RESOLUCIÓN 10 2020 SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE RECTIFICA - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN N° 182-DGCDPU/2020 - FIAB N° 29 - CALLE PIZZURNO ENTRE MARCELO T. DE ALVEAR Y PARAGUAY - SE AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - BARRIOS - VILLA GENERAL MITRE - VILLA DEL PARQUE - BARRACAS - VERSALLES - MONTE CASTRO - BOEDO - DESDE EL VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19- PANDEMIA
Publicación:
06/10/2020
Sanción:
02/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 495-PEN/20, 520-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20 y 754-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decreto de Necesidad y Urgencia
Nro. 1510-AJG/97, 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 198-GCABA /20,
206-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-
MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377-GCBA-MEPHUGC/20, 410-GCBA-
MEPHUGC/20, 429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABAMEPHUGC/20,
513/MEPHUGC/20 y 552-MEPHUGC/20 las Disposiciones Nros. 1007-GCBA-
DGFYME/16, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-
GCABADGCDPU/20, 191-GCABA-DGCDPU/20, 264-DGCDPUGC/20, 303-GCABA-
DGCDPU/20, el Expediente 23746514-DGCDPU/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N° 463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491-GCABA /16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su
actual continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus) y la cual fuera prorrogada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276- MEPHUGC/20, se
suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20, por medio de cuyo artículo 1° se estableció, para todas las personas que
habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del
corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20,459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20 y 754-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20,
Que, por Resolución N° 410-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según su artículo 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo I (N° IF-2020-13293853-GCABA-
DGCDPU);
Que, el artículo 4° de la misma aprobó el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19";
Que el artículo 6° de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20, facultó a la Dirección
General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir los protocolos
oportunamente aprobados conforme lo requiera la situación sanitaria;
Que se han autorizado los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial por la Resolución N° 410-MEPHUGC/20, las Disposiciones
Nros. 143-DGCDPU/20, 147-DGCDPU/20, 151-DGCDPU/20 y 182-DGCDPU/20, 191-
DGCDPU/20 y 303-DGCDPU/20;
Que en ese sentido, se ha dictado la Disposición N° 264-DGCDPUGC/20 por la cual
se ha sustituido el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 de acuerdo a su
Anexo I (IF-2020-18200060-DGCDPU);
Que, la Gerencia Operativa Mercados de la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano solicita a través del Informe N° IF-2020-23745255-DGCDPU la
rectificación de la información sobre los emplazamientos que fueran aprobados
habiendo detectado en dicha normativa errores materiales que es imperioso subsanar
y suprimir el emplazamiento que fuera autorizado para la FIAB N° 29 sobre la calle
Pizzurno entre Marcelo T. de Alvear y Paraguay;
Que asimismo, dicha Gerencia Operativa solicita la incorporación de nuevos
emplazamientos para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en el marco de
la vigencia del Protocolo señalado precedentemente;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-AJG/97 (texto
consolidado Ley N° 6.017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, resulta oportuno rectificar la información consignada en la normativa que regula
el funcionamiento de Ferias Itinerante de Abastecimiento Barrial durante la emergencia
sanitaria y proceder a incorporar nuevos emplazamientos con el objeto de ofrecer
productos frescos de calidad y a un costo accesible en nuevos puntos de la Ciudad;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-
AJG/97 (texto consolidado Ley N° 6017), corresponde que esta Subsecretaría de
Paisaje Urbano se avoque las facultades otorgadas a la Dirección General de
Conservación del Paisaje Urbano mediante el Decreto N° 463-AJG/19, toda vez que
tras la designación de su titular por N° Decreto 246/20 se encuentra en trámite la
habilitación de su firma electrónica razón por la cual no cuenta con los medios para la
suscripción del presente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Rectificase la información correspondiente al emplazamiento de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de acuerdo al Anexo I (IF-2020-23807331-
GCABA-SSPURB) que forma parte del presente.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el emplazamiento que fuera autorizado por Disposición
N° DI-182-DGCDPU/2020 para la FIAB N° 29 sobre la calle Pizzurno entre Marcelo T.
de Alvear y Paraguay.
Artículo 3° Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo II (IF-2020-
23807863-GCABA-SSPURB) a partir del viernes 2 de octubre.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados de este Ministerio para su
conocimiento y a través de ésta notifíquese a los Permisionarios. Cumplido, archívese.
Vacas