DECRETO 404 2009
Síntesis:
CREA LA MESA DE COORDINACIÓN Y TRABAJO DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SEGURIDAD - REPRESENTANTES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESARROLLO ECONÓMICO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DESARROLLO SOCIAL - DESARROLLO URBANO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - DESIGNACIÓN DE COORDINADOR - CAUSA JUDICIAL - ONABE - MINISTRO - PICCARDO - CAUSA GCBA C/ ONABE S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
Publicación:
13/05/2009
Sanción:
08/05/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes N° 2.506 y N° 2.624, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 17.167/09, y;
CONSIDERANDO:
Que es preocupación permanente de este Gobierno el crecimiento de construcciones irregulares que se vienen realizando en el predio de las villas 31 y 31 bis;
Que dicha circunstancia atenta contra la seguridad y salud de las personas que allí habitan;
Que coincidentemente con lo antedicho, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos caratulados ?GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento? - Incidente de Medida Cautelar, con fecha 28 de octubre de 2008 ordenó al Estado Nacional y al Organismo Nacional de Administración de Bienes, arbitren los medios necesarios para impedir la prosecución de nuevas construcciones en el predio de las villas 31 y 31 bis que no cumplan la normativa vigente relacionada con la urbanización, edificación y habilitación de las mismas;
Que con fecha 4 de diciembre de 2008 el Juzgado interviniente dispuso que las seis posibles vías de acceso debían ser controladas por personal de la Prefectura Naval Argentina a fin de evitar el ingreso de vehículos que contengan materiales de construcción para ser utilizados en la edificación en altura, en contravención con las normas de edificación y/o habilitación vigentes;
Que, asimismo se determinó que los funcionarios habilitados por este Gobierno de la Ciudad debían realizar inspecciones semanales en el predio, a fin de verificar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, todo ello con el auxilio de la Policía Federal Argentina y confeccionar informes que debían presentarse ante el Tribunal en forma semanal con los resultados de las inspecciones realizadas;
Que el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra lo decidido en la resolución de fecha 4 de diciembre respecto del control que debía realizar la Prefectura Naval en las vías de acceso a las villas 31 y 31 bis, del cual se corrió traslado a este Gobierno quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto y se confirme la resolución recurrida;
Que en atención a los argumentos vertidos por las partes, el Tribunal resolvió que en relación al ofrecimiento de este Gobierno, se ordene a los funcionarios que éste designe a colaborar con la fuerza de seguridad, en los seis puntos de ingreso al predio para discernir los materiales que eventualmente ingresaran contraviniendo las pautas de la medida cautelar;
Que asimismo y en atención a los argumentos expuestos por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación referidos a que el predio se encuentra fuera del ámbito territorial de la Prefectura Naval Argentina, el Juzgado dispuso que sea la Policía Federal conjuntamente con las personas que habilite el Gobierno de la Ciudad quien cumpla con la cautelar;
Que, en tal sentido, es menester destacar que este Gobierno se encuentra abocado no sólo al cumplimiento de la manda judicial ut supra mencionada, sino también a resolver la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los habitantes de dicho predio; garantizando sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la seguridad, a la salud, al desarrollo integral y digno de los seres humanos, entre otros;
Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta necesario crear una Mesa de Coordinación y Trabajo, que coordine las acciones de deban llevarse a cabo por parte de las áreas competentes en la materia;
Que dicha instancia tendrá por objeto garantizar el cumplimiento de la medida judicial y elaborar proyectos y programas relacionados con la situación habitacional de las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios para tal fin;
Que por sus características especiales resulta pertinente que la Mesa de Coordinación y Trabajo dependa directamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la instancia cuya creación se propicia estará conformada por los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y por la Agencia Gubernamental de Control;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.-Créase la Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis con dependencia directa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- La Mesa de Coordinación y Trabajo tendrá por objeto arbitrar las medidas que resulten conducentes para hacer frente a la problemática social y de seguridad de las villas 31 y 31 bis.
Artículo 3°.- La Mesa de Coordinación y Trabajo estará conformada por los representantes que a tal fin designen los titulares de los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Social, de Desarrollo Urbano y de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 4°.- Desígnase Coordinador de la Mesa creada por el artículo 1° del presente al Ministro de Ambiente y Espacio Público o a quien el Jefe de Gabinete de Ministros disponga en el futuro.
Artículo 5°.- Son funciones de la Mesa de Coordinación y Trabajo: a) Definir políticas y acciones a desarrollar en las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios a fin de hacer frente a la problemática social y de seguridad. b) Determinar la participación que tendrán cada una de las instancias a fin de cumplimentar con las mandas judiciales dictadas en la causa ?GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento? que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos caratulados. A los fines de dar cumplimiento a la manda judicial, de ser necesario el Coordinador de la Mesa de Coordinación y Trabajo podrá gestionar la contratación de seguridad privada. c) Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Mesa de Coordinación y Trabajo podrá convocar a otros/as Ministros/as, Secretarios/as y autoridades de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Asimismo podrá invitar a organismos nacionales cuando la naturaleza de los temas a tratar lo justifique.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, y de Justicia y Seguridad, por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.