la etapa de reclamación dispuesta

en el presente acto administrativo;

Que, a su vez, obsta indicar que no serán recepcionadas o serán rechazadas sin más

trámite, aquellas reclamaciones que ya hayan sido presentadas o por idéntico objeto o

pretensión, con o sin resolución a la fecha, en la Ventanilla de Reclamos aprobada por

Resolución N° 184/SECISYU/2016;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la apertura de la instancia denominada "Ventanilla de

Reclamos" que funcionará a tal fin en el edificio "Galpón" del Barrio Padre "Carlos

Mugica", única y exclusivamente en el período comprendido entre los días lunes 25 de

noviembre y viernes 29 de noviembre de 2019 en el horario de 10:00 a 17:00 horas y

los días sábado 30 de noviembre y domingo 1 de diciembre de 2019 en el horario

comprendido entre las 10:00 y 14:00 horas.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento de Resolución de Reclamos" (IF-2019-

35779358-GCABA- SECISYU) que como Anexo I, forma parte integrante de la

presente

Artículo 3°.- Apruébase el "Formulario de Reclamo" (IF-2019-35779364-GCABA-

SECISYU) que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Créase el "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc de Bajo Autopista"

bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana y la conformación

establecida en el Anexo I (IF-2019-35779358-GCABA-SECISYU) como organismo

responsable de la aplicación del "Procedimiento de Resolución de Reclamos"

aprobado en el artículo primero.

Artículo 5°.- Efectúese la amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos

presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio Padre

Carlos Mugica, de los términos de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Gerencia Operativa de

Reasentamiento perteneciente a la Secretaría de Integración Social y Urbana.

Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5745

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5745

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 54/UPEBM/24 establece que los Reclamos presentados al amparo de lo prescripto por la Resolucion N° 420/SECISYU/19 que a la fecha se encuentren pendientes de análisis y resolución, serán sustanciados por el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” creado por el artículo 4° de la Resolución N° 42/ GCABA /UPEUBPCM/22.</p><p>Artículo 3° establece que serán desestimadas sin más trámite aquellas nuevas presentaciones que versen sobre idéntico objeto al de reclamaciones ya realizadas con anterioridad, al amparo de las Ventanillas de Reclamos aprobadas por la Resolución N° 420/ GCABA /SECISYU/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 10° de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, deja sin efecto los artículos 2° y 4° de la Resolución 420/SECISYU/2019 y ratifícanse los demás términos de la misma.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 420-SECISYU-19 establece la apertura de la instancia Ventanilla de Reclamos,  edificio Galpón del Barrio Padre Carlos Mugica, creada por Resolución 184-SECISYU-16.</p>