DISPOSICIÓN 855 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE - ABASTECIMIENTO BARRIAL - DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL - N° 33 - SABE LA TIERRA - FERIAS DE LA CIUDAD - SÁBADO 30 DE JULIO - DE 11 A 19 HS - PLAZA UNIDAD LATINOAMERICANA - EL SALVADOR 4037 - PALERMO - COMUNA 14 

Publicación:

27/07/2022

Sanción:

22/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y

modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones

Nros.1007- GCABA-DGFYME/16, y 363-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico

N° 26552684-GCABA-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 "Ferias de la Ciudad" en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Nota NO-26557648-GCABA-DGCDPU/22 se informo a la Comuna 14 el

emplazamiento de la Fiab N°33 "Sabe la Tierra";

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

26557605-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB N°33 "SABE LA TIERRA" para el sábado 30 de Julio de 2022

en Plaza Unidad Latinoamericana;

Que, el horario de Funcionamiento de la Feria será a partir las 11 hs a 19 hs

contemplando un armado y desarmado desde las 9 hs hasta 22:00 hs del día 30 de

Julio;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N°33 "Ferias de la Ciudad", conforme detalle

obrante en Anexo (IF-2022-26557722-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante

de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6427

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Disposición 855/DGCDPU/22 autoriza funcionamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°33, Sabe la tierra, modificando consecuentemente la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>