DISPOSICIÓN 3009 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 1007-DGFYME/16 - Y APRUEBA - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL

Publicación:

30/09/2025

Sanción:

26/09/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS


VISTO: Las Leyes 5.122 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos

491/16, 387/23 y sus modificatorias y 152/24, la Disposición 1.007-DGFYME/16, el

expediente 40939950-GCABA-DGPF/25, y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) se sancionó la Ley de

Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo al ordenamiento

del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas

en relación con el mismo;

Que, mediante Decreto 387/23, y su modificatorio 335/25, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo

dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección

General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de

la Secretaría de Orden e Higiene;

Que, asimismo, por los mentados Decretos, se modificó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y

Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de la Secretaría de

Orden e Higiene, las responsabilidades primarias para planificar, administrar y

supervisar la organización de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB),

en coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder;

Que, por la Ley 5.122 (texto consolidado por Ley 6.764) se autoriza la instalación de

las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario

491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias y Mercados, y su actual

continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la

autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

Que, mediante la Disposición 1007-DGFYME/16, se establecieron los lineamientos

operativos y procedimentales para el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, normativa que constituyó un marco de ordenamiento inicial de

la actividad ferial en la Ciudad;

Que, a partir de la experiencia recogida en la implementación de la normativa vigente,

se han detectado aspectos de la operatoria de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial que requieren ser revisados y actualizados, a fin de garantizar un control más

efectivo y un ordenamiento adecuado de la actividad;

Que, asimismo, la dinámica propia del sistema ferial hace necesario introducir ajustes

periódicos que permitan acompañar la evolución social, económica y urbana de la

Ciudad, resguardando los objetivos de accesibilidad y abastecimiento barrial que

dieron origen a la regulación;

Que, en tal sentido, esta Dirección General, en su carácter de Autoridad de Aplicación

de la Ley 5.122 y su Decreto reglamentario 491/16, se encuentra facultada para dictar

las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias

para el mejor funcionamiento de las FIAB;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Disposición 1007-

DGFYME/16 y aprobar la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial (FIAB), que actualice las condiciones estableciendo reglas

operativas necesarias para el adecuado desarrollo de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial;

Que, mediante Informe N° 40964551-GCABA-DGPF/25 ha tomado intervención la

Gerencia Operativa Mercados, dependiente de esta Dirección General, recomendando

el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto

152/24,

LA DIRECTORA GENERAL DE PERMISOS Y FERIAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como ANEXO

I (IF-2025-40951174-GCABA-DGPF) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Disposición 1007-DGFYME/16.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano de

este Ministerio. Fiore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7215

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 3009-DGPF-25, aprueba la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en marco de la Ley 5122.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 3009-DGPF-25, aprueba la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en marco del Decreto N° 491-16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la  Disposición N° 3009/DGPF/25 deja sin efecto la Disposición 1007-DGFYME/16.</p>