RESOLUCIÓN 450 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE PRORROGA SUSPENSIÓN  - HASTA EL 28 DE JUNIO 2020 INCLUSIVE -  FERIAS Y MERCADOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

09/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20 y 520-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20, las Leyes

Nros. 4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas

Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1- GCABA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 198-

GCABA/20, 206-GCABA/20 218-GCABA/20 y 229-GCABA/20, las Resoluciones Nros.

276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20,

377-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20 y 429/MEPHUGC/20, las

Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20, 142-GCABA-DGCDPU/20, 143-

GCABA-DGCDPU/20 y 147-GCABA-DGCDPU/20 y el Expediente Electrónico N°

11380666-GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 7 de junio de

2020 inclusive;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20 y

429-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución

N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,

fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley

N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones

previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20;

Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura

de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ordenanza N°

42.723 y la Ley N° 4.121 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente

sujeto a la aprobación de los protocolos pertinentes;

Que por Decisión Administrativa N° 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Nación y Decreto N° 206-GCABA/20, modificada por los Decretos

Nros. 218-GCABA/20 y 229-GCABA/20, se autorizó el comercio minorista de

proximidad con atención al público, dentro de los parámetros allí establecidos y como

excepción al aislamiento social, obligatorio y preventivo vigente;

Que la Disposición N° 141-GCABA-DGCDPU/20 aprobó el protocolo para el

funcionamiento del Mercado de Pulgas en el marco de la situación epidemiológica

vigente;

Que la Disposición N° 142-GCABA-DGCDPU/20 aprobó el protocolo para el

funcionamiento de Ferias de Libros en el marco de la situación epidemiológica vigente;

Que las Disposiciones N° 143-GCABA-DGCDPU/20 y 147-GCABA-DGCDPU/20

ampliaron las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial habilitadas y los

emplazamientos autorizados para las mismas;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520-PEN/20 estableció una nueva

prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 28 de junio de

2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la

regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, igualmente, corresponde mantener las excepciones indicadas supra;

Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de "...diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados".

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos y

con las excepciones de las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20 y 410-

GCABA-MEPHUGC/20 y normativa complementaria, hasta el día 28 de junio año de

2020 inclusive.

Artículo 2°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano y a la Subsecretaria de Paisaje Urbano de este Ministerio para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 450-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y con las excepciones de la Resolucion 276-MEPHUGC/20, prorrogada por Resolucion 410-MEPHUGC/20</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 450-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y con las excepciones de la Resolucion 276-MEPHUGC/20.</p>