DISPOSICIÓN 318 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA A FUNCIONAR - PERMISIONARIOS - CON PERMISO DE USO PRECARIO VIGENTE -FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - FIAB - ARMADO DE PUESTOS EN EMPLAZAMIENTOS DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS - MERCADOS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19

Publicación:

02/11/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, las Leyes Nros. 4.121, 5.122

(textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1-GCABA/20 y 8-GCABA/20, Decretos N° 218/20 491/16 N° 463/19 y N° 346/20 las

Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA- MEPHUGC/20, 329-

GCABAMEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20 y

552- GCABAMEPHUGC/20, las Disposiciones N° 1007-GCBA-DGFYME/16, Nros.

143-GCABA- DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-GCABA-DGCDPU/20 y

191-GCABA-DGCDPU/20, 303- GCABA- DGCDPU/20, 313-GCABA- DGCDPU/20,

315-GGCABA- DGCDPU/20, 316- GCABA- DGCDPU/20 y 317-GCABA- DGCDPU /20

- el Expediente Electrónico N° EX-2020-25756180- - GCABA-DGCDPU y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19) y que dicha decisión fuera prorrogada hasta el presente;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-

GCABA/MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los

Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos

alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, y sus

decretos complementarios, se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta la actualidad;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABAMEPHUGC/20, 513/MEPHUGC/20 y 552-

MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,

fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley

N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto N° 491/16,

en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4° de dicha

Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID -19";

Que dicho Protocolo fue modificado por la Disposición N° 264-DGCDPU/20 teniendo

en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS

CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)" aprobado por

la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;

Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,

182-GCABADGCDPU/20, 191-GCABA-DGCDPU/20, 303-GCABA-GCDPU/20, 313-

GCABA-GCDPU/20, 315-GGCABA-GCDPU/20, 316- GCABA-GCDPU/20 y 317-

GCABA-GCDPU/20 se autorizaron o modificaron emplazamientos de Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación del Mercado de las Pulgas;

Que, por Decreto N° 346/20 se me designó como Directora General a cargo de la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;

Que la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME-16, aprobó la reglamentación interna de

las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB);

Que en el marco de la normativa citada, los diferentes puestos de cada FIAB son

atendidos por permisionarios a quienes, luego de un análisis de sus condiciones

personales y cumplimiento de requisitos legales por parte de la Autoridad de

Aplicación, se les otorga un PERMISO DE USO PRECARIO de carácter personal;

Que cada permiso de uso precario faculta a la persona, en particular, a estar al frente

de un puesto en una determinada feria;

Que frente a las circunstancias de emergencia sanitaria que la sociedad se encuentra

atravesando, resulta necesario generar la reglamentación suficiente que permita

garantizar la protección de la salud de las personas y también garantizar el seguro

abastecimiento de los productos de primera necesidad, tal como los que comercializan

las FIAB;

Que por las citadas causas muchos permisionarios se encuentran comprendidos

dentro de los grupos sociales de riesgo a los cuales, surge como imperiosa necesidad,

protegerlos con el fin de evitar su exposición;

Que esta situación ha generado que muchos puestos se encuentren sin la debida

atención, dado que sus permisionarios no pueden concurrir al ámbito de la Feria;

Que esta situación amerita encontrar los mecanismos necesarios y de emergencia que

permitan este doble objetivo de protección y abastecimiento garantizado;

Que cuando el rubro explotado se encuentre vacante o sea necesario por razones de

cantidad o calidad de abastecimiento en una FIAB se podrá mediante autorización

excepcional permitir a los permisionarios con permiso vigente otorgado para una Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial, desempeñarse en otros emplazamientos;

Que sin perjuicio de la emergencia planteada, debe garantizarse que esta autorización

no altere el rubro para el cual fueron originalmente autorizados a comercializar en el

ámbito de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que ha intervenido la Gerencia Operativa Mercados propiciando el dictado del

presente acto y prestando conformidad a la tramitación de las presentes actuaciones;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase a los permisionarios de FIAB que cuenten con PERMISO DE

USO PRECARIO vigente, a funcionar armando su puesto en otros emplazamientos

distintos de los cuales fueron autorizados por acto administrativo.

Artículo 2°.- Hágase saber que dicha autorización no altera el rubro para el cual fueron

autorizados originalmente.

Artículo 3°.- Facúltase a la Gerencia Operativa Mercados, dependiente de esta

Dirección General a autorizar a los permisionarios para completar el funcionamiento de

las ferias en los distintos emplazamientos que fueron autorizados.

Artículo 4°.- La presente autorización estará vigente mientras se mantengan las

condiciones causadas por la Pandemia a causa del COVID-19 y la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Gerencia

Operativa Mercados y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archívese.

Sallaberry

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1º de la Disposición N° 318/DGCDPU/20 autoriza a los permisionarios de FIAB que cuenten con PERMISO DE USO PRECARIO vigente, a funcionar armando su puesto en otros emplazamientos distintos de los cuales fueron autorizados por acto administrativo.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1º de la Disposición N° 318/DGCDPU/20 autoriza a los permisionarios de FIAB que cuenten con PERMISO DE USO PRECARIO vigente, a funcionar armando su puesto en otros emplazamientos distintos de los cuales fueron autorizados por acto administrativo.</p>