DISPOSICIÓN 333 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - TIPO ORGÁNICO O ESPECIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO
Publicación:
10/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-
PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-
PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20, las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-
GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20, las Resoluciones Nros.
276- GCBA-MEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20,
377- GCBAMEPHUGC/20, 410-GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-
GCBAMEPHUGC/20, 513-GCBAMEPHUGC/20, 552-GCBAMEPHUGC/20, 7-
SSPURB/20, 10- SSPURB/20 y 11-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBA-
DGFYME/16, 376-DGFER/20, 143- GCBA-DGCDPU/20, 147- GCBA-DGCDPU/20,
151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-GCBA-DGCDPU/20, 264-
GCBA/20, 303- GCBA-DGCDPU/20, 313- GCBA-DGCDPU/20 , 315- GCBA-
DGCDPU/20 , 316- GCBA-DGCDPU/20 , 319- GCBA-DGCDPU/20 , el Expediente N°
26597788- DGCDPU/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje
Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de
dicha Dirección General la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros";
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N° 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad
de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y normativa
complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,
se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento
Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y
cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán
ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder
Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 606-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 741-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-
PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297-PEN/20;
Que a través del Decreto 265-GCABA/20 se estableció, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que de las actividades para las que fueran dispuestas por
las Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y
1289/JGM-PEN/20 las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas
de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el
alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17274639-GCABA-SSCLTA);
Que, asimismo, se establece que, para el ejercicio de las actividades autorizadas por
el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos
aprobados para las respectivas actividades;
Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-
GCABA-MEPHUGC/20, 377- GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-
GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-MEPHUGC/20 y 552-
MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-
GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y normativa concordante;
Que, por Resolución N° 410-GCBAMEPHUGC/20 se resolvió autorizar según art. 2 el
emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo N° IF-2020-13293853- GCABA-
DGCDPU;
Que, asimismo el art. 5 de la Resolución N° 552-GCBAMEPHUGC/20 facultó a la
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de
ferias, emplazamientos y horarios de las ferias y mercados cuyo funcionamiento fuera
autorizado.
Que por Disposición N° 264-DGCDPU/20 de la Dirección General de Conservación del
Paisaje Urbano se sustituyó el Protocolo de Funcionamiento vigente para las Ferias
Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 de acuerdo a las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por su parte a través de la Resolución N° 7-SSPURB/20 se ha decidido prorrogar
excepcionalmente el vencimiento de los permisos de uso precario que se encontraran
vigentes al 20 de marzo de 2020 para las Ferias reguladas por las Leyes Nros. 4.121 y
5.122, las Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 y el Decreto Nro. 196-AJG/17 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo I (IF-2020-22818841-GCABA-
SSPURB);
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por informe N°
IF-2020-26604937-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a la incorporación
de nuevos emplazamientos a los ya autorizados por la Resolución N° 410-
MEPHUGC/20, Disposiciones Nros. 143-
GCBA-DGCDPU/20, 147-GCBA-
DGCDPU/20 y 151-GCBADGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20 y 191-GCBA-
DGCDPU/20, 303-DGCDPU/20, 313-DGCDPU/20, 315-DGCDPU/20, 316-DGCDPU/2,
319-DGCDPU/20 y Resolución N° 10-SSPURB/20;
Que dicha solicitud comprende nuevas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de
tipo orgánico o especiales que de acuerdo a sus características de emplazamiento
además de regir el Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por
Disposición N° 264-DGCDPU/20 funcionarán de acuerdo a las recomendaciones que
se especifican en Resolución N°11-SSPURB/20;
Que, deviene imperioso autorizar nuevos emplazamientos de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, a fin de evitar grandes desplazamientos y ofrecer nuevos
productos de calidad, variados, de tipo orgánicos, naturales, sustentables, elaborados,
entre otros, en nuevos puntos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichas ferias especiales por su carácter de Itinerancia deberán arbitrar las
medidas necesarias para que el funcionamiento en nuevos emplazamientos garanticen
el distanciamiento social con anticipación al armado de la feria ante la Gerencia
Operativa Mercados y deberán contar con la autorización de esta Dirección General;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 552-GCBA-
MEPHUGC/20;
Artículo. 1°.- Autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial de tipo Orgánico o especiales conforme detalle obrante en Anexo I N° (IF-2020-
26605714-GCABA-DGCDPU), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Establécese que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al
Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para
Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-
DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares que establece la Resolución N °11-
SSPURB/20.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Mercados, que efectuará las notificaciones
correspondientes. Cumplido, archívese. Sallaberry