DISPOSICIÓN 411 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE MODIFICA EMPLAZAMIENTO - FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL 28 - RECOLETA - DÍAS JUEVES - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19- PANDEMIA

Publicación:

18/12/2020

Sanción:

14/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-

PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley

N° 6.017) y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos

Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20, las

Resoluciones Nros. 276- GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-

GCBA-MEPHUGC/20, 377- GCBAMEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-

GCBA-MEPHUGC/20, 450- GCBAMEPHUGC/20, 513-GCBAMEPHUGC/20, 552-

GCBAMEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 10- SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las

Disposiciones Nros. 1007- GCBA-DGFYME/16, 143-GCBA- DGCDPU/20, 147- GCBA-

DGCDPU/20, 151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-

GCBA-

DGCDPU/20, 264-GCBA-DGCDPU/20, 303-GCBA-DGCDPU/20, 313-GCBA-

DGCDPU/20, 315-GCBA-DGCDPU/20, 316-GCBA-DGCDPU/20, 319-GCBA-

DGCDPU/20, 333-GCBA-DGCDPU/20, 369-GCBA-DGCDPU/20, 408-DGFER/20, y el

expediente electrónico EX-2020-30081591- -GCABA- DGCDPU y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje

Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de

dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad

de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa

complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-

PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297-PEN/20;

Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por

las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y

1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la

prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas

de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);

Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-

MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y normativa concordante;

Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-

DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado.

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través del Decreto N° 875-PEN/20 el aglomerado urbano denominado Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dentro del cual se comprende a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha pasado al estadío según la situación

epidemiologica a "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

ordenados por dicho decreto;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2020-

30085720-GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad al cambio de

emplazamiento de FIAB N°28, autorizado por Disposición N° 182-GCBA-DGCDPU/20

e incorporar el nuevo emplazamiento a los ya autorizados por la Resolución N° 410-

MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 143-

GCBA-DGCDPU/20, 147-GCBA-

DGCDPU/20 y 151-GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20 y 191-GCBA-

DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 313-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20, 316-DGCDPU/2,

319-DGCDPU/20, 333-DGCDPU/20, 369-DGCDPU/20, 408-DGCDPU/20 y Resolución

N° 10-SSPURB/20;

Que, deviene imperioso autorizar la modificación del emplazamiento de la Feria

Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, a fin de evitar grandes desplazamientos y

ofrecer productos de calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que dicha feria por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas necesarias

para que el funcionamiento en el nuevo emplazamiento garantice el distanciamiento

social;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN

DEL PAISAJE URBANO

DISPONE

Artículo. 1°.- Módifícase el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento

Barrial N° 28 los días jueves, de conformidad con el detalle obrante en Anexo I N° (IF-

2020-30085710-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.

Artículo. 2°.- Establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al

Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para

Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-

DGCDPU/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio y a la Gerencia

Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido,

archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6020

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 411-DGCDPU/20 modifíca el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado por Resolución 410-MEPHU/20.</p>