DECRETO 495 2010

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE MEJORAS PARA LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RECUPERACIÓN - PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS PÚBLICOS - CONVENIO DE COLABORACIÓN -COOPERATIVAS DE TRABAJO

Publicación:

28/06/2010

Sanción:

18/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:Las Leyes N° 2.506 y 3.343, los Decretos N° 2.075/2007 y sus modificatorios y N° 404/09, el Expediente N° 483861/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por la Ley N° 3.343 se dispone la urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional;

Que el mentado polígono será destinado a viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales y culturales del anteproyecto Barrio 31 Retiro;

Que el Decreto N° 2.075/07 aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asi también los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del Poder Ejecutivo;

Que por Decreto N° 404/09 se creó la Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis con dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros; conformada por los representantes de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Desarrollo Urbano y de la Agencia Gubernamental de Control;

Que el articulo 5 del citado Decreto establece que la mentada Mesa de Coordinación tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la medida judicial, recaída en autos “G.C.B.A. c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento“ Expte. N° 23565/2008 en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 Secretaria 17, vinculada con el impedimento de la prosecución de nuevas construcciones en el predio de las villas 31 y 31 bis, que no cumplan con la normativa vigente relacionada con la urbanización, edificación y habilitación de las mismas; así como también la elaboración de proyectos y programas relacionados con la situación habitacional de las ut supra citadas;

Que el Decreto mencionado precedentemente designa como Coordinador de la Mesa de Trabajo al Ministro de Ambiente y Espacio Público;

Que entre las funciones de la Mesa de Coordinación y Trabajo se encuentra la de definir las políticas y acciones a desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios a fin de hacer frente a la problemática social y de seguridad;

Que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, dentro del marco de las misiones y funciones que le fueron asignadas, ha elaborado un programa de mejoras y puesta en valor de los espacios públicos ubicados en las denominadas villas 31 y 31 bis que como anexo I forma parte del presente, a los fines de mejorar la calidad de vida de las personas que allí habitan,

Que dicho programa incluye la regeneración urbana del predio mencionado promoviendo e impulsando la urbanización de las villas mencionadas; de conformidad con los términos de la Ley N° 3343;

Que en este sentido el Programa comprende la mejora de calles, iluminación, trabajos de infraestructuras tales como instalación de cañerias pluvio-cloacales y red de agua potable, instalación de cestos de basura y ordenamiento del espacio público;

Que la implementación del programa se llevará a cabo a través de la colaboración de Cooperativas de Trabajo con personal que se encuentre habitando en la villa, generando la participación en la mejora del lugar donde viven;

Que la incorporación de éstas Cooperativas, capacitadas para efectuar las tareas, ha dado y sigue dando resultados positivos en la implementación del programa “Veredas Limpias“;

Que la puesta en marcha del programa reforzará la presencia de este Gobierno en la villas 31 y 31 bis, con el fin de lograr la puesta en valor de nuestro espacio público y transmitir a la ciudadanía la importancia de su cuidado;

Que, en consecuencia, resulta oportuno crear un programa que se denominará Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis destinado a contribuir en lo concerniente a la recuperación del espacio público;

Que a los fines de su desarrollo e implementación resulta conveniente facultar al titular del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias y a suscribir lo instrumentos pertinenles,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tornado la debida intervención en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Créase el “Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis“, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con el objeto de recuperar y poner en valor los espacios públicos de las denominadas Villas 31 y 31 bis, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de desarrollar el programa creado por el artículo 1° del presente Decreto, facultándolo suscribir convenios de colaboración con cooperativas de trabajo.

Artículo 3° - El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará los medios para la asignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del Proqrarna de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis que se crea por el presente decreto.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Subsecretaría de Escribanía General y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3449

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto 495-10 crea el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis, dentro del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, estructura aprobada por Dto 2075-07
COMPLEMENTA
Dto 495-10 crea el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis, complementando el Dto 404-09
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 495-10, crea el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis, en el marco de lo dispuesto por Ley 3343.</p>
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 868-MAYEP-10 Aprueba el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir las Cooperativas para la suscripción de los Convenios de Colaboración, en el marco del Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis creado por Dto 495-10
MODIFICADA POR
Dec. 231/2012 modifica el artículo 2 del Dec. 495-10 y transfiere el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis, creado por el Decreto 495-10.
INTEGRADA POR
Res 24-SECHI-12 crea Coordinación General Ad Honorem quién tendrá a su cargo laejecución del Programa de Mejoras para la Villa 31 y 31 Bis, creado por el Decreto 495-10 y su modificatorio 231-12
COMPLEMENTADA POR
Art 2 de la Res 50-SECHI-14 establece que el aporte no reembolsable en que consiste el beneficio que percibirán las Cooperativas de Trabajo cuyos proyectos resulten aprobados, en el marco de Programa de Mejoras para las Villas 31y 31 Bis aprobado por Dto 495-10, constituye un subsidio.