DISPOSICIÓN 424 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE AUTORIZA  FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11 - N° 17 Y N° 21-  SE SUSPENDE EN FORMA TEMPORAL - FUNCIONAMIENTO  FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL N° 11- 17 Y 21 - VIERNES 25 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 1° DE ENERO DE 2021 -  PROTOCOLO VIGENTE - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - CHACARITA - VILLA DEVOTO - ORTÚZAR

Publicación:

04/01/2021

Sanción:

28/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley

N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos

Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20, las

Resoluciones Nros. 276- GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-

GCBA-MEPHUGC/20, 377- GCBAMEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-

GCBA-MEPHUGC/20, 450- GCBAMEPHUGC/20, 513-GCBAMEPHUGC/20, 552-

GCBAMEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 10- SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las

Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 143-GCBA- DGCDPU/20, 147- GCBA-

DGCDPU/20, 151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-

GCBA-

DGCDPU/20, 264-GCBA-DGCDPU/20, 303-GCBA-DGCDPU/20, 313-GCBA-

DGCDPU/20, 315-GCBA-DGCDPU/20, 316-GCBA-DGCDPU/20, 319-GCBA-

DGCDPU/20, 333-GCBA-DGCDPU/20, 369-GCBA-DGCDPU/20, 408-DGFER/20, y el

expediente electrónico EX-2020-30604783-GCABA- DGCDPU, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de

dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad

de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa

complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-

PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297-PEN/20;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por

las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y

1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la

prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas

de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-

MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha pasado al estadío según la situación

epidemiologica a "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

ordenados por dicho decreto;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2020-

30603729-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad al cambio de

emplazamiento temporal de FIAB N°11. 17 y 21 de los días viernes 25 de diciembre

2020 y 1° de enero de 2021, autorizado por DI 182-GCBA-DGCDPU/20 y autorizar

temporalmente los mismos los días míercoles 23 y 30 de dicimbre de 2020 a los ya

autorizados por la Resolución N° 410-MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 143- GCBA-

DGCDPU/20, 147-GCBA-DGCDPU/20 y 151-GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-

DGCDPU/20 y 191-GCBA-DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 313-DGCDPU/20, 315-

DGCDPU/20, 316-DGCDPU/2, 319-DGCDPU/20, 333-DGCDPU/20, 369-DGCDPU/20,

408-DGCDPU/20 y Resolución N° 10-SSPURB/20;

Que, deviene imperioso autorizar de forma temporal dichos emplazamientos de las

Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°11, 17 y 21, a fin de evitar grandes

desplazamientos y ofrecer productos de calidad y variados, en nuevos puntos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos temporales garanticen

el distanciamiento social con anticipación al armado de la feria ante la Gerencia

Operativa Mercados y deberán contar con la autorización de esta Dirección General;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Suspéndase temporalmente el funcionamiento de las Ferias Itinerantes

de Abastecimiento Barrial N° 11, 17 y 21 los días viernes 25 de diciembre de 2020 y 1°

de enero de 2021, detalle obrante en Anexo I N° (IF-2020-30603901-GCABA-

DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo. 2°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial N°11, 17 y 21 conforme detalle obrante en Anexo I N° (IF-2020-30603901-

GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio y a la Gerencia

Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,

archívese. Sallaberry


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 Disposicion 424-DGCDPU-20 autoriza  el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°11, 17 y 21, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1.-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Disposicion 424-DGCDPU-20 autoriza  el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°11, 17 y 21, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 Disposicion 424-DGCDPU-20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N 7, 11 Y 21 se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para<br />Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU-20.</p>