DISPOSICIÓN 113 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - N° 36 FERIA VEGANA BA - AV. ASAMBLEA ENTRE EMILIO MITRE Y VICTOR MARTINEZ - PARQUE CHACABUCO - PARQUE RIVADAVIA - CABALLITO - N° 34 BA MARKET - PLAYON MERCADO DE LAS PULGAS - COLEGIALES - COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

09/02/2021

Sanción:

04/02/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Leyes Nro. 5.122 y 6.292, , los Decretos Nros.491/16, 463-

GCABA/19,198-GCABA /20, Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 , Decreto N° 875-

PEN/20, Decreto Nro. 196-AJG/17, Resolución N° 410-MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20,

Disposiciones Nros. 1007- DGFYME/16, Nro 264-DGCDPU/20, EX- 2021-05280498-

GCABA-DGCDPU y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

a :)

Que, por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la

ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección

Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,

facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 se aprueba la regulación de la

actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de las Resolución N° 410-MEPHUG/20 fueron autorizadas las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones previstas en los incisos 11 y 12 del

artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y mediante artículo 4°

de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid19";

Que, por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por la Ley Nro. 5.122 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I ( IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que por Resolución N° 11-SSPURB/20 se estableció que el funcionamiento de las

ferias de tipo especial se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19

aprobado por Disposición N° 264-GCBA-DGCDPU/20 y las recomendaciones

particulares que como Anexo N° II (IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU);

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 y normativa complementaria el aglomerado

urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se

comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el estadío

según la situación epidemiologica de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

en los términos ordenados por dicho decreto;

Que, la Gerencia Operativa Mercados en en Informe N° IF-2021-05279759 -GCABA

DGCDPU solicita y presta conformidad a los nuevos emplazamientos para FIAB N°36

Feria Vegana BA y FIAB N° 34 BA Market los días 6 y 7 de febrero del 2021;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°36 Feria Vegana BA y N° 34 BA

Market, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad y

variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garanticen el

distanciamiento social con anticipación al armado de la feria ante la Gerencia

Operativa Mercados y deberán contar con la autorización de esta Dirección General.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias.

LA DIRECTORA GENERAL CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

correspondientes. Sallaberry

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial N°36 -Feria Vegana BA- y N° 34 -BA Market-, conforme detalle obrante en

Anexo I N° (IF-2021-05279756 -GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N°

Resolución N° 11-SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6054

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 113-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial Barrial N° 36 Feria Vegana BA y N° 34 BA Market, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Disposicion 113-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial Barrial N° 36 Feria Vegana BA y N° 34 BA Market, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 113-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20.</p>