DISPOSICIÓN 85 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA  FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 BA MARKET - FERIAS DE LA CIUDAD - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO - PROTOCOLOS - PREVENCION Y MANEJO DE COVID

Publicación:

31/01/2022

Sanción:

25/01/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: Las Ley N°. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) Ley N° 6.292, los

Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros., 11-

SSPURB/20, , N°936-MEPHUGC/21, las Disposiciones Nros.1007- GCBA-

DGFYME/16, y 376 -GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico N° 04942381-

GCABA-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N°376 -GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N°34 "BA Market- Ferias de la Ciudad ", en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;;

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF 2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que, por Resolucion N°936-MEPHUGC/21, se ha aprobado el protocolo sanitario par

el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial obrante en

Informe N° IF-2021-35605349-GCABA-SSPURB;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

04976038-GCABA -DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico para el próximo viernes 28

y sábado 29 de enero de 2022;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N°34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", conforme

detalle obrante en Anexo (IF-2022-04975616-GCABA- DGCDPU), que forma parte

integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Resolución N° 936-MEPHUGC /21 y

las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-SSPURB/20

obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 de la.Disposicion Nª 85-DGCDPU-22 aprueba el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°34 BA Market- Ferias de la Ciudad, modificando la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>