DISPOSICIÓN 379 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTOS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 15 Y N° 19 - DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO -

Publicación:

13/04/2022

Sanción:

08/04/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, la Resolución N°10-GCABA-

SSPURB/10 las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 315-GCABA-

DGCDPU/20, y expediente electrónico N° 13383792- GCABA-DGCDPU/22 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N°315-DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°15 a

emplazarse los días viernes en Zelarrayan 5600, entre Oliden y Murguiondo;

Que, asimismo mediante Resolución N°10-SSPURB/20 se autorizó a la FIAB N°19 a

emplazarse los días viernes en José María Marmol 1800, entre Metán y las Casas, en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

13401552-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto los

emplazamientos vigentes y autorizar nuevos emplazamientos para la FIAB N°15 y

N°19 los días viernes;

Que, mediante la Comunicación Oficial NO-2022-13404940-GCABA-DGCDPU se ha

puesto en conocimiento a la Junta Comunal N° 5 y N° 8 sobre la locación donde se

emplazarán la FIAB N°15 y N°19 durante los días viernes a partir del próximo 15 de

abril del corriente año;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial N° 15 y N°19, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2022-

13388123-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del viernes 08 de abril del corriente año, los

emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 15 y N°19,

conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2022-13390350-GCABA-DGCDPU), que

forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposicion N° 784-DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 15, autorizado mediante Disposicion N° 379-DGCDPU/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Disposicion N° 379-DGCDPU-22 deja sin efecto los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 15 y N°19,</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Disposicion N° 379-DGCDPU-22 deja sin efecto los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 15 y N°19,<br /> </p>