RESOLUCIÓN 59 2017 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
APRUEBA PADRÓN DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS - MARCO DE LOS OPERATIVOS CENSALES ESTABLECIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN 473-MJGGC-16 - VIVIENDAS Y HABITANTES - SECTORES BAJO AUTOPISTA Y CRISTO OBRERO - VILLA 31 Y 31 BIS CIUDAD - BENEFICIARIO EMPADRONADO - PERSONAS TITULARES DE UN DERECHO SUBJETIVO O INTERÉS LEGÍTIMO - PODRÁN REALIZAR CONSULTAS Y O RECLAMOS - COMITÉ DE REASENTAMIENTO - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO - LEY 17622 - INDIVIDUOS CENSADOS - RESOLUCION 184-SECISYU-16
Publicación:
24/02/2017
Sanción:
21/02/2017
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO:
El Decreto 363/GCABA/15 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros.
473/MJGGC/16, 162/SECISYU/16, 166/SECISYU/16,
184/SECISYU/16, y el
Expediente Electrónico N° 04732688- MGEYA-SSPYGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 473/MJGGC/16, se dispuso la realización de un
operativo censal en las viviendas y habitantes ubicados en los sectores "Bajo
Autopista" y "Cristo Obrero" de la Villa 31 y 31 Bis de esta Ciudad;
Que, a su vez, oportunamente, por dicho acto administrativo se instruyó a la Secretaría
de Integración Social y Urbana, a efectos que, con la colaboración de la Dirección
General de Estadísticas y Censos, realice el diseño metodológico, la planificación,
organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del
operativo precitado, así como a suscribir los actos administrativos aclaratorios,
operativos y complementarios que resulten necesarios;
Que en orden a ello, mediante Resolución N° 162/SECISYU/16 se aprobó el detalle de
unidades funcionales del sector "Cristo Obrero" que serían objeto del operativo censal
precitado;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 166/SECISYU/16 se aprobó el detalle de
unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal
en cuestión;
Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, se
efectuaron los operativos los días 12 y 13 de noviembre de 2016 y 19 y 20 de
noviembre de 2016, respectivamente;
Que la Dirección General de Estadística y Censo, en base a la información
recolectada, elaboró el padrón definitivo de beneficiarios, el que fue entregado
mediante acta de fecha 31 de enero de 2017, suscripta por el Subsecretario de
Planeamiento y Gestión Participativa y por el Director General de Estadística y Censo;
Que, a mérito de tal circunstancia, el titular de la Subsecretaría de Planeamiento y
Gestión Participativa presta conformidad al Padrón Definitivo de Beneficiarios
confeccionado con motivo de los operativos censales previstos en la Resolución N°
473-MJGGC/16, propiciando su aprobación mediante el acto administrativo que nos
ocupa;
Que, en concordancia con lo expuesto, corresponde al suscripto aprobar dicho padrón,
y notificar a los particulares incluidos en el operativo efectuado, fin de que tomen
conocimiento del resultado obtenido, garantizando la confidencialidad de la
información suministrada y el secreto estadístico, ello en cumplimiento de las
prescripciones establecidas por la Ley N° 17.622;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución N° 473/MJGGC/16,
Artículo 1°.- Apruébase el Padrón Definitivo de Beneficiarios, elaborado por la
Dirección General de Estadística y Censo, en el marco de los operativos censales
establecidos mediante Resolución N° 473/MJGGC/16, el cual, como Anexo I (IF- 2017-
05176256- MGEYA-SSPYGC) forma parte de la presente.
Artículo 2°.-Confiérese el carácter de "beneficiario empadronado" a los individuos
censados e identificados en el Anexo I (IF-2017-05176256- MGEYA-SSPYGC), que
forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que las personas que pudiesen considerarse titulares de un
derecho subjetivo o interés legítimo, previa justificación y/o acreditación de tal
circunstancia, podrán realizar consultas y/o reclamos ante el Comité de
Reasentamiento, creado mediante Resolución N°184/SECISYU/16 dentro de los
treinta (30) días de notificada la presente.
Artículo 4°.- Establécese la notificación fehaciente, mediante Cédula de Notificación,
con la presencia de dos (2) testigos, a los individuos censados e identificados en el
Anexo I (IF- 2017-05176256- MGEYA-SSPYGC), que forma parte de la presente, de
manera personal, garantizando la debida confidencialidad, ello en cumplimiento de las
prescripciones establecidas por la Ley N° 17.622.
Artículo 5°.- Exímase de Publicación el Anexo I (IF- 2017-05176256- MGEYA-
SSPYGC) forma parte de la presente, ello a fines de cumplimentar las prescripciones
establecidas por la Ley N° 17.622.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con
excepción de lo expuesto en el Artículo precedente. Efectúense las notificaciones
conforme lo establecido en el Artículo 4° de la presente. Comuníquese a las
Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Mejoramiento de Vivienda y de
Planeamiento y Gestión Comunitaria, a la Direcciones Generales de Gestión
Comunitaria y de Estadística y Censo y para su conocimiento y demás efectos gírese
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros. Cumplido, archívese. Fernández
ANEXOS