RESOLUCIÓN 166 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Síntesis:

SE ESTABLECE IMPLEMENTACIÓN - DOS JORNADAS DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIAS -  VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC - SÁBADOS 6 DE AGOSTO Y  3 DE SEPTIEMBRE - AÑO 2022 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

Publicación:

29/07/2022

Sanción:

25/07/2022

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA


VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6292, el

Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.

473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 166/SECISYU/2016 y su modificatoria,

184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 59/SECISYU/2017, 374/SECISYU/2017,

75/SECISYU/2019, 158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,

543/SECISYU/2020, 96/UPEUBPCM/2021 y 42/UPEUBPCM/2022 y los Expedientes

Electrónicos N° EX-2016-25822581-MGEYA-SSPYGC, N° EX-2019-10396454-

GCABA-SECISYU y N° EX-2022- 11792939-GCABA-UPEUBPCM;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre

otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la

regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad;

Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura orgánica

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat establecida por el Decreto N°

463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel

denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos

Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y

Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;

Que por Decreto N° 102/GCABA/2022. quedó establecida la estructura orgánica del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, determinando entre las responsabilidades

primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales se encuentran las de

"Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la

interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos

Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...Formular,

coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio

"Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los procesos de reasentamiento que se

efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"...";

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),

Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la

citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en

el futuro lo reemplace;

Que mediante Resolución N° 473/MJGGC/2016, el señor Jefe de Gabinete de

Ministros ordenó la realización de un operativo censal en las viviendas y habitantes

ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en el Anexo I

de dicha Resolución, e instruyó a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana para

que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el

diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y

evaluación de todas las etapas del operativo;

Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/2016 se facultó al

titular de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos

administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios

para la mejor aplicación de dicha Resolución;

Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle

de unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo

censal precitado;

Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la

Dirección General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores

allí indicados, el día 19 de noviembre de 2016;

Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que

pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°

184/SECISYU/2016 modificada por su similar siendo modificado su procedimiento por

Resolución N° 243/SECISYU/2018 se creó el Comité de Reasentamiento en el ámbito

de la Secretaría de Integración Social y Urbana, estableciendo su constitución,

responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de

reclamo;

Que, por Resolución N° 59/SECISYU/2017 se aprobó el Padrón Definitivo de

Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y

Censos, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°

473/MJGGC/16;

Que por Resolución N° 374/SECISYU/2017 se dispuso el cierre de recepción de

reclamos al operativo censal del sector Bajo Autopista dispuesto por la Resolución N°

473/MJGGC/2016, conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas en la

Resolución N° 166/SECISYU/2016;

Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°

399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de

vivienda, económicas y/o sociales de las ex Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,

excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados

asentamientos;

Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de

la Ley N° 6.129, la Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para realizar las

acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas humanas,

organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades económicas, que

acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido actividades económicas

en el polígono del barrio, al momento del último empadronamiento realizado;

Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de

Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado

empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,

funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;

Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los

resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o

sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017, elaborado por la

Dirección General de Estadística y Censos, en el marco de lo dispuesto por

Resolución N° 399/MJGGC/2017;

Que mediante las Resoluciones N° 419/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, se ordenó la realización de las Ventanillas de Reclamos "II. III y

IV" para la recepción de reclamos de incorporación al empadronamiento aprobado por

Resolución N° 158/SECISYU/19, creando los Comité Ad Hoc "II, III y IV", así como sus

responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de

reclamo;

Que asimismo, por Resoluciones N° 420/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 se

ordenó la realización las Ventanillas de Reclamos para la recepción de reclamos de

incorporación al empadronamiento aprobados por las Resoluciones N°

59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/201, creando los "Comité de Resolución de

Reclamos Ad-Hoc de Bajo Autopista" y "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc

del Sector Bajo Autopista" (tercer instancia de ventanilla de reclamos), así como sus

responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de

reclamo, respectivamente;

Que mediante teniendo en cuenta la experiencia recogida en la implementación de las

instancias de las ventanillas de reclamos aprobadas por las Resoluciones Nros.

184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019,

420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y 96/UPEUBPCM/2021, con el objetivo hacer

más dinámico y eficiente el análisis de los reclamos al efecto presentados y, a los fines

de garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley N° 6.129, mediante la

Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022, se ordenó la realización de la "Ventanilla Única

de Reclamos Ad Hoc" para la recepción de reclamos de incorporación al

empadronamiento aprobado por las Resoluciones mencionadas, creando el "Comité

Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos", así como sus responsabilidades,

funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo, en reemplazo

de las instancias y órgano de resolución de reclamos aprobados por las Resoluciones

referidas;

Que asimismo, la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022 estableció que los Reclamos

presentados al amparo de lo prescripto por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016,

243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,

543/SECISYU/2020 y N° 96/UPEUBPCM/2021, pendientes de análisis y resolución,

sean sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" que

fuera creado por dicha norma;

Que en mismo sentido, el mentado acto administrativo dispuso la no recepción o

rechazo sin más trámite aquellas reclamaciones que ya hubieran sido presentadas por

idéntico objeto o pretensión, con o sin resolución, en las Ventanillas de Reclamos

aprobadas por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018,

75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°

96/UPEUBPCM/2021, como así tampoco por construcciones ubicadas en el sector

Bajo Autopista que hayan estado sujetas al proceso de Reasentamiento y por las

cuales ya se haya entregado una solución habitacional única y definitiva;

Que de acuerdo a la experiencia recogida y la evaluación efectuada de la "Ventanilla

Única de Reclamos Ad Hoc", durante el período comprendido desde el 12 de abril de

2022 al 19 de julio del mismo año, y en los términos de lo establecido por los artículos

30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de la Ley N° 6.129, se considera necesario la

implementación de dos jornadas de atención complementaria de dicha ventanilla en

días no laborables.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la implementación de dos jornadas de atención

complementarias de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc", los días sábados 6 de

agosto y el 3 de septiembre del año 2022, de conformidad con las pautas, días,

horarios y procedimientos conforme se estatuye en el Anexo (IF-2022-26679107-

GCABA-UPEUBPCM) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos

presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre

Carlos Mugica", de los términos de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 166 - UPEUBPCM-22  establece  la implementación de dos jornadas de atención complementarias de la Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc, los días sábados 6 de agosto y el 3 de septiembre del año 2022, en el marco de la Resolución 42/UPEUBPCM/2022.<br /> </p>