DISPOSICIÓN 701 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO Y SE AUTORIZAN - EMPLAZAMIENTOS DE FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - FIAB 1 - FLORESTA - 24 - VILLA REAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

17/08/2021

Sanción:

11/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Decretos N° 287-PEN/21, 494-PEN/21, las Leyes

Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /20 y modificatorios, los Decretos Nros. 463-

GCABA/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 410-GCBA- MEPHUGC/20, 552-

GCBA- MEPHUGC/20, 7-SSPURB/20, 11-SSPURB/20 , las Disposiciones Nros.1007-

GCBA-DGFYME/16 y 376-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico N°23562379 -

GCABA-DGCDPU/21 y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de

entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y

diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en

lo relativo al uso del espacio público;

Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano;

Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha

Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";

Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente

se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser

autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la

instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto

reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual

continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad

de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que, por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que, por Resolución N° 410-GCBA-MEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el

emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-DGCDPU;

Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBA-MEPHUGC/20 facultó a la

Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de

ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera

autorizado;

Que por Disposición N° 182-GCABA-DGCDPU/20 se autorizó el emplazamiento para

el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°1 para los días

jueves en la calle Camarones 4000, entre Mercedes y Chivilcoy- plaza ciudad de

Udine;

Que, por Disposición N° 315-GCABA-DGCDPU/20, se autorizo el emplazamiento para

el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 24 para los días

jueves en la calle Moliere 2700 e/Jose Pedro Varela y Coronel Ramon lista (plaza las

toscaneras de villa real;

Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del

Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las

recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar

excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran

vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y

5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-

SSPURB);

Que a través Resolución N° 11-SSPURB/20 se han aprobado las Recomendaciones

Adicionales para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de Tipo Orgánico u

especiales obrantes en el Informe N° IF2020-24535046-GCABA-DGCDPU;

Que por Disposición N° 413-DGCDPU/21 se han renovado los Permisos de Uso

Precario por el término de un (1) año a partir del 31 de marzo de 2021 o desde la

fecha de su vencimiento hasta el 31 de marzo de 2022, correspondientes a los

permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial que se detallan en el

Informe N° IF 12877134-DGCDPU-2021;

Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 del Poder

Ejecutivo Nacional se establecieron parámetros para definir la existencia de "Bajo

Riesgo", "Mediano Riesgo" o "Alto Riesgo" Epidemiológico y Sanitario en los

Departamentos o Partidos de más de 40.000 habitantes y losgrandes aglomerados

urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que conforme la página oficial del Gobierno de la Nación,

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-dealto-riesgo, a la

fecha la Ciudad Autónoma de Buenos Aire se encuentra dentro de la clasificación

situación de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que, con fecha 06 de agosto de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-

PEN/21, se prorroga el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 y sus

normas complementarias, hasta el día 1° de octubre de 2021 inclusive;

Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2021-

23556411 -GCABA DGCDPU solicita y presta conformidad a dar de baja y a a

autorizar nuevos emplazamientos de FIAB para FIAB N°1 y FIAB N°24, Ferias

autorizadas a funcionar debido a la esencialidad de los productos que comercializan;

Que, deviene imperioso autorizar dichos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer productos de

calidad y variados, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dichas ferias por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las medidas

necesarias para que el funcionamiento en los emplazamientos garantice el

distanciamiento social necesario;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo. 1°.- Déjase sin efecto los emplazamientos de Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, conforme detalle obrante en Anexo I (IF-2021-23556418-

GCABA- DGCDPU), que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los

considerandos de la presente.

Artículo. 2°.- Autorízase los emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial, conforme detalle obrante en Anexo II (IF-2021-23556414-GCABA-DGCDPU),

que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos de la

presente.

Artículo 3°. - Establécese que el funcionamiento en esos emplazamientos de dichas

Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por

Disposición N° 264-GCBA-DGCDPU/20.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones

correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6194- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6194- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 701-DGCDPU/21 deja sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en el marco de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Art. 2 autoriza emplazamientos.</p>