DISPOSICIÓN 558 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 558/DGCDPU/21 DEJA SIN EFECTO EL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 626-DGFYME/16 , DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - DISPOSICIÓN 626-DGFYME/16 - SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 16 - TIPO ESPECIAL U ORGÁNICO BAJO EL RUBRO PRODUCTOS VEGANOS Y PRODUCTOS NATURALES - CALLE DR FINOCHIETTO Y AV PATRICIAS ARGENTINAS - PARQUE CENTENARIO - CABALLITO - COMUNA 6 - VIERNES DE 10 A 19 HORAS - PROTOCOLO - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
02/07/2021
Sanción:
18/06/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y
concordantes, los Decretos Nros. 463- GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-GCABA/20, las
Resoluciones 552- GCBA- MEPHUGC/20, 7- SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las
Disposiciones Nros. 626- GCBA- DGFYME/16, Nros. 1007- GCBA- DGFYME/16, 264-
GCABA-DGCDPU/20, y el expediente electrónico EX-2021-18325844- GCABA-
DGCDPU, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que el art. 3° de la citada Ley indica: "que las FIAB serán emplazadas en aquellas
arterias que disponga la autoridad de aplicación, las cuales deberán funcionar al
menos una vez por semana, en cada una de las Comunas de la Ciudad";
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que a través de la Disposición N° 626-GCABA-DGFYME/16 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 16 en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por expediente N° EX-2021-182218594-GCABA-DGCDPU tramita solicitud de
corte de tránsito para las locaciones involucradas;
Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa
complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la Dirección
General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias,
emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que a través de la Disposición N° 318-DGCDPU/20 se autorizó a los permisionarios
de FIAB que cuenten con permiso de uso precario vigente, a funcionar armando su
puesto en otros emplazamientos distintos de los cuales fueron autorizados por acto
administrativo;
Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones
Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u
especiales obrantes en el Informe N° IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-
18370868-GCABA DGCDPU, a raíz de un relevamiento teniendo en cuenta la
accesibilidad a los lugares, la circulación del tránsito vehicular y peatonal solicita
modificar el emplazamiento para la FIAB N°16 y establecer que la misma será de tipo
orgánico o especial siendo su rubro "Productos veganos y naturales", dada la alta
demanda y necesidad de ofrecer este tipo de productos en más puntos de la ciudad;
Que, deviene imperioso modificar el emplazamiento de dicha Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados de carácter espacial u orgánicos en nuevos puntos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha feria por su carácter de itinerancia deberá arbitrar las medidas necesarias
para que el funcionamiento en su emplazamiento garantice el distanciamiento social
necesario;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.-Déjase sin efecto el Anexo I de la disposición Nro. 626- GCBA-
DGFYME/16 de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 16 .
Artículo. 2°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 16 de tipo especial u orgánico bajo el rubro productos veganos y productos
naturales, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-18370925-GCABA-DGCDPU)
y de acuerdo a las consideraciones de la presente.
Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-
SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU, mientras duren las
condiciones sanitarias causadas por el COVID-19.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry