RESOLUCIÓN 166 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE ESTABLECE IMPLEMENTACIÓN - DOS JORNADAS DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIAS - VENTANILLA ÚNICA DE RECLAMOS AD HOC - SÁBADOS 6 DE AGOSTO Y 3 DE SEPTIEMBRE - AÑO 2022 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES URBANIZACIÓN BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Publicación:
29/07/2022
Sanción:
25/07/2022
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6292, el
Decreto N° 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
473/MJGGC/2016, 399/MJGGC/2017, 166/SECISYU/2016 y su modificatoria,
184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 59/SECISYU/2017, 374/SECISYU/2017,
75/SECISYU/2019, 158/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,
543/SECISYU/2020, 96/UPEUBPCM/2021 y 42/UPEUBPCM/2022 y los Expedientes
Electrónicos N° EX-2016-25822581-MGEYA-SSPYGC, N° EX-2019-10396454-
GCABA-SECISYU y N° EX-2022- 11792939-GCABA-UPEUBPCM;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat con el objetivo, entre
otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y
asentamientos informales de la Ciudad;
Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente la estructura orgánica
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat establecida por el Decreto N°
463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos
Mugica" (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y
Urbana y como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;
Que por Decreto N° 102/GCABA/2022. quedó establecida la estructura orgánica del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, determinando entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Unidad de Proyectos Especiales se encuentran las de
"Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos
Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ...Formular,
coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización del Barrio
"Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los procesos de reasentamiento que se
efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"...";
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en
el futuro lo reemplace;
Que mediante Resolución N° 473/MJGGC/2016, el señor Jefe de Gabinete de
Ministros ordenó la realización de un operativo censal en las viviendas y habitantes
ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en el Anexo I
de dicha Resolución, e instruyó a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana para
que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y Censos, realice el
diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y
evaluación de todas las etapas del operativo;
Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/2016 se facultó al
titular de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos
administrativos aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios
para la mejor aplicación de dicha Resolución;
Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/2016 se aprobó el detalle
de unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo
censal precitado;
Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la
Dirección General de Estadísticas y Censos realizó el operativo censal en los sectores
allí indicados, el día 19 de noviembre de 2016;
Que a los fines de establecer un procedimiento de resolución de reclamos que
pudieren suscitarse con motivo del operativo censal, por Resolución N°
184/SECISYU/2016 modificada por su similar siendo modificado su procedimiento por
Resolución N° 243/SECISYU/2018 se creó el Comité de Reasentamiento en el ámbito
de la Secretaría de Integración Social y Urbana, estableciendo su constitución,
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo;
Que, por Resolución N° 59/SECISYU/2017 se aprobó el Padrón Definitivo de
Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censos, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°
473/MJGGC/16;
Que por Resolución N° 374/SECISYU/2017 se dispuso el cierre de recepción de
reclamos al operativo censal del sector Bajo Autopista dispuesto por la Resolución N°
473/MJGGC/2016, conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas en la
Resolución N° 166/SECISYU/2016;
Que posteriormente, y con ajuste a los términos de la Resolución N°
399/MJGGC/2017, se materializó un operativo censal en las unidades funcionales de
vivienda, económicas y/o sociales de las ex Villas 31-31 Bis y de sus habitantes,
excluyendo los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" de los citados
asentamientos;
Que conforme lo prescripto por los artículos 30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de
la Ley N° 6.129, la Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para realizar las
acciones necesarias tendientes a incorporar a aquellas personas humanas,
organizaciones sociales y unidades de desarrollo de actividades económicas, que
acrediten que habitaban, hayan prestado servicio o ejercido actividades económicas
en el polígono del barrio, al momento del último empadronamiento realizado;
Que, mediante Resolución N° 75/SECISYU/2019 se realizó la "Ventanilla de
Reclamos" para la recepción de reclamos de incorporación al mentado
empadronamiento, creando un Comité Ad Hoc, así como sus responsabilidades,
funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 158/SECISYU/2019 se aprobaron los
resultados del operativo censal de unidades funcionales de vivienda, económicas y/o
sociales del Barrio "Padre Carlos Mugica" efectuado en el año 2017, elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censos, en el marco de lo dispuesto por
Resolución N° 399/MJGGC/2017;
Que mediante las Resoluciones N° 419/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, se ordenó la realización de las Ventanillas de Reclamos "II. III y
IV" para la recepción de reclamos de incorporación al empadronamiento aprobado por
Resolución N° 158/SECISYU/19, creando los Comité Ad Hoc "II, III y IV", así como sus
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo;
Que asimismo, por Resoluciones N° 420/SECISYU/2019 y 543/SECISYU/2020 se
ordenó la realización las Ventanillas de Reclamos para la recepción de reclamos de
incorporación al empadronamiento aprobados por las Resoluciones N°
59/SECISYU/2017 y N° 158/SECISYU/201, creando los "Comité de Resolución de
Reclamos Ad-Hoc de Bajo Autopista" y "Comité de Resolución de Reclamos Ad Hoc
del Sector Bajo Autopista" (tercer instancia de ventanilla de reclamos), así como sus
responsabilidades, funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de
reclamo, respectivamente;
Que mediante teniendo en cuenta la experiencia recogida en la implementación de las
instancias de las ventanillas de reclamos aprobadas por las Resoluciones Nros.
184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019,
420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y 96/UPEUBPCM/2021, con el objetivo hacer
más dinámico y eficiente el análisis de los reclamos al efecto presentados y, a los fines
de garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley N° 6.129, mediante la
Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022, se ordenó la realización de la "Ventanilla Única
de Reclamos Ad Hoc" para la recepción de reclamos de incorporación al
empadronamiento aprobado por las Resoluciones mencionadas, creando el "Comité
Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos", así como sus responsabilidades,
funciones, sistemas de toma de decisiones y el formulario de reclamo, en reemplazo
de las instancias y órgano de resolución de reclamos aprobados por las Resoluciones
referidas;
Que asimismo, la Resolución N° 42/UPEUBPCM/2022 estableció que los Reclamos
presentados al amparo de lo prescripto por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016,
243/SECISYU/2018, 75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019,
543/SECISYU/2020 y N° 96/UPEUBPCM/2021, pendientes de análisis y resolución,
sean sustanciados por el "Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos" que
fuera creado por dicha norma;
Que en mismo sentido, el mentado acto administrativo dispuso la no recepción o
rechazo sin más trámite aquellas reclamaciones que ya hubieran sido presentadas por
idéntico objeto o pretensión, con o sin resolución, en las Ventanillas de Reclamos
aprobadas por las Resoluciones N° 184/SECISYU/2016, 243/SECISYU/2018,
75/SECISYU/2019, 419/SECISYU/2019, 420/SECISYU/2019, 543/SECISYU/2020 y N°
96/UPEUBPCM/2021, como así tampoco por construcciones ubicadas en el sector
Bajo Autopista que hayan estado sujetas al proceso de Reasentamiento y por las
cuales ya se haya entregado una solución habitacional única y definitiva;
Que de acuerdo a la experiencia recogida y la evaluación efectuada de la "Ventanilla
Única de Reclamos Ad Hoc", durante el período comprendido desde el 12 de abril de
2022 al 19 de julio del mismo año, y en los términos de lo establecido por los artículos
30, 31 y 32 del Capítulo VI del Título III de la Ley N° 6.129, se considera necesario la
implementación de dos jornadas de atención complementaria de dicha ventanilla en
días no laborables.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la implementación de dos jornadas de atención
complementarias de la "Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc", los días sábados 6 de
agosto y el 3 de septiembre del año 2022, de conformidad con las pautas, días,
horarios y procedimientos conforme se estatuye en el Anexo (IF-2022-26679107-
GCABA-UPEUBPCM) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Efectúese amplia difusión, por medio de cartelería, folletos y eventos
presenciales, a fin de alcanzar la mayor publicidad a la comunidad del Barrio "Padre
Carlos Mugica", de los términos de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Galmarini