RESOLUCIÓN 10 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE RECTIFICA - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN N° 182-DGCDPU/2020 - FIAB N° 29 - CALLE PIZZURNO ENTRE MARCELO T. DE ALVEAR Y PARAGUAY - SE AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - BARRIOS - VILLA GENERAL MITRE - VILLA DEL PARQUE - BARRACAS - VERSALLES - MONTE CASTRO - BOEDO -  DESDE EL VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19- PANDEMIA

Publicación:

06/10/2020

Sanción:

02/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 495-PEN/20, 520-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20 y 754-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decreto de Necesidad y Urgencia

Nro. 1510-AJG/97, 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 198-GCABA /20,

206-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-

MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-MEPHUGC/20, 410-GCBA-

MEPHUGC/20, 429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABAMEPHUGC/20,

513/MEPHUGC/20 y 552-MEPHUGC/20 las Disposiciones Nros. 1007-GCBA-

DGFYME/16, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-

GCABADGCDPU/20, 191-GCABA-DGCDPU/20, 264-DGCDPUGC/20, 303-GCABA-

DGCDPU/20, el Expediente 23746514-DGCDPU/20 y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491-GCABA /16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su

actual continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) y la cual fuera prorrogada

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276- MEPHUGC/20, se

suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del

corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20,459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20,

Que, por Resolución N° 410-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según su artículo 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo I (N° IF-2020-13293853-GCABA-

DGCDPU);

Que, el artículo 4° de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";

Que el artículo 6° de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20, facultó a la Dirección

General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir los protocolos

oportunamente aprobados conforme lo requiera la situación sanitaria;

Que se han autorizado los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial por la Resolución N° 410-MEPHUGC/20, las Disposiciones

Nros. 143-DGCDPU/20, 147-DGCDPU/20, 151-DGCDPU/20 y 182-DGCDPU/20, 191-

DGCDPU/20 y 303-DGCDPU/20;

Que en ese sentido, se ha dictado la Disposición N° 264-DGCDPUGC/20 por la cual

se ha sustituido el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 de acuerdo a su

Anexo I (IF-2020-18200060-DGCDPU);

Que, la Gerencia Operativa Mercados de la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano solicita a través del Informe N° IF-2020-23745255-DGCDPU la

rectificación de la información sobre los emplazamientos que fueran aprobados

habiendo detectado en dicha normativa errores materiales que es imperioso subsanar

y suprimir el emplazamiento que fuera autorizado para la FIAB N° 29 sobre la calle

Pizzurno entre Marcelo T. de Alvear y Paraguay;

Que asimismo, dicha Gerencia Operativa solicita la incorporación de nuevos

emplazamientos para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en el marco de

la vigencia del Protocolo señalado precedentemente;

Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-AJG/97 (texto

consolidado Ley N° 6.017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los

errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda

no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que, resulta oportuno rectificar la información consignada en la normativa que regula

el funcionamiento de Ferias Itinerante de Abastecimiento Barrial durante la emergencia

sanitaria y proceder a incorporar nuevos emplazamientos con el objeto de ofrecer

productos frescos de calidad y a un costo accesible en nuevos puntos de la Ciudad;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-

AJG/97 (texto consolidado Ley N° 6017), corresponde que esta Subsecretaría de

Paisaje Urbano se avoque las facultades otorgadas a la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano mediante el Decreto N° 463-AJG/19, toda vez que

tras la designación de su titular por N° Decreto 246/20 se encuentra en trámite la

habilitación de su firma electrónica razón por la cual no cuenta con los medios para la

suscripción del presente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PAISAJE URBANO

RESUELVE

Artículo. 1°.- Rectificase la información correspondiente al emplazamiento de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de acuerdo al Anexo I (IF-2020-23807331-

GCABA-SSPURB) que forma parte del presente.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el emplazamiento que fuera autorizado por Disposición

N° DI-182-DGCDPU/2020 para la FIAB N° 29 sobre la calle Pizzurno entre Marcelo T.

de Alvear y Paraguay.

Artículo 3° Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo II (IF-2020-

23807863-GCABA-SSPURB) a partir del viernes 2 de octubre.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados de este Ministerio para su

conocimiento y a través de ésta notifíquese a los Permisionarios. Cumplido, archívese.

Vacas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5971- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5971- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 Disposicion N° 379-DGCDPU-22 deja sin efecto los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 15 y N°19,</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 10-SSPURB/20 deja sin efecto el emplazamiento que fuera autorizado por Disposición N° 182-DGCDPU/2020 para la FIAB N° 29 sobre la calle Pizzurno entre Marcelo T. de Alvear y Paraguay.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10-SSPURB/20 rectifica los siguientes emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial: </p><p>- Gallo 600 e/ Guardia vieja y Lavalle.</p><p>- Yatay 800 e/ Humahuaca y Av. Corrientes.</p><p>- Ricardo Gutierrez entre Helguera y Pedro Lozano (plazoleta jorge williams).</p><p>- Moldes 1300, Entre Virrey Arredondo Y Virrey Loreto.</p><p>- Emilio Mitre E/ Asamblea y Salas</p><p>- Av. Asamblea 100 e/ Emilio Mitre y Victor Martínez.</p><p>- Pareja 3900 entre Chivilcoy y Bahía Blanca, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Artículo 3 de la Resolución N° 10-SSPURB/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme su Anexo II, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>