RESOLUCIÓN 374 2017 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

DISPONE CIERRE DE RECEPCIÓN DE RECLAMOS EN RELACIÓN AL OPERATIVO CENSAL - SECTOR BAJO AUTOPISTA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

Publicación:

01/12/2017

Sanción:

28/11/2017

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO:

El Decreto 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 473/MJGGC/16,

166/SECISYU/2016; 184/SECISYU/2016; 59/SECISYU/17; el expediente electrónico

N°2016-25822581-MGEYA-SSPYCG, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración

Social y Urbana, dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre las responsabilidades primarias de la mentada Secretaría se encuentran

las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo

la interconectividad e integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la

zona portuaria y la Ciudad, diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos

vinculados a la integración urbana, social y económica de las Villas 31 y 31bis;

planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en

las Villas 31 y 31bis; y formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a su

urbanización y regularización;

Que la traza actual de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista

PresidenteDoctor Arturo Umberto Illia se presenta como una barrera física que divide

las Villas 31y 31 bis, separándolos del entramado urbano del resto de la ciudad, y

generando una situación de constante inseguridad para los vecinos que viven por

debajo de la misma en los ochocientos cincuenta (850) metros lineales en los que se

encuentra en altura y los linderos en la totalidad de su recorrido;

Que, el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449, B.O.C.B.A

N°1.044, establece en su artículo 4.3.4 RETIROS DE LAS CONSTRUCCIONES que

"Los paramentos perimetrales de un edificio de perímetro libre deberán guardar una

separación mínima de 6m de los ejes divisorios laterales de la parcela";

Que en virtud de ello, las viviendas frentistas deberán contar con el retiro mínimo de

seis (6) metros con respecto a la actual traza, garantizando de esta manera el espacio

urbano mínimo entre las viviendas existentes y la proyección de los márgenes del

nuevo espacio público;

Que en virtud de la problemática reseñada, se consideró la necesidad de readecuar

urbanísticamente el sector comprendido por las Villas 31 y 31 bis de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, redefiniendo el uso de la actual autopista y contemplando

una solución que brinde la posibilidad de correr dicha traza hacia las vías ferroviarias;

Que a tal efecto, la Empresa Autopistas Urbanas SA, a solicitud del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, elaboró un proyecto de corrimiento de la Autopista,

elque fue puesto a consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para su aprobación;

Que, en consecuencia, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Resolución N°

473/MJGGC/16, dispuso la realización de un operativo censal en las viviendas y

habitantes ubicados en los sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero", identificadas en

el Anexo I de dicha Resolución, e instruyó a la Secretaría de Integración Social y

Urbana para que, con la colaboración de la Dirección General de Estadísticas y

Censos, realice el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación,

supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo;

Que a su vez, en el artículo 4° de la Resolución N° 473/MJGGC/16 se facultó al titular

de la Secretaría de Integración Social y Urbana a suscribir los actos administrativos

aclaratorios, operativos y complementarios que resulten necesarios para la mejor

aplicación de la dicha Resolución;

Que en orden a ello, mediante Resolución N° 166/SECISYU/16 se aprobó el detalle de

unidades funcionales del sector "Bajo Autopista" que serían objeto del operativo censal

precitado;

Que, en cumplimiento de los actos administrativos citados precedentemente, la

Dirección General de Estadísticas y Censos realizó los operativos censales el día 19

de noviembre de 2016 en el sector antes mencionado;

Que por la Resolución N° 184/SECISYU/2016 se aprobó el "Procedimiento de

Resolución de Reclamos" para cuestiones derivadas del operativo censal en los

sectores "Bajo Autopista" y "Cristo Obrero" y se creó el "Comité de Reasentamiento"

bajo la órbita de la Secretaría de Integración Social y Urbana;

Que por Resolución N° 59/SECISYU/17 se aprobó el Padrón Definitivo de

Beneficiarios del operativo censal elaborado por la Dirección General de Estadística y

Censo, en el marco de los operativos censales establecidos mediante Resolución N°

473/MJGGC/16;

Que en virtud del tiempo transcurrido, el Comité de Reasentamiento considera

pertinente proceder al cierre de recepción de reclamos en relación al sector

identificado como "Bajo Autopista", sujeto al operativo censal dispuesto por la

Resolución N° 473/MJGGC/16 y Resolución N° 166/SECISYU/16, con el fin de

avanzar en el proceso de determinación de los beneficiarios;

Que en mérito de las consideraciones efectuadas, corresponde dictar el acto

administrativo correspondiente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 363/GCABA/15 y la

Resolución 473/MJGGC/16,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese el cierre de recepción de reclamos en relación al operativo

censal del sector "Bajo Autopista", dispuesto por la Resolución N° 473/MJGGC/16,

conforme las unidades funcionales detalladas y aprobadas por Resolución Nro.

166/SECISYU/2016, a partir del día siguiente a la publicación del presente acto

administrativo.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación

Gubernamental, y de Planeamiento y Gestión Comunitaria, a la Dirección General de

Gestión Comunitaria y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 374-SECISYU-17 - dispone el cierre de recepción de reclamos en relación al operativo censal del sector Bajo Autopista, dispuesto por la Resolución 473-MJGGC-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 374-SECISYU-17 dispone el cierre de recepción de reclamos en relación al operativo<br />censal del sector Bajo Autopista, en el marco de lo establecido por Resolución 166-SECISYU-2016.</p>