DISPOSICIÓN 3009 2025 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 1007-DGFYME/16 - Y APRUEBA - REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL
Publicación:
30/09/2025
Sanción:
26/09/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: Las Leyes 5.122 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos
491/16, 387/23 y sus modificatorias y 152/24, la Disposición 1.007-DGFYME/16, el
expediente 40939950-GCABA-DGPF/25, y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios, estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo al ordenamiento
del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas
en relación con el mismo;
Que, mediante Decreto 387/23, y su modificatorio 335/25, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo
dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección
General Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de
la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, asimismo, por los mentados Decretos, se modificó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano de la Secretaría de
Orden e Higiene, las responsabilidades primarias para planificar, administrar y
supervisar la organización de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB),
en coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder;
Que, por la Ley 5.122 (texto consolidado por Ley 6.764) se autoriza la instalación de
las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto reglamentario
491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias y Mercados, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, mediante la Disposición 1007-DGFYME/16, se establecieron los lineamientos
operativos y procedimentales para el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial, normativa que constituyó un marco de ordenamiento inicial de
la actividad ferial en la Ciudad;
Que, a partir de la experiencia recogida en la implementación de la normativa vigente,
se han detectado aspectos de la operatoria de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento
Barrial que requieren ser revisados y actualizados, a fin de garantizar un control más
efectivo y un ordenamiento adecuado de la actividad;
Que, asimismo, la dinámica propia del sistema ferial hace necesario introducir ajustes
periódicos que permitan acompañar la evolución social, económica y urbana de la
Ciudad, resguardando los objetivos de accesibilidad y abastecimiento barrial que
dieron origen a la regulación;
Que, en tal sentido, esta Dirección General, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley 5.122 y su Decreto reglamentario 491/16, se encuentra facultada para dictar
las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias
para el mejor funcionamiento de las FIAB;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Disposición 1007-
DGFYME/16 y aprobar la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial (FIAB), que actualice las condiciones estableciendo reglas
operativas necesarias para el adecuado desarrollo de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Informe N° 40964551-GCABA-DGPF/25 ha tomado intervención la
Gerencia Operativa Mercados, dependiente de esta Dirección General, recomendando
el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto
152/24,
Artículo 1°.- Aprobar la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como ANEXO
I (IF-2025-40951174-GCABA-DGPF) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Disposición 1007-DGFYME/16.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano de
este Ministerio. Fiore