DISPOSICIÓN 509 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 BA MARKET - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

04/06/2021

Sanción:

01/06/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 334-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y

modificatorios y 181-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 410-GCBA-MEPHUGC/20,

552-GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20 y 385- MPEHUGC/21, las

Disposiciones Nros. 1007- GCBA- DGFYME/16 y 346-GCABA-DGFER/19, 413-

DGCDPU/21 y los expedientes electrónicos N° EX-2021- 16467175-GCABA-DGCDPU

y EX-2021-16418351 -GCABA-DGCDPU/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 346-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder

Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo

Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los

Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados

urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la

fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación

situación de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que, con fecha 21 de mayo de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-

PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus

normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive y define las

medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación

de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021

inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, entre las que se encuentran la suspensión

de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de

servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y

sociales;

Que, a su vez, el Decreto mencionado establece que las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de

necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el

mencionado Decreto;

Que, en la misma línea de ideas, el artículo 4° inciso 11 establece entre las

excepciones para circular con autorización para usar transporte público a las personas

que presten servicio en supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas

de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, entre otros;

Que en relación a ello y al Decreto N° 181-GCABA/21 sólo podrán permanecer con

funcionamiento presencial aquellos locales comerciales que tengan carácter esencial y

que comercialicen productos como alimentos, higiene personal y limpieza entre el 22 y

el 30 de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio del corriente año;

Que la Resolución N° 385-MEPHUGC/21 exceptuó de la suspensión de actividades de

Ferias y Mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme los considerandos de la presente, desde el 22 de mayo de 2021 y

hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, a los Centros

de Abastecimiento Municipal (mercados regulados por la Ordenanza N° 43.273) y las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (reguladas por la Ley N° 5.122), cuya

actividad deberá realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios

oportunamente aprobados;

Que por expediente N° EX-2021-16467175-GCABA-DGCDPU tramita solicitud de

corte de tránsito para las locaciones involucradas en los presentes actuados;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

16470962-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB para FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, Feria

autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se comercializan;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en

Anexo (IF-2021-16471009-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-

SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6141

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo. 1° de la Resolución N° 509-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>