DISPOSICIÓN 147 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO FERIAS ITINERANTES - ABASTECIMIENTO BARRIAL  - EN VILLA LURO - PARQUE CHAS - SAN TELMO - NUEVA POMPEYA - FLORES - VILLA URQUIZA - CHACARITA - SAAVEDRA - CABALLITO - FLORESTA - COLEGIALES - PALERMO - BALVANERA - VILLA CRESPO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

01/06/2020

Sanción:

27/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20 y 495- PEN/20, , las Leyes Nros.

5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA/20,

206-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-

MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-MEPHUGC/20, 410-GCBA-

MEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 1007-GCBA-

DGFYME/16 y 143-GCBA-DGCDPU/20, el Expediente N° 14306320- DGCDPU/20 y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto N°42/20 se me designó como Director General a cargo de la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad

de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del

corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20 y 493-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 7 de junio de

2020 inclusive;

Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853-GCABA-DGCDPU,

Que, en el art. 4 de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";

Que, asimismo el art. 5 facultó a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias y emplazamientos aprobados por la

misma;

Que, a través de la Disposición N° 143-GCBA-DGCDPU/20 se procedió a modificar

emplazamientos y a aprobar nuevos;

Que, en virtud de los antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados solicita la

incorporación de nuevos emplazamientos a los autorizados por la Resolución N° 410-

MEPHUGC/20 y Disposición N° 143-GCBA-DGCDPU/20

Que, deviene imperioso autorizar nuevos punto de venta de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 410-GCBA-

MEPHUGC/20

EL DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo I (IF-2020-14310386-

GCABA-DGCDPU) de la presente a partir del jueves 28 de mayo de 2020.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este

Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. De Estrada


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5881

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1303-DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 17 autorizado por Disposicion N° 147/DGCDPU/2020.</p><p>Art. 2°. autoriza, a partir del jueves 5 de octubre de 2023, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 17.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 147-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU Nº 1-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 710/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 2, -</p><p>Art. 2°  autoriza, a partir del sábado 10 de junio de 2023, nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 2,</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 623-DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°21, aprobado por Disposicion N° 147-DGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 228-DGCDPU/21 deja sin efecto el funcionamiento del emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 21, autorizado por Disposición N° 147-DGCDPU/20.</p><p>Artículo. 2°. autoriza el funcionamiento de las Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market y el nuevo emplazamiento para los días jueves para la FIAB N°21, quedando modificado lo establecido en Disposición N° 147-DGCDPU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 147-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la facultad establecida por el Artículo 5° de la Resolución N° 410-MEPHYGC/20 a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias, emplazamientos y horarios.</p>