RESOLUCIÓN 118 2016 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - BARRIO CARLOS MUGICA - VILLA 31 Y 31 BIS - BARRIO SAN MARTÍN - LISTADO DE MATERIALES - FORMULARIOS - SOLICITUD DE INGRESO DE MATERIALES - AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MATERIALES - CONSTATACIÓN DE OBRA - ACTA DE INTIMACIÓN - ENTRADA EN VIGENCIA Y OPERATIVIDAD DEL PROTOCOLO - DESIGNA Y FACULTA GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN TERRITORIAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - ORGANISMO EJECUTOR - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ASISTENCIA DE LAS ÁREAS DEL GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO - TAREAS DE INSPECCIÓN A FIN DE VERIFICAR CUMPLIMIENTO MEDIDA CAUTELAR ORDENADA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PLAN MAESTRO DE URBANIZACIÓN INTEGRAL RETIRO-PUERTO

Publicación:

27/09/2016

Sanción:

20/09/2016

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 26 de marzo de 2026.


 

VISTO:

La Ley 19.987, Ley N° 5460 y su modificatoria Ley N° 5503, Ley N° 3343, el Decreto

N° 363/GCABA/15 y modificatorios, Causa Judicial N° 23565/2008, Resolución N° 17-

AABE/16, y el Expediente Electrónico N° 20774659-MGEYA-SSPYGC y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3343 prescribe la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31

y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martin,

prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Pte. Ramón S. Castillo

y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15, se creó la Secretaría de Integración Social

y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la responsabilidad de "Coordinar el plan

maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo la interconectividad e

integración del entramado urbano entre las Villas 31 y 31 bis, la zona portuaria y la

Ciudad; Diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración

urbana, social y económica de las Villas 31 y 31bis; Planificar, diseñar y coordinar

acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en las Villas 31 y 31bis; Coordinar

pautas y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión

socioeconómica en coordinación con las áreas competentes; Formular, coordinar y

supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización de las Villas 31 y 31

bis";

Que por Resolución Judicial del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo Federal N° 9, de fecha 28 de octubre de 2008, recaída en

los autos caratulados "GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento - Incidente de

Medida Cautelar", Causa N° 23565/2008, se resolvió ordenar al Estado Nacional -

Poder Ejecutivo Nacional - y a la ONABE arbitrar los medios necesarios para impedir

la prosecución de nuevas construcciones en el predio de la Villa 31 y 31 Bis que no

cumplan la normativa vigente relacionada con la urbanización, edificación y

habilitación de las mismas,

Que posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2008, el Tribunal citado ordenó a la

Prefectura Naval a controlar seis puntos de ingreso al predio, a fin de evitar el ingreso

de vehículos que contengan materiales de construcción, y asimismo, ordenó al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar inspecciones semanales, a fin de

verificar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, con auxilio de la Policía

Federal Argentina;

Que con fecha 30 de diciembre de 2008, el Tribunal citado ordenó al Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires a colaborar en el control de los seis puntos de ingreso al

predio, conjuntamente con la Policía Federal Argentina, como fuerza de seguridad

responsable de hacer cumplir la medida;

Que, por su parte, oportunamente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicito

judicialmente la ampliación de la medida cautelar, a efectos que se disponga un único

punto de acceso de materiales, la intervención coordinada con las fuerzas de

seguridad a fin del control en los accesos, con facultades de decomiso de materiales

en infracción y vehículos que los transporten, así como la clausura de corralones de

materiales existentes en el predio, todo ello a fin de la aplicación del "Protocolo de

Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y

Barrio San Martín" cuyo contenido se sometió a homologación del juzgado

interviniente;

Que mediante Resolución Judicial de fecha 2 de mayo de 2016, el Tribunal resolvió

acceder a lo peticionado, ordenando en consecuencia un único punto de acceso e

ingreso de materiales, en la intersección de las Calles N° 6 y Avenida Gendarmería

Nacional y el control en forma conjunta y coordinada de la Policía Federal Argentina, la

Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y la Policía Metropolitana, con facultad de

decomisar materiales de construcción y vehículos en los que se los transporte;

Que, en idéntico sentido, se dispuso además que, en tanto la medida cautelar bajo

análisis, ordenó "(...) al Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y al ONABE

arbitrar los medios necesarios para impedir la prosecución de nuevas construcciones

(...)", y que por Ley 19.987, se puso en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires el poder de policía en materia de construcciones y habilitaciones, no se

encuentran objeciones para que se proceda a la clausula de los corralones existentes

en el predio denunciados;

Que finalmente, la instancia judicial en la precitada Resolución, ha receptado y hecho

lugar al "Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos

Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín", cuya aplicación resulta necesaria e

imprescindible;

Que dichos extremos encuentran sustento en las acciones autorizadas por la Agencia

de Administración de Bienes del Estado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a

través de la Secretaría de Integración Social y Urbana, mediante la Resolución N° 17-

AABE/16, por la cual se la faculta a realizar determinados actos en función de las

estipulaciones de la Ley N° 3343, sobre el polígono de asiento de la Villa 31 y 31 bis;

Que atento a ello, corresponde a la Secretaría de Integración Social y Urbana adoptar

las medidas necesarias destinadas a la aprobación e implementación del "Protocolo

de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31

Bis) y Barrio San Martín", así como aquellas tendientes a hacer cumplir la medida

cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo Federal N° 9, de fecha 28 de octubre de 2008, recaída en los autos

caratulados "GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento - incidente de Medida

Cautelar", Causa N° 23565/2008;

Que en tal sentido, resulta menester aprobar el Listado de Materiales previsto en el

apartado 1.3 del Protocolo precitado, el Formulario de Solicitud de Ingreso de

Materiales y el Formulario de Autorización de Ingreso de Materiales, conforme

apartados 1.4 y 3 del mismo, así como el Formulario de Constatación de Obra

Finalizada y el Acta de Intimación, para situaciones en infracción;

Por ello, en virtud de las obligaciones contraídas por el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en la Causa N° 23565/2008, y en uso de las facultades dispuestas por

Resolución N° 17-AABE/16,

EL SECRETARIO DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el

Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín" (IF-2016-21213612-

MGEYA-SSPYGC), y sus Anexos I "Listado de Materiales" (IF-2016-21214489-

MGEYA-SSPYGC), II "Formulario de Solicitud de Ingreso de Materiales" (IF-2016-

21214898-MGEYA- SSPYGC), III "Formulario de Autorización de Ingreso de

Materiales" (IF-2016-21215137-MGEYA- SSPYGC), IV "Formulario de Constatación

de Obra" (IF-2016-21216389-MGEYA- SSPYGC) y V "Acta de Intimación" (IF-2016-

21218602-MGEYA- SSPYGC), los cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante

de la presente.

Artículo 2°.- Dispónese partir del día 27 de septiembre de 2016, la vigencia y

operatividad del Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción y sus Anexos,

para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín, aprobados por el

artículo precedente.

Artículo 3°.- Establécese el plazo de 72 hs, a partir de la entrada en vigencia y

operatividad del Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción y sus Anexos,

aprobados por el artículo 1° de la presente, para la adecuación a los términos del

mismo, de todas las construcciones y/o situaciones contrarias a la medida cautelar

dispuesta en el marco de la Causa N° 23565/2008, conforme las Resoluciones de

fecha 4 de diciembre de 2008 y fecha 2 de mayo de 2016.

Artículo 4°.- Desígnese a la Gerencia Operativa de Gestión Territorial, dependiente de

la Secretaría de Integración Social y Urbana, como organismo ejecutor del Protocolo

de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31

Bis) y Barrio San Martín.

Artículo 5°.- Facúltese al titular de la Gerencia Operativa de Gestión Territorial, de

conformidad con la responsabilidad establecida en el artículo cuarto, a ejecutar todas

las medidas tendientes a hacer cumplir la medida cautelar dispuesta en el marco de la

Causa N° 23565/2008, conforme las facultades establecidas por Resolución N° 17-

AABE/16, en representación de la Secretaría de Integración Social y Urbana

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 6°.- Facúltese a la Gerencia Operativa de Gestión Territorial y al titular de la

misma, a requerir la asistencia de las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, especialmente la de Agencia Gubernamental de Control y el Ministerio de

Espacio Público, para que dentro del ámbito de sus competencias, arbitren las

medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la medida cautelar dispuesta en el

marco de la Causa N° 23565/2008.

Artículo 7°.- Facúltese a la Gerencia Operativa de Gestión Territorial y al titular de la

misma, de conformidad con las Resoluciones de fecha 4 de diciembre de 2008 y fecha

2 de mayo de 2016, a realizar las tareas de inspección a fin de verificar el

cumplimiento de la medida cautelar ordenada, y a en cumplimiento de ello, a solicitar

el auxilio de Policía Federal Argentina, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, y la

Policía Metropolitana en caso de corresponder.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional,

Policía Metropolitana, Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Espacio

Público, a las Subsecretarías de Infraestructura Urbana y Coordinación

Gubernamental y de Planeamiento y Gestión Comunitaria, a la Gerencia de Gestión

Territorial, y para prosecución del trámite gírese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4974

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 20-SSATO-26 modifica el Artículo 1° de la Resolución 118-GCABA/SECISYU/16</p><p>Artículo 2° modifica el Artículo 4° </p><p>Artículo 3° modifica el Artículo 5° </p><p>Artículo 4° modifica el Artículo 6°</p><p>Artículo 5° modifica el Artículo 7</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 118-SECISYU/26 aprueba el Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín (IF-2016-21213612-MGEYA-SSPYGC), y sus Anexos I Listado de Materiales (IF-2016-21214489-MGEYA-SSPYGC), II Formulario de Solicitud de Ingreso de Materiales (IF-2016-21214898-MGEYA- SSPYGC), III Formulario de Autorización de Ingreso de Materiales (IF-2016-21215137-MGEYA- SSPYGC), IV Formulario de Constatación de Obra (IF-2016-21216389-MGEYA- SSPYGC) y V Acta de Intimación (IF-2016-21218602-MGEYA- SSPYGC), los cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante de la presente, en el marco de la Ley 3343.</p>