DISPOSICIÓN 671 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ANEXO - DISPOSICIÓN 395-DGCDPU/21 - AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 33 - SABE LA TIERRA - BARRIO SAN NICOLAS - CALLE FLORIDA 64 -EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
06/08/2021
Sanción:
03/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: Leyes Nros. 2183, 5122 (texto consolidado por Ley N° 6347), 6166, 6292 y
6312, los Decretos Nros. 463- GCABA/19, 198-GCABA/20, 49-GCABA/21, 491-
GCBA/16; las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 363-DGFER/19, 614-
DGFER/19, 135- CAAGC/20, 146- CAAGC/20, 395- DGCDPU/2021 Expedientes
Nro.22485515-GCABA-DGCDPU/21,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6347) se autoriza la instalación
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario
N° 491-GCABA/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, es
la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCABA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la
actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad"
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Disposición N° 614-DGFER/19 se autorizaron nuevos
emplazamientos para dicha Feria Especial o de tipo orgánico;
Que, es prioritario para esta Dirección General, llegar con estas ferias a la mayor
cantidad de vecinos, garantizando productos de calidad y a precios más económicos
de tipo orgánicos, agroecológicos o especiales, brindando condiciones de higiene y
seguridad alimentaria;
Que la Gerencia Operativa de Mercado solicita dejar sin efecto lo expuesto en la
Disposición N° 395-DGCDPU/2021 cuyo emplazamiento se detalla en el ANEXO IF-
2021-12771977-GCABA-DGCDPU, siendo modificado a una nueva locación citada en
la Calle Florida N° 64, los días jueves en el horario de 10 hs a 19hs
Que, a través de Informe N° IF-2021-22485391-GCABA-DGCDPU ha tomado
intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el dictado de la presente por
encuadrar en las previsiones de la Ley N° 5.122,
Que, las normas citadas en el visto, autorizan y reglamentan el funcionamiento de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial y delegan las competencias específicas de
autorización, fiscalización y control de las FIAB a ésta Dirección General;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo. 1°.- Déjese sin efecto el Anexo IF-2021-12771977-GCABA-DGCDPU
aprobado por la Disposición N° 395-DGCDPU/2021.
Artículo 2°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 Sabe la Tierra, conforme detalle obrante en
Anexo IF-2021-22485395-GCABA-DGCDPU, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las
notificaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry