DISPOSICIÓN 366 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA - FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL 34 BA MARKET - VILELA 3500 ENTRE SUPERÍ Y ROQUE PEREZ - BARRIO SAAVEDRA - COMUNA 12 - DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO - SÁBADO 23/04 DE 10 HS A 18 HS - DOMINGO 25/04 DE 10 HS A 18 HS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

27/04/2021

Sanción:

22/04/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-

PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 235- PEN/21 y 241-PEN/21, las

Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y 8-GCBA/20, los Decretos Nros. 463-

GCABA/19, 42-GCABA/20, 198-GCABA/20, 265-GCABA/20, las Resoluciones Nros.

276-GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA- MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20,

377-GCBA-MEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20,

450-GCBA-MEPHUGC/20, 513-GCBA-MEPHUGC/20, 552-GCBA- MEPHUGC/20, 7-

SSPURB/20, 10-SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-

DGFYME/16 y 346-GCABA-DGFER/19 y el expediente electrónico EX-2021-

12289585-GCABA- DGCDPU, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198-GCABA/20 y 49-GCABA/21 se modificó la estructura

organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Disposición N° 346-GCABA-DGFER/19 ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "BA Market- Ferias de la Ciudad", en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20; N°8-GCABA/20 y

normativa complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 19 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-

PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297-PEN/20;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para las actividades que fueran dispuestas por las

Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-

PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición

de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de

esparcimiento, autorizándose únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA), propiciándose

desde la actividad ferial el cumplimiento de las mismas;

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20,

429-GCABA-MEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20

y 552-GCABA-MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución

N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha pasado al estadio según la situación

epidemiológica a "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

ordenados por dicho decreto;

Que a raíz del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21,

modificatorio del Decreto N° 235-PEN/21,con vigencia hasta el 30 de abril de 2021

inclusive, en su artículo 18 se establece que en el aglomerado del AMBA la restricción

de circular regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día

siguiente.

Que según consta en el Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-11661466-GCABA-

DGCDPU se prevé que como toda actividad comercial deberá desarrollarse hasta las

19 horas, según lo establecido por el DNU la actividad de las Ferias y Mercados en su

totalidad, deberá adecuarse a esta franja horaria establecida por el Poder Ejecutivo

Nacional;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

12289189 -GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos para la FIAB N°34 BA Market de tipo orgánico o especial;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garanticen el

distanciamiento social necesario;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en

Anexo I (IF-2021-12289189-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución N° 11-

SSPURB/20 obrantes en el IF-2020-24535046-GCABA-DGCDPU.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6110

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 366-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.2 de la Disposición 366-DGCDPU/21, establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución 11- SSPURB/20.</p>