DISPOSICIÓN 1202 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - EMPLAZAMIENTO DE FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 25 - VILLA SOLDATI - PROTOCOLO - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

06/12/2021

Sanción:

30/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-

GCABA/19 y modificatorios, Rresoluciones Nros. 7-SSPURB/20 y 936-MEPHUGC/21,

las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16 y 764-DGCDPU/20, y expediente

electrónico N°25193332 - GCABA-DGCDPU/21 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que por Resolución N° 936-MEPHUGC/21 se ha aprobado el protocolo para el

funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial bajo el N° IF-2021-

35605349-GCABA-SSPURB;

Que, la Disposición N° 1007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 764-DGCDPU/20 se autorizó a la FIAB N°25 a

emplazarse los días sábados en la calle Presidente Luis Dellepieane Sur, altura

estimada 4447, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

36496470-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad para dejar sin efecto el

emplazamiento vigente y autorizar un nuevo emplazamiento para la FIAB N°25, a fin

de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de calidad, variados;

Que, deviene imperioso autorizar dicho emplazamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo 1.- Déjase sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 25, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-36497522-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos

de la presente.

Artículo 2.- Autorízase, a partir del sábado 4 de diciembre del corriente, el

emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 25, conforme detalle

obrante en Anexo II (IF-2021-36497503-GCABA-DGCDPU), que forma parte

integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 3. - Establécese que el funcionamiento en ese emplazamiento de Ferias se

deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-

MEPHUGC/21.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° Disposicion N° 1202 -DGCDPU-21 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N° 25.</p><p>Articulo 2° autoriza a partir del sábado 4 de diciembre del corriente, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 25, modificando de este modo la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>