DISPOSICIÓN 209 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 BA MARKET - PLAZA ECHEVERRIA - NAHUEL HUAPI ENTRE BAUNESS Y CAPDEVILLA - VILLA URQUIZA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
25/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-
PEN/20, 408- PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.437) y
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y 8- GCBA/20, los
Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-GCABA/20, 265-GCABA/20, 49-
GCABA/21, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-
MEPHUGC/20, 329-GCBA- MEPHUGC/20, 377- GCBA-MEPHUGC/20, 410-GCBA-
MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-GCBA-MEPHUGC/20, 513- GCBA-
MEPHUGC/20, 552-GCBA-MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 10- SSPURB/20 y 11-
SSPURB/20, la Disposición Nro. 1007- GCBA-DGFYME/16, el expediente electrónico
EX-2021-07030106- -GCABA-DGCDPU y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.437) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20; N°8-GCABA/2 y
normativa complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-
MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de
Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de
higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria; Que, por el Artículo 1°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder Ejecutivo nacional
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 19
hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754- PEN/20, 792-PEN/20 y 814-
PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para las actividades que fueran dispuestas por las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición
de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de
esparcimiento, autorizándose únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF2020-17274639-GCABA-SSCLTA), propiciándose
desde la actividad ferial el cumplimiento de las mismas;
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,
429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20
y 552-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución
N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF2020-13293853- GCABA-DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado;
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha pasado al estadio según la situación
epidemiológica a "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
ordenados por dicho decreto;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
07062263-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos emplazamientos
para la FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, para los días 27 y 28 de
febrero del corriente año;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias que garanticen el distanciamiento social;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de las Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en
Anexo I N° (IF-2021-07062254-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-
SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry