DISPOSICIÓN 710 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 2 - AUTORIZA NUEVO EMPLAZAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
14/06/2023
Sanción:
09/06/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N° 463-GCABA/19 y
modificatorios, Decreto N° 366- GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y
Expediente Electrónico N° 21826547-GCABA-DGCDPU/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16
estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la
Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación
de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 21697211-DGCDPU/23, se ha informado a la
Junta Comunal N° 12 sobre la locación donde se emplaza la FIAB N° 2, los días
sábados;
Que, mediante Resolución N° 1487-SSGMO/23, se autorizó a la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre total de la calle Carlos Pellegrini,
entre Rogelio Yrurtia y Rogelio Yrurtia, sin afectar bocacalles, los días sábados;
Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal
funcionamiento de la Feria;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
21975092-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el
emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 2, a fin de
evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Dejase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial N° 2, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-21976475-
GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Autorizase, a partir del sábado 10 de junio de 2023, el emplazamiento de
la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 2, conforme detalle obrante en Anexo II
(IF-2023-21977030-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio