RESOLUCIÓN 59 2017 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

APRUEBA PADRÓN DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - MARCO DE LOS OPERATIVOS CENSALES ESTABLECIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN 473-MJGGC-16 - VIVIENDAS Y HABITANTES - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - VILLA 31 Y 31 BIS CIUDAD - BENEFICIARIO EMPADRONADO - PERSONAS TITULARES DE UN DERECHO SUBJETIVO O INTERÉS LEGÍTIMO - PODRÁN REALIZAR CONSULTAS Y O RECLAMOS - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO - LEY 17622 - INDIVIDUOS CENSADOS - RESOLUCION 184-SECISYU-16

Publicación:

24/02/2017

Sanción:

21/02/2017

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO:

El Decreto 363/GCABA/15 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros.

473/MJGGC/16, 162/SECISYU/16, 166/SECISYU/16,

184/SECISYU/16, y el

Expediente Electrónico N° 04732688- MGEYA-SSPYGC/17, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 473/MJGGC/16, se dispuso la realización de un

operativo censal en las viviendas y habitantes ubicados en los sectores "Bajo

Autopista" y "Cristo Obrero" de la Villa 31 y 31 Bis de esta Ciudad;

Que, a su vez, oportunamente, por dicho acto administrativo se instruyó a la Secretaría

de Integración Social y Urbana, a efectos que, con la colaboración de la Dirección

General de Estadísticas y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación,

organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del

operativo precitado, así como a suscribir los actos administrativos aclaratorios,

operativos y complementarios que resulten necesarios;

Que en orden a ello, mediante Resolución N° 162/SECISYU/16 se aprobó el detalle de

unidades funcionales del sector "Cristo Obrero" que serían objeto del operativo censal

precitado;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 166/SECISYU/16 se aprobó el detalle de

unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal

en cuestión;

Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, se

efectuaron los operativos los días 12 y 13 de noviembre de 2016 y 19 y 20 de

noviembre de 2016, respectivamente;

Que la Dirección General de Estadística y Censo, en base a la información

recolectada, elaboró el padrón definitivo de beneficiarios, el que fue entregado

mediante acta de fecha 31 de enero de 2017, suscripta por el Subsecretario de

Planeamiento y Gestión Participativa y por el Director General de Estadística y Censo;

Que, a mérito de tal circunstancia, el titular de la Subsecretaría de Planeamiento y

Gestión Participativa presta conformidad al Padrón Definitivo de Beneficiarios

confeccionado con motivo de los operativos censales previstos en la Resolución N°

473-MJGGC/16, propiciando su aprobación mediante el acto administrativo que nos

ocupa;

Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al suscripto aprobar dicho padrón,

y notificar a los particulares incluidos en el operativo efectuado, fin de que tomen

conocimiento del resultado obtenido, garantizando la confidencialidad de la

información suministrada y el secreto estadístico, ello en cumplimiento de las

prescripciones establecidas por la Ley N° 17.622;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución N° 473/MJGGC/16,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Padrón Definitivo de Beneficiarios, elaborado por la

Dirección General de Estadística y Censo, en el marco de los operativos censales

establecidos mediante Resolución N° 473/MJGGC/16, el cual, como Anexo I (IF- 2017-

05176256- MGEYA-SSPYGC) forma parte de la presente.

Artículo 2°.-Confiérese el carácter de "beneficiario empadronado" a los individuos

censados e identificados en el Anexo I (IF-2017-05176256- MGEYA-SSPYGC), que

forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que las personas que pudiesen considerarse titulares de un

derecho subjetivo o interés legítimo, previa justificación y/o acreditación de tal

circunstancia, podrán realizar consultas y/o reclamos ante el Comité de

Reasentamiento, creado mediante Resolución N°184/SECISYU/16 dentro de los

treinta (30) días de notificada la presente.

Artículo 4°.- Establécese la notificación fehaciente, mediante Cédula de Notificación,

con la presencia de dos (2) testigos, a los individuos censados e identificados en el

Anexo I (IF- 2017-05176256- MGEYA-SSPYGC), que forma parte de la presente, de

manera personal, garantizando la debida confidencialidad, ello en cumplimiento de las

prescripciones establecidas por la Ley N° 17.622.

Artículo 5°.- Exímase de Publicación el Anexo I (IF- 2017-05176256- MGEYA-

SSPYGC) forma parte de la presente, ello a fines de cumplimentar las prescripciones

establecidas por la Ley N° 17.622.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con

excepción de lo expuesto en el Artículo precedente. Efectúense las notificaciones

conforme lo establecido en el Artículo 4° de la presente. Comuníquese a las

Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Mejoramiento de Vivienda y de

Planeamiento y Gestión Comunitaria, a la Direcciones Generales de Gestión

Comunitaria y de Estadística y Censo y para su conocimiento y demás efectos gírese

a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros. Cumplido, archívese. Fernández


ANEXOS

Artículo 5°.- Exímase de Publicación el Anexo I (IF- 2017-05176256- MGEYASSPYGC)forma parte de la presente, ello a fines de cumplimentar las prescripcionesestablecidas por la Ley N° 17.622

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 42/UPEUBPCM/22, establece la apertura de la “Ventanilla Única de Reclamos Ad Hoc” para la presentación de solicitudes de incorporación complementaria a los resultados de los operativos censales aprobados por la Resolucion 59/SECISYU/2017.</p><p>Art. 2  aprueba el “Procedimiento Único de Resolución de Reclamos” y el “Formulario Único de Reclamo” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolución 59/SECISYU/2017.</p><p>Art.5 crea el “Comité Único Ad Hoc de Resolución de Reclamos” correspondiente a los empadronamientos aprobados por la Resolución  59/SECISYU/2017.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 59-SECISYU-17 las personas que pudiesen considerarse titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, previa justificación y/o acreditación de tal<br />circunstancia, podrán realizar consultas y/o reclamos ante el Comité de Reasentamiento, creado mediante Resolución 184-SECISYU-16.-</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución  59  GCABA-SECISYU-17, aprueba el Padrón Definitivo de Beneficiarios, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución 473-MJGGC-16.</p>