DISPOSICIÓN 785 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 BA MARKET - FIAB - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - CABALLITO

Publicación:

08/09/2021

Sanción:

03/09/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-

GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 410-GCBA- MEPHUGC/20, 552-

GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20 , las Disposiciones Nros.1007-

GCBA-DGFYME/16 y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico N° 25848094-

GCABA-DGCDPU/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, por Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 se aprobó la regulación de la

actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 376-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado;

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder

Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo

Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los

Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y losgrandes aglomerados

urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la

fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación

situación de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que, con fecha 06 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-

PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus

normas complementarias, hasta el día 1° de octubre de 2021 inclusive;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

25865594-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB para FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial, Feria

autorizada a funcionar debido a la esencialidad de los productos que se comercializan;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en

Anexo (IF-2021-25865573-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-

SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 785-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>