DISPOSICIÓN 113 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - N° 36 FERIA VEGANA BA - AV. ASAMBLEA ENTRE EMILIO MITRE Y VICTOR MARTINEZ - PARQUE CHACABUCO - PARQUE RIVADAVIA - CABALLITO - N° 34 BA MARKET - PLAYON MERCADO DE LAS PULGAS - COLEGIALES - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
09/02/2021
Sanción:
04/02/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Las Leyes Nro. 5.122 y 6.292, , los Decretos Nros.491/16, 463-
GCABA/19,198-GCABA /20, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 , Decreto N° 875-
PEN/20, Decreto Nro. 196-AJG/17, Resolución N° 410-MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20,
Disposiciones Nros. 1007- DGFYME/16, Nro 264-DGCDPU/20, EX- 2021-05280498-
GCABA-DGCDPU y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
a :)
Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la
ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección
Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,
facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 se aprueba la regulación de la
actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de las Resolución N° 410-MEPHUG/20 fueron autorizadas las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del
artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4°
de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid19";
Que, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 5.122 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que por Resolución N° 11-SSPURB/20 se estableció que el funcionamiento de las
ferias de tipo especial se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19
aprobado por Disposición N° 264-GCBA-DGCDPU/20 y las recomendaciones
particulares que como Anexo N° II (IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU);
Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 y normativa complementaria el aglomerado
urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el estadío
según la situación epidemiologica de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
en los términos ordenados por dicho decreto;
Que, la Gerencia Operativa Mercados en en Informe N° IF-2021-05279759 -GCABA
DGCDPU solicita y presta conformidad a los nuevos emplazamientos para FIAB N°36
Feria Vegana BA y FIAB N° 34 BA Market los días 6 y 7 de febrero del 2021;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°36 Feria Vegana BA y N° 34 BA
Market, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad y
variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garanticen el
distanciamiento social con anticipación al armado de la feria ante la Gerencia
Operativa Mercados y deberán contar con la autorización de esta Dirección General.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias.
correspondientes. Sallaberry
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial N°36 -Feria Vegana BA- y N° 34 -BA Market-, conforme detalle obrante en
Anexo I N° (IF-2021-05279756 -GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N°
Resolución N° 11-SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones