DISPOSICIÓN 785 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 BA MARKET - FIAB - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - CABALLITO
Publicación:
08/09/2021
Sanción:
03/09/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes
Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 410-GCBA- MEPHUGC/20, 552-
GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20 , las Disposiciones Nros.1007-
GCBA-DGFYME/16 y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico N° 25848094-
GCABA-DGCDPU/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, por Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 se aprobó la regulación de la
actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 376-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se
declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado;
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso
Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la
fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los
permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el
Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;
Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder
Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo
Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los
Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y losgrandes aglomerados
urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la
fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación
situación de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que, con fecha 06 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-
PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus
normas complementarias, hasta el día 1° de octubre de 2021 inclusive;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
25865594-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB para FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, Feria
autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se comercializan;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas
necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el
distanciamiento social necesario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en
Anexo (IF-2021-25865573-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la
presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-
SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry