RESOLUCIÓN 118 2016 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLO DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - BARRIO CARLOS MUGICA - VILLA 31 Y 31 BIS - BARRIO SAN MARTÍN - LISTADO DE MATERIALES - FORMULARIOS - SOLICITUD DE INGRESO DE MATERIALES - AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MATERIALES - CONSTATACIÓN DE OBRA - ACTA DE INTIMACIÓN - ENTRADA EN VIGENCIA Y OPERATIVIDAD DEL PROTOCOLO - DESIGNA Y FACULTA GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN TERRITORIAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - ORGANISMO EJECUTOR - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ASISTENCIA DE LAS ÁREAS DEL GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO - TAREAS DE INSPECCIÓN A FIN DE VERIFICAR CUMPLIMIENTO MEDIDA CAUTELAR ORDENADA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PLAN MAESTRO DE URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO-PUERTO
Publicación:
27/09/2016
Sanción:
20/09/2016
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 26 de marzo de 2026.
VISTO:
La Ley 19.987, Ley N° 5460 y su modificatoria Ley N° 5503, Ley N° 3343, el Decreto
N° 363/GCABA/15 y modificatorios, Causa Judicial N° 23565/2008, Resolución N° 17-
AABE/16, y el Expediente Electrónico N° 20774659-MGEYA-SSPYGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3343 prescribe la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31
y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martin,
prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Pte. Ramón S. Castillo
y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15, se creó la Secretaría de Integración Social
y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la responsabilidad de "Coordinar el plan
maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo la interconectividad e
integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la
Ciudad; Diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración
urbana, social y económica de las Villas 31 y 31bis; Planificar, diseñar y coordinar
acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en las Villas 31 y 31bis; Coordinar
pautas y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión
socioeconómica en coordinación con las áreas competentes; Formular, coordinar y
supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31
bis";
Que por Resolución Judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 9, de fecha 28 de octubre de 2008, recaída en
los autos caratulados "GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento - Incidente de
Medida Cautelar", Causa N° 23565/2008, se resolvió ordenar al Estado Nacional -
Poder Ejecutivo Nacional - y a la ONABE arbitrar los medios necesarios para impedir
la prosecución de nuevas construcciones en el predio de la Villa 31 y 31 Bis que no
cumplan la normativa vigente relacionada con la urbanización, edificación y
habilitación de las mismas,
Que posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2008, el Tribunal citado ordenó a la
Prefectura Naval a controlar seis puntos de ingreso al predio, a fin de evitar el ingreso
de vehículos que contengan materiales de construcción, y asimismo, ordenó al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar inspecciones semanales, a fin de
verificar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, con auxilio de la Policía
Federal Argentina;
Que con fecha 30 de diciembre de 2008, el Tribunal citado ordenó al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires a colaborar en el control de los seis puntos de ingreso al
predio, conjuntamente con la Policía Federal Argentina, como fuerza de seguridad
responsable de hacer cumplir la medida;
Que, por su parte, oportunamente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicito
judicialmente la ampliación de la medida cautelar, a efectos que se disponga un único
punto de acceso de materiales, la intervención coordinada con las fuerzas de
seguridad a fin del control en los accesos, con facultades de decomiso de materiales
en infracción y vehículos que los transporten, así como la clausura de corralones de
materiales existentes en el predio, todo ello a fin de la aplicación del "Protocolo de
Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y
Barrio San Martín" cuyo contenido se sometió a homologación del juzgado
interviniente;
Que mediante Resolución Judicial de fecha 2 de mayo de 2016, el Tribunal resolvió
acceder a lo peticionado, ordenando en consecuencia un único punto de acceso e
ingreso de materiales, en la intersección de las Calles N° 6 y Avenida Gendarmería
Nacional y el control en forma conjunta y coordinada de la Policía Federal Argentina, la
Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y la Policía Metropolitana, con facultad de
decomisar materiales de construcción y vehículos en los que se los transporte;
Que, en idéntico sentido, se dispuso además que, en tanto la medida cautelar bajo
análisis, ordenó "(...) al Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y al ONABE
arbitrar los medios necesarios para impedir la prosecución de nuevas construcciones
(...)", y que por Ley 19.987, se puso en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires el poder de policía en materia de construcciones y habilitaciones, no se
encuentran objeciones para que se proceda a la clausula de los corralones existentes
en el predio denunciados;
Que finalmente, la instancia judicial en la precitada Resolución, ha receptado y hecho
lugar al "Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos
Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín", cuya aplicación resulta necesaria e
imprescindible;
Que dichos extremos encuentran sustento en las acciones autorizadas por la Agencia
de Administración de Bienes del Estado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a
través de la Secretaría de Integración Social y Urbana, mediante la Resolución N° 17-
AABE/16, por la cual se la faculta a realizar determinados actos en función de las
estipulaciones de la Ley N° 3343, sobre el polígono de asiento de la Villa 31 y 31 bis;
Que atento a ello, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana adoptar
las medidas necesarias destinadas a la aprobación e implementación del "Protocolo
de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31
Bis) y Barrio San Martín", así como aquellas tendientes a hacer cumplir la medida
cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 9, de fecha 28 de octubre de 2008, recaída en los autos
caratulados "GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento - incidente de Medida
Cautelar", Causa N° 23565/2008;
Que en tal sentido, resulta menester aprobar el Listado de Materiales previsto en el
apartado 1.3 del Protocolo precitado, el Formulario de Solicitud de Ingreso de
Materiales y el Formulario de Autorización de Ingreso de Materiales, conforme
apartados 1.4 y 3 del mismo, así como el Formulario de Constatación de Obra
Finalizada y el Acta de Intimación, para situaciones en infracción;
Por ello, en virtud de las obligaciones contraídas por el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en la Causa N° 23565/2008, y en uso de las facultades dispuestas por
Resolución N° 17-AABE/16,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el
Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín" (IF-2016-21213612-
MGEYA-SSPYGC), y sus Anexos I "Listado de Materiales" (IF-2016-21214489-
MGEYA-SSPYGC), II "Formulario de Solicitud de Ingreso de Materiales" (IF-2016-
21214898-MGEYA- SSPYGC), III "Formulario de Autorización de Ingreso de
Materiales" (IF-2016-21215137-MGEYA- SSPYGC), IV "Formulario de Constatación
de Obra" (IF-2016-21216389-MGEYA- SSPYGC) y V "Acta de Intimación" (IF-2016-
21218602-MGEYA- SSPYGC), los cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante
de la presente.
Artículo 2°.- Dispónese partir del día 27 de septiembre de 2016, la vigencia y
operatividad del Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción y sus Anexos,
para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín, aprobados por el
artículo precedente.
Artículo 3°.- Establécese el plazo de 72 hs, a partir de la entrada en vigencia y
operatividad del Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción y sus Anexos,
aprobados por el artículo 1° de la presente, para la adecuación a los términos del
mismo, de todas las construcciones y/o situaciones contrarias a la medida cautelar
dispuesta en el marco de la Causa N° 23565/2008, conforme las Resoluciones de
fecha 4 de diciembre de 2008 y fecha 2 de mayo de 2016.
Artículo 4°.- Desígnese a la Gerencia Operativa de Gestión Territorial, dependiente de
la Secretaría de Integración Social y Urbana, como organismo ejecutor del Protocolo
de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31
Bis) y Barrio San Martín.
Artículo 5°.- Facúltese al titular de la Gerencia Operativa de Gestión Territorial, de
conformidad con la responsabilidad establecida en el artículo cuarto, a ejecutar todas
las medidas tendientes a hacer cumplir la medida cautelar dispuesta en el marco de la
Causa N° 23565/2008, conforme las facultades establecidas por Resolución N° 17-
AABE/16, en representación de la Secretaría de Integración Social y Urbana
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- Facúltese a la Gerencia Operativa de Gestión Territorial y al titular de la
misma, a requerir la asistencia de las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, especialmente la de Agencia Gubernamental de Control y el Ministerio de
Espacio Público, para que dentro del ámbito de sus competencias, arbitren las
medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la medida cautelar dispuesta en el
marco de la Causa N° 23565/2008.
Artículo 7°.- Facúltese a la Gerencia Operativa de Gestión Territorial y al titular de la
misma, de conformidad con las Resoluciones de fecha 4 de diciembre de 2008 y fecha
2 de mayo de 2016, a realizar las tareas de inspección a fin de verificar el
cumplimiento de la medida cautelar ordenada, y a en cumplimiento de ello, a solicitar
el auxilio de Policía Federal Argentina, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, y la
Policía Metropolitana en caso de corresponder.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional,
Policía Metropolitana, Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Espacio
Público, a las Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Coordinación
Gubernamental y de Planeamiento y Gestión Comunitaria, a la Gerencia de Gestión
Territorial, y para prosecución del trámite gírese a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Fernández
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4974