DISPOSICIÓN 854 2022 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL DE TIPO ORGÁNICO O ESPECIAL N° 34 FERIAS DE LA CIUDAD -  DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

27/07/2022

Sanción:

22/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y

modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones

Nros.1007- GCABA-DGFYME/16, y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico

N° 26552060-GCABA-DGCDPU/22, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, a través de la Disposición N° 376-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 34 "Ferias de la Ciudad" en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la NOTA N° 26556048-DGCDPU/22 se informo a la Junta Comunal N°

6 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°34 "BA

MARKET";

Que mediante Expediente N°26552830-DGCDPU/22 se solicito el corte de calle;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-

26555933-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos

emplazamientos de FIAB N°34 "BA MARKET" para el próximo Sábado 30 y Domingo

31 de Julio de 2022 en Parque Centenario;

Que, el horario de funcionamiento de la feria será a partir de las 10 hs hasta las 19 hs

contemplando el armado y desarmado a partir de las 22 hs del día viernes 29 de Julio

hasta las 24 hs del día 31de julio.

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial de tipo orgánico o especial N°34 "Ferias de la Ciudad", conforme detalle

obrante en Anexo (IF-2022-26555982-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante

de la presente, de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo. 1°.Disposicion 854-DGCDPU-22  autoriza el  funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°34 Ferias de la Ciudad</p>