RESOLUCIÓN 374 2017 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
DISPONE CIERRE DE RECEPCIÓN DE RECLAMOS EN RELACIÓN AL OPERATIVO CENSAL - SECTOR BAJO AUTOPISTA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
Publicación:
01/12/2017
Sanción:
28/11/2017
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO:
El Decreto 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 473/MJGGC/16,
166/SECISYU/2016; 184/SECISYU/2016; 59/SECISYU/17; el expediente electrónico
N°2016-25822581-MGEYA-SSPYCG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración
Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mentada Secretaría se encuentran
las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo
la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la
zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos
vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31bis;
planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en
las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a su
urbanización y regularización;
Que la traza actual de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista
PresidenteDoctor Arturo Umberto Illia se presenta como una barrera física que divide
las Villas 31y 31 bis, separándolos del entramado urbano del resto de la ciudad, y
generando una situación de constante inseguridad para los vecinos que viven por
debajo de la misma en los ochocientos cincuenta (850) metros lineales en los que se
encuentra en altura y los linderos en la totalidad de su recorrido;
Que, el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449, B.O.C.B.A
N°1.044, establece en su artículo 4.3.4 RETIROS DE LAS CONSTRUCCIONES que
"Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una
separación mínima de 6m de los ejes divisorios laterales de la parcela";
Que en virtud de ello, las viviendas frentistas deberán contar con el retiro mínimo de
seis (6) metros con respecto a la actual traza, garantizando de esta manera el espacio
urbano mínimo entre las viviendas existentes y la proyección de los márgenes del
nuevo espacio público;
Que en virtud de la problemática reseñada, se consideró la necesidad de readecuar
urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y contemplando
una solución que brinde la posibilidad de correr dicha traza hacia las vías ferroviarias;
Que a tal efecto, la Empresa Autopistas Urbanas SA, a solicitud del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, elaboró un proyecto de corrimiento de la Autopista,
elque fue puesto a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para su aprobación;
Que, en consecuencia, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Resolución N°
473/MJGGC/16, dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y
habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en
el Anexo I de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y
Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y
Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación,
supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo;
Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/16 se facultó al titular
de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos administrativos
aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios para la mejor
aplicación de la dicha Resolución;
Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/16 se aprobó el detalle de
unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal
precitado;
Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la
Dirección General de Estadísticas y Censos realizó los operativos censales el día 19
de noviembre de 2016 en el sector antes mencionado;
Que por la Resolución N° 184/SECISYU/2016 se aprobó el "Procedimiento de
Resolución de Reclamos" para cuestiones derivadas del operativo censal en los
sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" y se creó el "Comité de Reasentamiento"
bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana;
Que por Resolución N° 59/SECISYU/17 se aprobó el Padrón Definitivo de
Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y
Censo, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°
473/MJGGC/16;
Que en virtud del tiempo transcurrido, el Comité de Reasentamiento considera
pertinente proceder al cierre de recepción de reclamos en relación al sector
identificado como "Bajo Autopista", sujeto al operativo censal dispuesto por la
Resolución N° 473/MJGGC/16 y Resolución N° 166/SECISYU/16, con el fin de
avanzar en el proceso de determinación de los beneficiarios;
Que en mérito de las consideraciones efectuadas, corresponde dictar el acto
administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 363/GCABA/15 y la
Resolución 473/MJGGC/16,
Artículo 1°.- Dispónese el cierre de recepción de reclamos en relación al operativo
censal del sector "Bajo Autopista", dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/16,
conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas por Resolución Nro.
166/SECISYU/2016, a partir del día siguiente a la publicación del presente acto
administrativo.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación
Gubernamental, y de Planeamiento y Gestión Comunitaria, a la Dirección General de
Gestión Comunitaria y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Fernández