DISPOSICIÓN 318 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA A FUNCIONAR - PERMISIONARIOS - CON PERMISO DE USO PRECARIO VIGENTE -FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - ARMADO DE PUESTOS EN EMPLAZAMIENTOS DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS - MERCADOS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19
Publicación:
02/11/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, las Leyes Nros. 4.121, 5.122
(textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCABA/20 y 8-GCABA/20, Decretos N° 218/20 491/16 N° 463/19 y N° 346/20 las
Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA- MEPHUGC/20, 329-
GCABAMEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20 y
552- GCABAMEPHUGC/20, las Disposiciones N° 1007-GCBA-DGFYME/16, Nros.
143-GCABA- DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-GCABA-DGCDPU/20 y
191-GCABA-DGCDPU/20, 303- GCABA- DGCDPU/20, 313-GCABA- DGCDPU/20,
315-GGCABA- DGCDPU/20, 316- GCABA- DGCDPU/20 y 317-GCABA- DGCDPU /20
- el Expediente Electrónico N° EX-2020-25756180- - GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19) y que dicha decisión fuera prorrogada hasta el presente;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-
GCABA/MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los
Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos
alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, y sus
decretos complementarios, se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta la actualidad;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABAMEPHUGC/20, 513/MEPHUGC/20 y 552-
MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-
GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,
fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley
N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto N° 491/16,
en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4° de dicha
Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID -19";
Que dicho Protocolo fue modificado por la Disposición N° 264-DGCDPU/20 teniendo
en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)" aprobado por
la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;
Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,
182-GCABADGCDPU/20, 191-GCABA-DGCDPU/20, 303-GCABA-GCDPU/20, 313-
GCABA-GCDPU/20, 315-GGCABA-GCDPU/20, 316- GCABA-GCDPU/20 y 317-
GCABA-GCDPU/20 se autorizaron o modificaron emplazamientos de Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;
Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME-16, aprobó la reglamentación interna de
las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB);
Que en el marco de la normativa citada, los diferentes puestos de cada FIAB son
atendidos por permisionarios a quienes, luego de un análisis de sus condiciones
personales y cumplimiento de requisitos legales por parte de la Autoridad de
Aplicación, se les otorga un PERMISO DE USO PRECARIO de carácter personal;
Que cada permiso de uso precario faculta a la persona, en particular, a estar al frente
de un puesto en una determinada feria;
Que frente a las circunstancias de emergencia sanitaria que la sociedad se encuentra
atravesando, resulta necesario generar la reglamentación suficiente que permita
garantizar la protección de la salud de las personas y también garantizar el seguro
abastecimiento de los productos de primera necesidad, tal como los que comercializan
las FIAB;
Que por las citadas causas muchos permisionarios se encuentran comprendidos
dentro de los grupos sociales de riesgo a los cuales, surge como imperiosa necesidad,
protegerlos con el fin de evitar su exposición;
Que esta situación ha generado que muchos puestos se encuentren sin la debida
atención, dado que sus permisionarios no pueden concurrir al ámbito de la Feria;
Que esta situación amerita encontrar los mecanismos necesarios y de emergencia que
permitan este doble objetivo de protección y abastecimiento garantizado;
Que cuando el rubro explotado se encuentre vacante o sea necesario por razones de
cantidad o calidad de abastecimiento en una FIAB se podrá mediante autorización
excepcional permitir a los permisionarios con permiso vigente otorgado para una Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial, desempeñarse en otros emplazamientos;
Que sin perjuicio de la emergencia planteada, debe garantizarse que esta autorización
no altere el rubro para el cual fueron originalmente autorizados a comercializar en el
ámbito de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que ha intervenido la Gerencia Operativa Mercados propiciando el dictado del
presente acto y prestando conformidad a la tramitación de las presentes actuaciones;
Por ello,
Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios de FIAB que cuenten con PERMISO DE
USO PRECARIO vigente, a funcionar armando su puesto en otros emplazamientos
distintos de los cuales fueron autorizados por acto administrativo.
Artículo 2°.- Hágase saber que dicha autorización no altera el rubro para el cual fueron
autorizados originalmente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Mercados, dependiente de esta
Dirección General a autorizar a los permisionarios para completar el funcionamiento de
las ferias en los distintos emplazamientos que fueron autorizados.
Artículo 4°.- La presente autorización estará vigente mientras se mantengan las
condiciones causadas por la Pandemia a causa del COVID-19 y la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Gerencia
Operativa Mercados y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archívese.
Sallaberry