DISPOSICIÓN 509 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 BA MARKET - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
04/06/2021
Sanción:
01/06/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 334-PEN/21, las Leyes
Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.292, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y
modificatorios y 181-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 410-GCBA-MEPHUGC/20,
552-GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20 y 385- MPEHUGC/21, las
Disposiciones Nros. 1007- GCBA- DGFYME/16 y 346-GCABA-DGFER/19, 413-
DGCDPU/21 y los expedientes electrónicos N° EX-2021- 16467175-GCABA-DGCDPU
y EX-2021-16418351 -GCABA-DGCDPU/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 346-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-
DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso
Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la
fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los
permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el
Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;
Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder
Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo
Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los
Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados
urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la
fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación
situación de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que, con fecha 21 de mayo de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-
PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus
normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive y define las
medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación
de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021
inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, entre las que se encuentran la suspensión
de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de
servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y
sociales;
Que, a su vez, el Decreto mencionado establece que las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de
necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el
mencionado Decreto;
Que, en la misma línea de ideas, el artículo 4° inciso 11 establece entre las
excepciones para circular con autorización para usar transporte público a las personas
que presten servicio en supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas
de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, entre otros;
Que en relación a ello y al Decreto N° 181-GCABA/21 sólo podrán permanecer con
funcionamiento presencial aquellos locales comerciales que tengan carácter esencial y
que comercialicen productos como alimentos, higiene personal y limpieza entre el 22 y
el 30 de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio del corriente año;
Que la Resolución N° 385-MEPHUGC/21 exceptuó de la suspensión de actividades de
Ferias y Mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme los considerandos de la presente, desde el 22 de mayo de 2021 y
hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, a los Centros
de Abastecimiento Municipal (mercados regulados por la Ordenanza N° 43.273) y las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (reguladas por la Ley N° 5.122), cuya
actividad deberá realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios
oportunamente aprobados;
Que por expediente N° EX-2021-16467175-GCABA-DGCDPU tramita solicitud de
corte de tránsito para las locaciones involucradas en los presentes actuados;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
16470962-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB para FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, Feria
autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se comercializan;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en
Anexo (IF-2021-16471009-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-
SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry