RESOLUCIÓN 20 2026 SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
Síntesis:
MODIFICA ARTICULOS 1° 4° 5° 6° Y 7° RESOLUCIÓN 118-SECISYU-16 - APRUEBA PROTOCOLO PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN PORTEEN EL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - DESIGNA - ORGANISMO EJECUTOR - DIRECCIÓN GENERAL ABORDAJE TERRITORIAL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
Publicación:
26/03/2026
Sanción:
25/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS
VISTO: Las Leyes 3.343, 6.129 y 6.684, los Decretos 264/GCABA/21, 387/GCABA/23,
161/GCABA/24, 26/GCABA/25, 59/GCABA/25 y modificatorios y 81/GCABA/25, las
Resoluciones 17-AABE/16 y 118-GCABA/SECISYU/16, la Causa Judicial 23565/2008,
y los Expedientes EX-2016-20774659-MGEYA-SSPYGC y EX-2026-14245718-
GCABA-SSATO
CONSIDERANDO:
Que por Ley 3.343, se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las
Villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín,
prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y
prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional;
Que posteriormente, por Ley 6.129 se dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre
Carlos Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley 3.343;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de los barrios vulnerables,
núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que oportunamente por el Decreto 264/GCABA/21 y a los fines de visibilizar un mejor
desarrollo técnico operativo, se modificó la estructura organizativa del poder ejecutivo,
suprimiendo a la Secretaría de Integración Social y Urbana y sus Subsecretarías
dependientes creando, en su reemplazo, al organismo fuera de nivel denominado
Unidad de Proyectos Especiales Urbanización Barrio "Padre Carlos Mugica" como
autoridad de aplicación de la Ley 6.129, atribuyéndole las competencias asignadas a
la mentada Secretaría;
Que, mediante Decreto 387-GCABA/23 y su modificatorio Decreto 161-GCABA/24 se
aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose la creación dentro del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat del organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales
Barrio Mugica (UPEBM) en reemplazo de la Unidad de Proyectos Especiales
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica como autoridad de aplicación de la Ley
6.129;
Que posteriormente, el Decreto 26/GCABA/25 suprimió organismos y entes
descentralizados entre los cuales se encontraba la Unidad de Proyectos Especiales
Barrio Mugica;
Que, mediante el Decreto 59-GCABA/25 y modificatorio, a partir del 16 de enero de
2025, quedó aprobada la nueva estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose
dentro de su órbita a la Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras, ubicándola en la
actualidad, como autoridad de aplicación de la Ley 6.129;
Que, el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras la de "Actuar como autoridad de aplicación
de la Ley 6.129. Coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto,
promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio
"Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Supervisar las estrategias, planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica
y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos...", entre otras;
Que para llevar adelante dicho objetivo es imprescindible diseñar planes y estrategias,
estableciendo acciones vinculadas a la integración urbana, social y económica;
Que atento a ello, la ex Secretaría de Integración Social y Urbana aprobó
oportunamente por Resolución 118-GCABA/SECISYU/16 la implementación del
"Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos Mugica
(Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín", con el fin de hacer cumplir la medida cautelar
dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 9, de fecha 28 de octubre de 2008, recaída en los autos caratulados
"GCBA c/ ONABE s/ Proceso de Conocimiento - incidente de Medida Cautelar", Causa
23565/2008, que tenía como finalidad impedir la prosecución de nuevas
construcciones en el predio de la Villa 31 y 31 Bis que no cumplan la normativa vigente
relacionada con la urbanización, edificación y habilitación de las mismas;
Que en el marco de la mencionada causa mediante Resolución Judicial de fecha 2 de
mayo de 2016, se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la instalación de
un único punto de acceso e ingreso de materiales, en la intersección de las Calles N° 6
y Avenida Gendarmería Nacional y el control en forma conjunta y coordinada de la
Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval, la Gendarmería Nacional y la Policía
Metropolitana, con facultad de decomisar materiales de construcción y vehículos en
los que se los transporte;
Que finalmente, la instancia judicial en la precitada Resolución, ha receptado y hecho
lugar al "Protocolo de Ingreso de Materiales de Construcción para el Barrio Carlos
Mugica (Villa 31-31 Bis) y Barrio San Martín", cuya aplicación resultó necesaria e
imprescindible;
Que dichos extremos encontraron sustento en las acciones autorizadas por la Agencia
de Administración de Bienes del Estado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a
través de la ex Secretaría de Integración Social y Urbana, mediante la Resolución 17-
AABE/16, por la cual se la facultó a realizar determinados actos en función de las
estipulaciones de la Ley 3.343, sobre el polígono de asiento de la Villa 31 y 31 bis;
Que asimismo, aprobó el listado de materiales previsto en el apartado 1.3 del
Protocolo precitado, el Formulario de Solicitud de Ingreso de Materiales y el Formulario
de Autorización de Ingreso de Materiales, conforme apartados 1.4 y 3 del mismo, así
como el Formulario de Constatación de Obra Finalizada y el Acta de Intimación, para
situaciones en infracción;
Que, en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación y a las sucesivas
modificaciones introducidas en la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario aprobar la
modificación del Protocolo oportunamente aprobado y de sus respectivos anexos, a fin
de adecuarlos al marco institucional vigente y asegurar su correcta implementación;
Por ello, en virtud de las obligaciones contraídas oportunamente por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires en la Causa 23565/2008, en uso de las facultades dispuestas
por Resolución 17-AABE/16 y Decreto 81/GCABA/25,
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución 118-GCABA/SECISYU/16 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar el "PROTOCOLO PARA EL
CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE GRAN PORTE
EN EL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA" y su correspondiente Anexo I "Listado de
Materiales" (IF-2026-14451518-GCABA-SSATO), los cuales a todos sus efectos,
forman parte integrante de la presente Resolución".
Artículo 2°.- Modificar el Artículo 4° de la Resolución 118-GCABA/SECISYU/16 el que
quedará redactado de la siguiente manera "Designar a la Dirección General Abordaje
Territorial Barrio Padre Carlos Mugica, como organismo ejecutor del PROTOCOLO
PARA EL CONTROL DE INGRESO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE
GRAN PORTE EN EL BARRIO PADRE CARLOS MUGICA".
Artículo 3°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución 118-GCABA/SECISYU/16 el que
quedará redactado de la siguiente manera "Facultar al titular de la Dirección General
Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos Mugica, de conformidad con la
responsabilidad establecida en el artículo segundo, a ejecutar todas las medidas
tendientes a hacer cumplir la medida cautelar dispuesta en el marco de la Causa N°
23565/2008, conforme las facultades establecidas por Resolución 17-AABE/16, en
representación de la Subsecretaría de Abordaje Territorial y Obras".
Artículo 4°.- Modificar el Artículo 6° de la Resolución 118-GCABA/SECISYU/16 el que
quedará redactado de la siguiente manera "Facultar al titular de la Dirección General
Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos Mugica, a requerir la asistencia de las áreas
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especialmente al Ministerio de Seguridad,
al Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, a la
Agencia Gubernamental de Control (AGC) y el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana (MEPHU), o en el futuro quienes los reemplacen, para que dentro del ámbito
de sus competencias, arbitren las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a
la medida cautelar dispuesta en el marco de la Causa N° 23565/2008".
Artículo 5°.- Modificar el Artículo 7° de la Resolución 118-GCABA/SECISYU/16 el que
quedará redactado de la siguiente manera "Facultar al titular de la Dirección General
Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos Mugica de conformidad con las Resoluciones
de fecha 4 de diciembre de 2008 y fecha 2 de mayo de 2016, a realizar las tareas de
inspección a fin de verificar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada, y a en
cumplimiento de ello, a solicitar el auxilio de Policía Federal Argentina, Prefectura
Naval, Gendarmería Nacional, y la Policía de la Ciudad, en caso de corresponder".
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura, a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano, a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, y para prosecución del trámite gírese a la Dirección
General Abordaje Territorial Barrio Padre Carlos Mugica. Barberis