DISPOSICIÓN 854 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 FERIAS DE LA CIUDAD - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
27/07/2022
Sanción:
22/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones
Nros.1007- GCABA-DGFYME/16, y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico
N° 26552060-GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 376-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "Ferias de la Ciudad" en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la NOTA N° 26556048-DGCDPU/22 se informo a la Junta Comunal N°
6 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°34 "BA
MARKET";
Que mediante Expediente N°26552830-DGCDPU/22 se solicito el corte de calle;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
26555933-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N°34 "BA MARKET" para el próximo Sábado 30 y Domingo
31 de Julio de 2022 en Parque Centenario;
Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 10 hs hasta las 19 hs
contemplando el armado y desarmado a partir de las 22 hs del día viernes 29 de Julio
hasta las 24 hs del día 31de julio.
Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de
calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento
Barrial de tipo orgánico o especial N°34 "Ferias de la Ciudad", conforme detalle
obrante en Anexo (IF-2022-26555982-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante
de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry