DISPOSICIÓN 558 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 558/DGCDPU/21 DEJA SIN EFECTO EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 626-DGFYME/16 , DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - DISPOSICIÓN 626-DGFYME/16 - SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 16 - TIPO ESPECIAL U ORGÁNICO BAJO EL RUBRO PRODUCTOS VEGANOS Y PRODUCTOS NATURALES - CALLE DR FINOCHIETTO Y AV PATRICIAS ARGENTINAS - PARQUE CENTENARIO - CABALLITO - COMUNA 6 - VIERNES DE 10 A 19 HORAS - PROTOCOLO - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

02/07/2021

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley

N° 6.347) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y

concordantes, los Decretos Nros. 463- GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-GCABA/20, las

Resoluciones 552- GCBA- MEPHUGC/20, 7- SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las

Disposiciones Nros. 626- GCBA- DGFYME/16, Nros. 1007- GCBA- DGFYME/16, 264-

GCABA-DGCDPU/20, y el expediente electrónico EX-2021-18325844- GCABA-

DGCDPU, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que el art. 3° de la citada Ley indica: "que las FIAB serán emplazadas en aquellas

arterias que disponga la autoridad de aplicación, las cuales deberán funcionar al

menos una vez por semana, en cada una de las Comunas de la Ciudad";

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 626-GCABA-DGFYME/16 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 16 en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por expediente N° EX-2021-182218594-GCABA-DGCDPU tramita solicitud de

corte de tránsito para las locaciones involucradas;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa

complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la Dirección

General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias,

emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que a través de la Disposición N° 318-DGCDPU/20 se autorizó a los permisionarios

de FIAB que cuenten con permiso de uso precario vigente, a funcionar armando su

puesto en otros emplazamientos distintos de los cuales fueron autorizados por acto

administrativo;

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

18370868-GCABA DGCDPU, a raíz de un relevamiento teniendo en cuenta la

accesibilidad a los lugares, la circulación del tránsito vehicular y peatonal solicita

modificar el emplazamiento para la FIAB N°16 y establecer que la misma será de tipo

orgánico o especial siendo su rubro "Productos veganos y naturales", dada la alta

demanda y necesidad de ofrecer este tipo de productos en más puntos de la ciudad;

Que, deviene imperioso modificar el emplazamiento de dicha Feria Itinerante de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados de carácter espacial u orgánicos en nuevos puntos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha feria por su carácter de itinerancia deberá arbitrar las medidas necesarias

para que el funcionamiento en su emplazamiento garantice el distanciamiento social

necesario;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.-Déjase sin efecto el Anexo I de la disposición Nro. 626- GCBA-

DGFYME/16 de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 16 .

Artículo. 2°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 16 de tipo especial u orgánico bajo el rubro productos veganos y productos

naturales, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-18370925-GCABA-DGCDPU)

y de acuerdo a las consideraciones de la presente.

Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-

SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU, mientras duren las

condiciones sanitarias causadas por el COVID-19.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6161

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6161-Anexo I (IF-2021-18370925-GCABA-DGCDPU)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.2 de la Disposición N° 558/DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial  16 de tipo especial u orgánico bajo el rubro productos veganos y productos naturales quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición Nº 1195/GCABA/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 16, conforme  lo dispuesto por la Disposición Nº 558/GCABA/DGCDPU/21 que autoriza nuevos emplazamientos para dicha Feria Especial o de tipo orgánico.</p>