DISPOSICIÓN 710 2023 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 2 - AUTORIZA NUEVO EMPLAZAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

14/06/2023

Sanción:

09/06/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley N° 5.122 y la Ley N° 6.292, Decreto N° 463-GCABA/19 y

modificatorios, Decreto N° 366- GCABA/22, las Disposiciones N° 1007-DGFYME/16, y

Expediente Electrónico N° 21826547-GCABA-DGCDPU/23, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

"entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo", así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491-GCABA/16

estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es la autoridad de aplicación

de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Comunicación Oficial N° 21697211-DGCDPU/23, se ha informado a la

Junta Comunal N° 12 sobre la locación donde se emplaza la FIAB N° 2, los días

sábados;

Que, mediante Resolución N° 1487-SSGMO/23, se autorizó a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano, a realizar el cierre total de la calle Carlos Pellegrini,

entre Rogelio Yrurtia y Rogelio Yrurtia, sin afectar bocacalles, los días sábados;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, motivado al intenso tránsito vehicular dificulta el normal

funcionamiento de la Feria;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°

21975092-DGCDPU/23 solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N° 2, a fin de

evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°. - Dejase sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial N° 2, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2023-21976475-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Autorizase, a partir del sábado 10 de junio de 2023, el emplazamiento de

la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 2, conforme detalle obrante en Anexo II

(IF-2023-21977030-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Palacio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6641- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6641- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 710/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 2, -</p><p>Art. 2°  autoriza, a partir del sábado 10 de junio de 2023, nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 2,</p>