RESOLUCIÓN 217 2018 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 86-SECISYU-16 - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON COOPERATIVAS DE TRABAJO - TRAMITACIÓN - PAGO - APROBACIÓN - TAREAS DE MANTENIMIENTO - BARRIOS 31 - 31 BIS - SAN MARTÍN - VILLAS
Publicación:
15/06/2018
Sanción:
08/06/2018
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3.343, N°
5.460, el Decreto N° 363/GCABA/15 (texto actualizado) y sus modificatorio N°
154/GCABA/18, la Resolución N° 86/SECISYU/16, el Expediente N° 16267477-2018-
MGEYA-SECISYU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 17
establece, que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce el derecho a un hábitat adecuado;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la
participación y desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas,
mutuales y otras que tiendan al bienestar general;
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Unidad de Gestión de
Intervención Social tiene la responsabilidad de formular, implementar y ejecutar
programas y planes habitacionales en orden a las villas, núcleos habitacionales
transitorios y barrios vulnerables, así como organizar, ejecutar y supervisar las obras
de solución, mejoramiento habitacional, mantenimiento del hábitat en las situaciones
de emergencia en villas y barrios vulnerables e integrarlos a la trama de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las responsabilidades descriptas, la Unidad de Gestión de
Intervención Social implementó el Desarrollo de Tareas de Saneamiento y
Mejoramiento en Villas, Asentamiento, Núcleos Habitacionales Transitorios y Barrios
Carenciados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través de
convenios con Cooperativas de Trabajo;
Que el Decreto N° 363/GCABA/15 (texto actualizado) creó en el ámbito de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Integración Social y Urbana, teniendo
entre sus responsabilidades primarias, coordinar el Plan de Urbanización Integral
Retiro - Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano
entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad, con la responsabilidad de
ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y
mantenimiento del hábitat, en el ámbito de las mismas;
Que mediante Resolución N° 86/SECISYU/16 se delegó en la entonces Subsecretaría
de Planeamiento y Gestión Comunitaria la facultad para suscribir convenios con
Cooperativas de Trabajo en el marco de las acciones de Desarrollo de Tareas de
Saneamiento y Mejoramiento en Villas en el ámbito de los asentamientos de las Villas
31, 31 Bis y Barrio San Martín;
Que en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura organizativa de la
Secretaría de Integración Social y Urbana por el Decreto N° 154/GCABA/18,
corresponde a la Gerencia Operativa Gestión Territorial dependiente de la
Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental, la
coordinación y control de la prestación efectiva de los servicios de mantenimiento en
las Villas 31 y 31 Bis y San Martín;
Que, a fin de adecuar los procedimientos al actual nivel de organización de la
Secretaría a cargo del suscripto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°
86/SECISYU/16 mediante el dictado de un nuevo acto administrativo que delegue en
la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación Gubernamental la
facultad de suscribir convenios con la Cooperativas de Trabajo en el ámbito de los
Barrios 31, 31 Bis y San Martín, así como encomendar la instrumentación de los
trámites de pago y su aprobación.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 86/SECISYU/16, en función de lo
expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Facúltese a la Subsecretaría de Infraestructura, Vivienda y Coordinación
Gubernamental para suscribir convenios con Cooperativas de Trabajo, tramitar su
pago y aprobación, en el marco de las acciones de desarrollo de tareas de
mantenimiento prestados en el ámbito de los Barrios 31, 31 Bis y San Martín.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Infraestructura, Vivienda y Coordinación
Gubernamental y de Integración Social y Económica, y a efectos de continuidad del
trámite gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Fernández