DISPOSICIÓN 2661 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
AUTORIZA - EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 -FIAB 11 - DÍAS JUEVES EN LA CALLE BARCALA 3000 - ENTRE LA RIOJA Y GRAL URQUIZA - PLAZA MARTÍN FIERRO - A PARTIR DEL 4 DE SEPTIEMBRE 2025
Publicación:
03/09/2025
Sanción:
29/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.764 y 6.684, los
Decretos Nros. 491/16, 387/23, 91/24, 246/24 y 152/24, la Disposición Nro. 1.007-
DGFYME/16, y el Expediente Nro. 36418784-GCABA-DGPF/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo;
Que, mediante Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por los Decretos Nros. 91/24 y 246/24, se modificó la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, las responsabilidades
primarias para "Planificar, administrar y supervisar la organización de las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), en coordinación con las áreas
competentes en caso de corresponder (...);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1.007-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20, se ha autorizado el
funcionamiento la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 11, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante Comunicación Oficial N° 36300408-GCABA-DGPF/25, se informó a la
Junta Comunal N° 3 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 11;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 4 hs hasta las 16 hs,
contemplando el armado dos horas antes del horario de inicio de la feria y el
desarmado dos horas posteriores al cierre de la feria;
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante informe N° 36422290-GCABA-DGPF/25, la Gerencia Operativa
Mercados solicita y presta conformidad a autorizar nuevos emplazamientos de FIAB
N° 11, a partir del próximo jueves 4 de septiembre de 2025, en el barrio de San
Cristóbal.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias conferidas por el Decreto
152/24.
Artículo 1°.- Autorizar el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial N° 11 (FIAB 11), los días jueves en la calle Barcala 3000, entre La Rioja y Gral.
Urquiza (Plaza Martín Fierro), a partir del 4 de septiembre del corriente año.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General
Permisos y Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,
archívese. Fiore