RESOLUCIÓN 450 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE PRORROGA SUSPENSIÓN - HASTA EL 28 DE JUNIO 2020 INCLUSIVE - FERIAS Y MERCADOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
09/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20 y 520-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20, las Leyes
Nros. 4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las Ordenanzas
Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1- GCABA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 198-
GCABA/20, 206-GCABA/20 218-GCABA/20 y 229-GCABA/20, las Resoluciones Nros.
276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20,
377-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20 y 429/MEPHUGC/20, las
Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20, 142-GCABA-DGCDPU/20, 143-
GCABA-DGCDPU/20 y 147-GCABA-DGCDPU/20 y el Expediente Electrónico N°
11380666-GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 y 493-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 7 de junio de
2020 inclusive;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20 y
429-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución
N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;
Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,
fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley
N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones
previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20;
Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura
de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ordenanza N°
42.723 y la Ley N° 4.121 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente
sujeto a la aprobación de los protocolos pertinentes;
Que por Decisión Administrativa N° 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Nación y Decreto N° 206-GCABA/20, modificada por los Decretos
Nros. 218-GCABA/20 y 229-GCABA/20, se autorizó el comercio minorista de
proximidad con atención al público, dentro de los parámetros allí establecidos y como
excepción al aislamiento social, obligatorio y preventivo vigente;
Que la Disposición N° 141-GCABA-DGCDPU/20 aprobó el protocolo para el
funcionamiento del Mercado de Pulgas en el marco de la situación epidemiológica
vigente;
Que la Disposición N° 142-GCABA-DGCDPU/20 aprobó el protocolo para el
funcionamiento de Ferias de Libros en el marco de la situación epidemiológica vigente;
Que las Disposiciones N° 143-GCABA-DGCDPU/20 y 147-GCABA-DGCDPU/20
ampliaron las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial habilitadas y los
emplazamientos autorizados para las mismas;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520-PEN/20 estableció una nueva
prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 28 de junio de
2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la
regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, igualmente, corresponde mantener las excepciones indicadas supra;
Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana la de "...diseñar e implementar las políticas de regulación y
control de ferias y mercados".
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se
desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos y
con las excepciones de las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20 y 410-
GCABA-MEPHUGC/20 y normativa complementaria, hasta el día 28 de junio año de
2020 inclusive.
Artículo 2°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las
medidas impuestas por el presente.
Artículo 3°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del
Paisaje Urbano y a la Subsecretaria de Paisaje Urbano de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio