RESOLUCIÓN 868 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN REUNIR LAS COOPERATIVAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN -PROGRAMA DE MEJORAS PARA LAS VILLAS 31 Y 31 BIS - DESIGNACIÓN - MARTÍN BOCHKEZANIAN - COORDINADOR

Publicación:

06/10/2010

Sanción:

07/07/2010

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

las Leyes N° 2.506, N° 3.343, los Decretos N° 2.075/07 y sus modificatorios, N° 404/09 y N° 495/10, el Expediente N° 483.861/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 495/10 se creó el “Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 Bis”, en el ámbito de este Ministerio Ambiente y Espacio Público, con el objeto de recuperar y poner en valor los espacios públicos de las denominadas Villas 31 y 31 Bis;

Que a su vez, el mentado Decreto delega en el citado Ministerio la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de desarrollar el programa mencionado precedentemente; facultándolo a suscribir Convenios de Colaboración con Cooperativas de Trabajo;

Que en orden a ello, resulta pertinente establecer las condiciones que deberán reunir las Cooperativas para realizar las distintas tareas objeto del Programa, con el fin de acreditar capacidad para el desarrollo de los trabajos a convenir;

Que asimismo, es necesario establecer un sistema de seguimiento, fiscalización y control de las tareas a desarrollar por la Cooperativas;

Que por todo lo expuesto, y en virtud de la delegación establecida en el artículo 2° del Decreto N° 495/10,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruebase el “Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir las Cooperativas para la suscripción de los Convenios de Colaboración”, en el marco del Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desígnase al Lic. Martín Bochkezanian DNI N° 28.382.848, como Coordinador del Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis.

Artículo 3°. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y para conocimiento y demás efectos pase a la Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3519

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 868-MAYEP-10 Aprueba el Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir las Cooperativas para la suscripción de los Convenios de Colaboración, en el marco del Programa de Mejoras para las Villas 31 y 31 bis creado por Dto 495-10