RESOLUCIÓN 133 2021 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Síntesis:
SE ENCOMIENDA Y DELEGA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA - ORGANIZACIÓN - COORDINACIÓN - ADMINISTRACIÓN - NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SE APRUEBAN- NORMAS DE PROCEDIMIENTO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Publicación:
29/12/2021
Sanción:
21/12/2021
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE URBANIZACION BARRIO PADRE CARLOS MUGICA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 6292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y N° 6.129, los
Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y 264/GCABA/2021 y el Expediente electrónico EX-
2021-38790288-GCABA-DGINE y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347),
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la ex Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en
el futuro lo reemplace;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 264/GCABA/2021, se modificó parcialmente el Decreto N°
463/GCABA/2019, contemplándose la creación del organismo fuera de nivel
denominado Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica (UPEUBPCM) en reemplazo de la ex Secretaría de Integración Social y
Urbana, y como autoridad de aplicación de conformidad con lo prescripto por el
artículo 4° de la Ley N° 6.129;
Que, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos
Especiales se encuentran las de "Coordinar el plan maestro de urbanización integral
Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano
entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. ...Formular, coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización
y regularización del Barrio "Padre Carlos Mugica". Diseñar y coordinar los procesos de
reasentamiento que se efectúen en el Barrio "Padre Carlos Mugica"...";
Que el artículo 68 de la Ley N° 6.129 creó la NÓMINA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA con la función de inscribir a
aquellas establecimientos que comienzan o que se encuentren desarrollando, dentro
del polígono, alguna actividad económica comprendida en el Cuadro de Usos N°
5.4.6.61 dispuesto en el Anexo II de la Ley N° 6.129, en el Código de Habilitaciones o
en la norma que en el futuro lo reemplace;
Que la Autoridad de Aplicación delega en la Dirección General de Integración
Económica de la Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio Padre Carlos
Mugica, el establecimiento de pautas sobre los requisitos y calidades que deberán
reunir los establecimientos para la inscripción en la NÓMINA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA;
Que la inscripción permitirá realizar un registro e identificación formal de las
actividades económicas que funcionan en el Barrio Padre Carlos Mugica, en el que
constará el domicilio, rubro, nombre de Fantasía de los establecimientos comerciales,
datos de quien ejerce la actividad económica, entre otros;
Que mediante la inscripción en la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS del
BARRIO PADRE CARLOS MUGICA se busca otorgar, a los establecimientos que
comienzan o que se encuentren desarrollando alguna actividad económica, la
capacidad para integrarse e interactuar con la economía formal;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.129 y que le son propias,
Artículo 1°.- Encomiéndase y delégase en la Dirección General de Integración
Económica la organización, coordinación, administración de la NÓMINA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA.
Artículo 2°.- Apruébanse las normas de procedimiento de la NÓMINA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA, que como
ANEXO I (IF-2021-38868933-GCABA-DGINE) y el Formulario de inscripción de los
establecimientos, que como ANEXO II (IF-2021-38870166-GCABA-DGINE) forman
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Dispónese que podrán solicitar la inscripción en la NÓMINA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA los
establecimientos que comienzan o que se encuentren desarrollando, dentro del
polígono delimitado por el capítulo II de la Ley N° 6.129, alguna actividad económica
comprendida en el Cuadro de Usos N° 5.4.6.61 dispuesto en el Anexo II de la citada
Ley, en el Código de Habilitaciones o en la norma que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4°.- Establécese que el acto administrativo que disponga la aprobación de la
inscripción de los establecimientos en la NÓMINA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
del BARRIO PADRE CARLOS MUGICA no implica costo alguno para el interesado y
no garantiza la obtención de las autorizaciones de funcionamiento respectivas, las que
en todos los casos serán otorgadas por la Autoridad Competente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Mejoramiento de Vivienda y de Obras,
Proyecto y Diseño Urbano de esta Unidad de Proyectos Especiales Urbanización
Barrio Padre Carlos Mugica. Galmarini