RESOLUCIÓN 235 2014 SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSION
Síntesis:
SECRETARÍA DE HÁBITAT O INCLUSIÓN - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 24-SECHI-12 Y SU MODIFICATORIA 50-SECHI-14 - PROGRAMA DE MEJORAS PARA LA VILLA 31 Y 31 BIS- PROYECTOS DE COOPERATIVAS - BENEFICIARIOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
07/10/2014
Sanción:
29/09/2014
Organismo:
SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSION
VISTO:
Las Resoluciones Nros. 24/SECHI/12 y 50/SECHI/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 24/SECHI/12 y su modificatoria N° 50/SECHI/14, se
aprobaron los Anexos I (Bases y Condiciones), II (Formulario I y II), III (Acta Acuerdo)
y IV (Declaración Jurada), correspondientes al "Programa de Mejoras para la Villa 31 y
31 Bis";
Que siendo necesario aumentar el porcentaje establecido en el punto 4 del Anexo I,
respecto del beneficio anual asignado a cada Cooperativa de Trabajo, corresponde su
modificación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el punto 4 del Anexo I aprobado mediante Resolución N°
24/SECHI/12 y su modificatoria N° 50/SECHI/14, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"4. BENEFICIO: Una vez aprobado, por la Secretaria de Hábitat e Inclusión, el
proyecto presentando por la Cooperativa, el beneficio se efectivizará, previa
suscripción del Acta Acuerdo adjunta en el Anexo III, a través de un aporte no
reembolsable (ANR), en tres pagos, de acuerdo a la siguiente modalidad: a) Un
adelanto del cuarenta por ciento (40%), una vez que "EL BENEFICIARIO": I.
Constituya una Póliza de Seguros de Caución por un monto igual a la suma del
referido adelanto, y los seguros establecidos en las "Bases y Condiciones" que forman
parte del Anexo I; y II. Acredite el inicio del proyecto mediante certificación técnica del
profesional a cargo. b) El saldo restante se realizará en dos pagos, cada uno de ellos
del treinta por ciento (30%), a saber: I. El primero, se efectuará contra presentación
por parte de la entidad de la certificación técnica del setenta por ciento (70%)
ejecutado de los trabajos comprometidos; y II. El segundo, una vez que el beneficiario
hubiese acreditado la culminación del proyecto acordado, con la correspondiente
certificación técnica. El Beneficio anual para cada Cooperativa no podrá superar el
quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado al Programa, a través de la Ley N°
4.809. Asimismo, será inviable la ejecución de tres proyectos simultáneos por la
misma entidad. Asimismo, a los efectos de la percepción de los beneficios, la
Cooperativa deberá abrir una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires e informar
los datos de la misma a la Autoridad de Aplicación. En el caso que ya contare con
dicha cuenta en la referida institución, deberán comunicar el número de cuenta y
sucursal donde fue abierta. La Cooperativa de Trabajo asume la obligación de
mantener indemne, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de cualquier
responsabilidad y/o reclamo que pueda surgir de su actividad. 4.1. Calificación y
registro de antecedentes de las Cooperativas. El accionar de la Cooperativa será
evaluado, en el transcurso, y al final de cada una de las etapas del proyecto
seleccionado. Asimismo, la Secretaría de Hábitat e Inclusión, podrá solicitar a la
Cooperativa que efectúe la evaluación periódica de su Proyecto sobre cualquiera de
las etapas. La misma deberá realizarse por escrito y ser entregada ante la Secretaría
en el plazo de los diez (10) días corridos de solicitada."
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Klemensiewicz