RESOLUCIÓN 38 2026 SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS

Síntesis:

APRUEBA LA NUEVA NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, ACTUALIZANDO EL RÉGIMEN VIGENTE Y DEJANDO SIN EFECTO LA REGULACIÓN ANTERIOR, RESOLUCIÓN 133-GCABA-UPEUBPCM/21. NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - ACTIVIDADES ECONÓMICAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEROGACIÓN NORMATIVA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL - SUBSECRETARÍA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - ÁMBITO TERRITORIAL DELIMITADO - CUADRO DE USOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES - REGISTRO ADMINISTRATIVO - GRATUIDAD DEL TRÁMITE - FALTA DE OTORGAMIENTO AUTOMÁTICO DE HABILITACIÓN - COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO - INTEGRACIÓN A LA ECONOMÍA FORMAL - VIGENCIA

Publicación:

03/07/2026

Sanción:

30/06/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS


VISTO: Las Leyes 3.343, 6.129, 6.684 (Texto Consolidado por Ley 6.764), los

Decretos Nros. 387/23, 59/25 y 81/25, la Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21 y el

Expediente EX-2026-29828169-GCABA-DGATBPCM y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 3.343 (Texto Consolidado por Ley 6.764), se dispuso la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis;

Que, por la Ley 6.129 (Texto Consolidado por Ley 6.764), se dispuso la re-

urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un

hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley 3.343 (Texto

Consolidado por Ley 6.764);

Que, mediante la Ley 6.684 (Texto Consolidado por Ley 6.764) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la creación del

organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica

(UPEBM) en reemplazo de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio

Padre Carlos Mugica;

Que, el Decreto 387/23 fue modificado mediante Decreto 59/25 y modificatorios,

aprobando, a partir del 16 de enero de 2025, la nueva estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, creando dentro de su órbita a la Subsecretaría Abordaje Territorial y

Obras, ubicándola como autoridad de aplicación de la Ley 6.129 (Texto Consolidado

por Ley 6.764);

Que, a su vez, el citado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras la de "Supervisar las estrategias, planes,

políticas y proyectos de integración socioeconómica y urbana del Barrio "Padre Carlos

Mugica" y sus vecinos", entre otras;

Que, asimismo, el Decreto 59/25 y modificatorio, ubica bajo la órbita de la citada

Subsecretaría a la Dirección General Abordaje Territorial "Barrio Padre Carlos

Mugica", otorgando como responsabilidad primera la de "Diseñar, planificar e

implementar estrategias, planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica y

urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica", entre otras;

Que, a través del Decreto 81/25 se designó al Subsecretario de la Subsecretaría

Abordaje Territorial y Obras, a partir del 16 de enero de 2025;

Que, a través del artículo 58 y subsiguientes de la Ley 6.129 (Texto consolidado por

Ley 6.764) se determinó la creación de una nómina de Actividades Económicas del

Barrio Padre Carlos Mugica, las cuales deben cumplir con Cuadro de Usos N° 5.4.6.61

dispuesto en el Anexo B de dicha norma, y en la que deberán inscribirse aquellos

establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen, dejando

establecido que la inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano y no

garantiza la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las que en

todos los casos serán otorgadas por la Autoridad Competente;

Que, en ese sentido, la entonces Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio

Padre Carlos Mugica mediante Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21 delegó la

organización, coordinación, administración de la NÓMINA DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, como así también aprobó las

Normas de Procedimiento y el Formulario de inscripción de los establecimientos, entre

otros lineamientos allí fijados;

Que, por Informe N° IF-2026-29824299-GCABA-DGATBPCM la Dirección General

Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos Mugica, en el marco de sus competencias,

propicia la oportuna actualización de la normativa aplicada al caso, en virtud de las

consideraciones allí vertidas;

Que, la inscripción permitirá realizar un registro e identificación formal de las

actividades económicas que funcionan en el Barrio Padre Carlos Mugica, buscando

otorgar a los establecimientos que comienzan o que se encuentren desarrollando

alguna actividad económica, la capacidad para integrarse e interactuar con la

economía formal;

Que, en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, deviene necesario actualizar el régimen

aprobado mediante Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21, adecuando las

competencias, procedimientos y documentación aplicable a la actual organización

administrativa;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 387/23, 59/25 y

modificatorios y por la Ley 6.129 (Texto consolidado por Ley 6.764),

EL SUBSECRETARIO DE ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21.

Artículo 2°.- Aprobar la nueva Norma de Procedimiento para la inscripción a la

NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA,

(IF-2026-30072211-GCABA-DGATBPCM), que como ANEXO forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que podrán solicitar la inscripción en la NÓMINA DE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA los

establecimientos que comienzan o que se encuentren desarrollando, dentro del

polígono delimitado por el capítulo II de la Ley 6.129, alguna actividad económica

comprendida en el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo B de la citada

Ley, en el Código de Habilitaciones o en la norma que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre

Carlos Mugica", o la que en un futuro la reemplace, la organización, coordinación y

administración de la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE

CARLOS MUGICA.

Artículo 5°.- Establecer que el acto administrativo que disponga la aprobación de la

inscripción de los establecimientos en la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA no implicará costo alguno para el interesado y

no garantizará la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las

que en todos los casos serán otorgadas por la Autoridad Competente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica".

Cumplido, pase a Guarda Temporal. Barberis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7402

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La Resolución 38/SSATO/26 se inscribe en el marco de la urbanización del polígono de las Villas 31 y 31 bis establecida por la Ley 3.343.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 3° de la Resolución 38/SSATO/26 reglamenta la inscripción en la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS conforme al polígono delimitado por el Capítulo II de la Ley 6.129.</p><p>El artículo 3° de la Resolución 38/SSATO/26 dispone que las actividades económicas deben encuadrarse en el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 del Anexo B de la Ley 6.129.</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución 38/SSATO/26 deja sin efecto la Resolución 133-UPEUBPCM/21.</p>