DISPOSICIÓN 671 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - ANEXO - DISPOSICIÓN 395-DGCDPU/21 - AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 33 - SABE LA TIERRA -  BARRIO SAN NICOLAS - CALLE FLORIDA 64 -EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 

Publicación:

06/08/2021

Sanción:

03/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Leyes Nros. 2183, 5122 (texto consolidado por Ley N° 6347), 6166, 6292 y

6312, los Decretos Nros. 463- GCABA/19, 198-GCABA/20, 49-GCABA/21, 491-

GCBA/16; las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 363-DGFER/19, 614-

DGFER/19, 135- CAAGC/20, 146- CAAGC/20, 395- DGCDPU/2021 Expedientes

Nro.22485515-GCABA-DGCDPU/21,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6347) se autoriza la instalación

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario

N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es

la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCABA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la

actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad"

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Disposición N° 614-DGFER/19 se autorizaron nuevos

emplazamientos para dicha Feria Especial o de tipo orgánico;

Que, es prioritario para esta Dirección General, llegar con estas ferias a la mayor

cantidad de vecinos, garantizando productos de calidad y a precios más económicos

de tipo orgánicos, agroecológicos o especiales, brindando condiciones de higiene y

seguridad alimentaria;

Que la Gerencia Operativa de Mercado solicita dejar sin efecto lo expuesto en la

Disposición N° 395-DGCDPU/2021 cuyo emplazamiento se detalla en el ANEXO IF-

2021-12771977-GCABA-DGCDPU, siendo modificado a una nueva locación citada en

la Calle Florida N° 64, los días jueves en el horario de 10 hs a 19hs

Que, a través de Informe N° IF-2021-22485391-GCABA-DGCDPU ha tomado

intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el dictado de la presente por

encuadrar en las previsiones de la Ley N° 5.122,

Que, las normas citadas en el visto, autorizan y reglamentan el funcionamiento de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial y delegan las competencias específicas de

autorización, fiscalización y control de las FIAB a ésta Dirección General;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo. 1°.- Déjese sin efecto el Anexo IF-2021-12771977-GCABA-DGCDPU

aprobado por la Disposición N° 395-DGCDPU/2021.

Artículo 2°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 Sabe la Tierra, conforme detalle obrante en

Anexo IF-2021-22485395-GCABA-DGCDPU, que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las

notificaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6188

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición 671-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 Sabe la Tierra en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICA
<p>ArtÍculo 1° de la Disposición N° 671-DGCDPU/21 deja sin efecto el Anexo IF-2021-12771977-GCABA-DGCDPU aprobado por la Disposición 395-DGCDPU/2021.</p>