RESOLUCIÓN 38 2026 SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
Síntesis:
APRUEBA LA NUEVA NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, ACTUALIZANDO EL RÉGIMEN VIGENTE Y DEJANDO SIN EFECTO LA REGULACIÓN ANTERIOR, RESOLUCIÓN 133-GCABA-UPEUBPCM/21. NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS - ACTIVIDADES ECONÓMICAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEROGACIÓN NORMATIVA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL - SUBSECRETARÍA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN - ÁMBITO TERRITORIAL DELIMITADO - CUADRO DE USOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES - REGISTRO ADMINISTRATIVO - GRATUIDAD DEL TRÁMITE - FALTA DE OTORGAMIENTO AUTOMÁTICO DE HABILITACIÓN - COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO - INTEGRACIÓN A LA ECONOMÍA FORMAL - VIGENCIA
Publicación:
03/07/2026
Sanción:
30/06/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
VISTO: Las Leyes 3.343, 6.129, 6.684 (Texto Consolidado por Ley 6.764), los
Decretos Nros. 387/23, 59/25 y 81/25, la Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21 y el
Expediente EX-2026-29828169-GCABA-DGATBPCM y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 3.343 (Texto Consolidado por Ley 6.764), se dispuso la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis;
Que, por la Ley 6.129 (Texto Consolidado por Ley 6.764), se dispuso la re-
urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su integración con el resto de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación definitiva de sus habitantes en un
hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones de la Ley 3.343 (Texto
Consolidado por Ley 6.764);
Que, mediante la Ley 6.684 (Texto Consolidado por Ley 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la creación del
organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica
(UPEBM) en reemplazo de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio
Padre Carlos Mugica;
Que, el Decreto 387/23 fue modificado mediante Decreto 59/25 y modificatorios,
aprobando, a partir del 16 de enero de 2025, la nueva estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creando dentro de su órbita a la Subsecretaría Abordaje Territorial y
Obras, ubicándola como autoridad de aplicación de la Ley 6.129 (Texto Consolidado
por Ley 6.764);
Que, a su vez, el citado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras la de "Supervisar las estrategias, planes,
políticas y proyectos de integración socioeconómica y urbana del Barrio "Padre Carlos
Mugica" y sus vecinos", entre otras;
Que, asimismo, el Decreto 59/25 y modificatorio, ubica bajo la órbita de la citada
Subsecretaría a la Dirección General Abordaje Territorial "Barrio Padre Carlos
Mugica", otorgando como responsabilidad primera la de "Diseñar, planificar e
implementar estrategias, planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica y
urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica", entre otras;
Que, a través del Decreto 81/25 se designó al Subsecretario de la Subsecretaría
Abordaje Territorial y Obras, a partir del 16 de enero de 2025;
Que, a través del artículo 58 y subsiguientes de la Ley 6.129 (Texto consolidado por
Ley 6.764) se determinó la creación de una nómina de Actividades Económicas del
Barrio Padre Carlos Mugica, las cuales deben cumplir con Cuadro de Usos N° 5.4.6.61
dispuesto en el Anexo B de dicha norma, y en la que deberán inscribirse aquellos
establecimientos preexistentes, como así también los que a futuro se instalen, dejando
establecido que la inscripción no implicará costo alguno para el ciudadano y no
garantiza la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las que en
todos los casos serán otorgadas por la Autoridad Competente;
Que, en ese sentido, la entonces Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio
Padre Carlos Mugica mediante Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21 delegó la
organización, coordinación, administración de la NÓMINA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, como así también aprobó las
Normas de Procedimiento y el Formulario de inscripción de los establecimientos, entre
otros lineamientos allí fijados;
Que, por Informe N° IF-2026-29824299-GCABA-DGATBPCM la Dirección General
Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos Mugica, en el marco de sus competencias,
propicia la oportuna actualización de la normativa aplicada al caso, en virtud de las
consideraciones allí vertidas;
Que, la inscripción permitirá realizar un registro e identificación formal de las
actividades económicas que funcionan en el Barrio Padre Carlos Mugica, buscando
otorgar a los establecimientos que comienzan o que se encuentren desarrollando
alguna actividad económica, la capacidad para integrarse e interactuar con la
economía formal;
Que, en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, deviene necesario actualizar el régimen
aprobado mediante Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21, adecuando las
competencias, procedimientos y documentación aplicable a la actual organización
administrativa;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 387/23, 59/25 y
modificatorios y por la Ley 6.129 (Texto consolidado por Ley 6.764),
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 133-GCABA-UPEUBPCM/21.
Artículo 2°.- Aprobar la nueva Norma de Procedimiento para la inscripción a la
NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA,
(IF-2026-30072211-GCABA-DGATBPCM), que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que podrán solicitar la inscripción en la NÓMINA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA los
establecimientos que comienzan o que se encuentren desarrollando, dentro del
polígono delimitado por el capítulo II de la Ley 6.129, alguna actividad económica
comprendida en el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo B de la citada
Ley, en el Código de Habilitaciones o en la norma que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre
Carlos Mugica", o la que en un futuro la reemplace, la organización, coordinación y
administración de la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE
CARLOS MUGICA.
Artículo 5°.- Establecer que el acto administrativo que disponga la aprobación de la
inscripción de los establecimientos en la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA no implicará costo alguno para el interesado y
no garantizará la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las
que en todos los casos serán otorgadas por la Autoridad Competente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Abordaje Territorial Barrio "Padre Carlos Mugica".
Cumplido, pase a Guarda Temporal. Barberis