LEY 3549 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3.343 -  INSTITUTO DE VIVIENDA - RELEVAMIENTO POBLACIONAL - CENSO - CANTIDAD DE VIVIENDAS - MESA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPATIVA PARA LA URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - PRÓRROGA DE PLAZOS - POBLACIÓN

Publicación:

01/11/2010

Sanción:

02/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/09/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el Art. 3° de la ley N° 3.343, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, realizará y/o actualizará un relevamiento poblacional en el término de ciento ochenta (180) días corridos de publicada la presente ley, a fin de determinar la cantidad de viviendas necesarias en el predio y sus características. La realización del mismo deberá contar con la participación, en calidad de veedores, de los miembros de la “Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis“ creada por el artículo 5° de la presente norma, a fin de garantizar la transparencia del mismo“.

Art. 2°.- Prorrógase por noventa (90) días corridos desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el Art. 3° de la ley N° 3.343.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 25 de octubre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3549 (Expediente N° 1031884/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de setiembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Hacienda, de Desarrollo Económico y Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto de la Vivienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3549, modifica art. 3 de la Ley 3343.</p><p>Art. 2, prorroga por noventa días corridos desde la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el art. 3 de la ley 3343.</p>