DECRETO 101 2010
Síntesis:
SE RATIFICA EL PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL ESPACIO UBICADO EN LA CALLE OLIVERA 750 - CORRALÓN - COOPERATIVA DE TRABAJO - OSCAR REMORINO
Publicación:
27/01/2010
Sanción:
20/01/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: los Decretos N° 2.075/07, N° 404/09, el Expediente N° 26.972/09, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, se propicia el otorgamiento de un Permiso de Uso Precario y Gratuito a favor del Señor Oscar Alfredo Remorino, DNI 20.228.740, con referencia al espacio ubicado bajo el trazado de la autopista Perito Moreno AU6 en la calle Olivera 750/54 y Olivera 764, cuyas nomenclaturas catastrales son C. 1, S.54, M. 59A, P. 6b y C.1, S.54, M. 59A, P.5b respectivamente;
Que la Dirección General de Administración de Bienes en fecha 11 de junio de 2009, transfirió al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los predios mencionados en el primer considerando;
Que es preocupación permanente de este Gobierno el crecimiento de construcciones irregulares que se vienen realizando en el predio de las villas 31 y 31 bis;
Que dicha circunstancia atenta contra la seguridad y salud de las personas que allí habitan;
Que coincidentemente con lo antedicho, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos caratulados GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento - Incidente de Medida Cautelar (causa N° 23.565/08), con fecha 4 de diciembre de 2008 dispuso que las seis posibles vías de acceso a la villa debían ser controladas por personal de la Prefectura Naval, a fin de evitar el ingreso de vehículos que contengan materiales de construcción para ser utilizados en edificaciones en altura y en contravención con las normas de edificación y/o habilitación vigentes;
Que asimismo, se ordenó que los funcionarios habilitados dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debían realizar inspecciones semanales a fin de verificar el cumplimiento de la medida ordenada, con auxilio de la Policía Federal Argentina;
Que en tal sentido, es menester destacar que este Gobierno se encuentra abocado no sólo al cumplimiento de la manda judicial ut supra mencionada, sino también a resolver la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los habitantes de dicho predio; garantizando sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la seguridad, a la salud, al desarrollo integral y digno de los seres humanos, entre otros;
Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto, por Decreto N° 404/09 se creó la Mesa de Coordinación y Trabajo de las villas 31 y 31 bis;
Que dicha instancia tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la medida judicial y elaborar proyectos y programas relacionados con la situación habitacional de las villas 31 y 31 bis que resulten necesarios para tal fin;
Que esta administración detectó el funcionamiento de un corralón de materiales dentro del predio de la villa 31 que alienta el crecimiento de construcciones irregulares contraviniendo la medida judicial detallada precedentemente;
Que en dicho corralón se encuentran trabajando un grupo importante de personas que desde hace muchos años lo utilizan como único medio de vida tanto de ellos mismos como de sus familias;
Que esta situación se genera por la falta de presencia estatal en las villas forzando a sus habitantes, cuyas necesidades son de público conocimiento, a buscar medios informales para poder sustentarse;
Que en este contexto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en una situación de conflicto de intereses; por un lado, el funcionamiento de un corralón de materiales que de regularizarse mantendría la fuente de trabajo de un grupo importante de familias y por otro lado, la incompatibilidad con la manda judicial de frenar el crecimiento de la villa;
Que en estas circunstancias, el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, ingeniero Juan Pablo Piccardo, suscribió un Permiso de Uso Precario y Gratuito, con el señor Oscar Remorino, DNI N° 20.228.740, respecto de los predios ubicados bajo el trazado de la autopista Perito Moreno AU6 en la calle Olivera 750/54 y Olivera 764, cuyas nomenclaturas catastrales son C. 1, S.54, M. 59A, P. 6b y C.1, S.54, M. 59A, P.Sb respectivamente, obligándose el permisionario a destinar el inmueble a la instalación de un corralón de similares características al que funciona en la villa 31 manteniéndose así la fuente laboral de dichas personas;
Que el bien detallado en el párrafo primero se encontraba en desuso, en mal estado y con peligro de usurpación, generando no solo una mala imagen para el barrio sino un peligro en cuanto al estado de abandono;
Que teniendo en cuenta la necesidad de las personas que se encuentran trabajando en el corralón resultó oportuno el otorgamiento de un Permiso Precario Gratuito beneficiando a estas con el predio detallado;
Que cabe resaltar al respecto, que el permiso de uso resulta una mera tolerancia de la administración, que no otorga derechos y es por lo tanto revocable sin derecho a indemnización;
Que el beneficiario se compromete, asimismo, a regularizar la situación del corralón en el marco de una cooperativa de trabajo, siendo el incumplimiento de este compromiso motivo suficiente para dejar sin efecto el permiso en cuestión;
Que así las cosas, a partir de la firma del mencionado permiso, el predio ha quedado bajo la responsabilidad del Permisionario en cuanto a su mantenimiento y vigilancia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el artículo 104 inciso 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Ratifícase el Permiso de Uso Precario y Gratuito suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público, ingeniero Juan Pablo Piccardo y el Sr. Oscar Alfredo Remorino, DNI N° 20.228.740, en relación al espacio ubicado bajo el trazado de la autopista Perito Moreno AU6 en la calle Olivera 750/54 y Olivera 764, cuyas nomenclaturas catastrales son C 1, S.54, M. 59A, P. 6b y C.1, S.54, M. 59A, P.5b respectivamente, el que como Anexo 1 se agrega y forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a los efectos de notificar al interesado de los términos del presente Decreto y comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido archívese.