RESOLUCIÓN 24 2012 SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSION
Síntesis:
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAS VILLA 31 Y 31 BIS - DECRETO 495-10 Y SU MODIFICATORIO 231-12 - DELEGA EN EL TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS CON LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO - DESIGNACIÓN AD HONOREM - ALEJO MAXIT - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN
Publicación:
14/06/2012
Sanción:
12/06/2012
Organismo:
SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSION
VISTO:
la Ley N° 3.343, los Decretos Nros 495/10, 660/11, 231/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.343 se dispone la urbanización del polígono correspondiente a las
villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral San Martín,
prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y
prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, según plano que como Anexo
forma parte de la citada Ley con criterios de radicación definitiva;
Que el mentado polígono será destinado a viviendas, desarrollo productivo y
equipamiento comunitario, utilizando como referencia los parámetros urbanos, sociales
y culturales del anteproyecto Barrio 31 Retiro, UBACyT A401/04 - Las Articulaciones
Ciudad Formal Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región";
Que a través del Decreto N° 495/10 se creó el "Programa de Mejoras para las Villas 31
y 31 Bis", en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con el objeto de
recuperar y poner en valor los espacios públicos de las denominadas Villas 31 y 31
Bis;
Que por su parte, el Decreto 231/12 transfiere dicho Programa del ámbito del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la órbita de la Secretaría de Habitat e
Inclusión, del Ministerio de Desarrollo Económico, de conformidad con las
competencias establecidas en el Decreto 660/11;
Que dicho Decreto en su artículo 2° faculta al titular de la Secretaría de Hábitat e
Inclusión a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines
de desarrollar el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis, facultándolo a
suscribir convenios de colaboración con cooperativas de trabajo;
Que a los fines de llevar a cabo las tareas encomendas y en atención a la complejidad
y magnitud de las mismas, resulta necesario crear una Coordinación General quién
tendrá a su cargo la ejecución del referido Programa;
Que a su vez, procede la aprobación del reglamento, modelo de convenio y los
formularios que regirán para el Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la Coordinación General Ad Honorem quién tendrá a su cargo la
ejecución del "Programa de Mejoras para la Villa 31 y 31 Bis", creado por el Decreto
N° 495/10 y su modificatorio 231/12.
Artículo 2°.- Delégase en el titular de la Coordinación General establecida en el
artículo 1° de la presente, la facultad de suscribir convenios con las cooperativas de
trabajo, en el marco del Programa Programa de Mejoras para la Villa 31 y 31 Bis.
Artículo 3°.- Desígnase al Ing. Alejo Maxit DNI N° 24.209.638, como Coordinador Ad
Honorem del Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis.
Artículo 4°.- Apruébanse el Formulario para la presentación de proyectos para la Villa
31 y 31bis, el modelo de Convenio a suscribirse con las Cooperativas de Trabajo, que
contendrá como mínimo, las cláusulas allí expuestas que como ANEXO I forman parte
de la presente.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio
de Hacienda. Cumplido, archívese. Klemensiewicz
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3932