DISPOSICIÓN 1169 2026 DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
Síntesis:
CONVOCA A ELECCIONES DE COORDINADOR DE FIAB (FERIA ITINERANTE DE ABASTECIMIENTO BARRIAL)
Publicación:
06/05/2026
Sanción:
28/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL PERMISOS Y FERIAS
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 y 6.684, los Decretos 491/16, 387/23, su modificatorio
144/26 y 394/25, las Disposiciones Nros. 314-DGFYME/10, 3009-DGFPF/25, los
Expedientes Nro. 41942154-GCABA-DGPF/2025, 41946622- -GCABA-DGPF/2025,
41948023- -GCABA-DGPF/2025, 41948283--GCABA-DGPF/2025, 41948883-GCABA-
DGPF/2025, 41949427-GCABA-DGPF/2025, 41949751-GCABA-DGPF/2025,
41949951-GCABA-DGPF/2025, 41950537-GCABA-DGPF/2025, 41951352-GCABA-
DGPF/2025, 41951560-GCABA-DGPF/2025, 41951768-GCABA-DGPF/2025,
41952163-GCABA-DGPF/2025, 41952437-GCABA-DGPF/2025, 41952820-GCABA-
DGPF/2025, 41953216-GCABA-DGPF/2025, 41953444-GCABA-DGPF/2025,
41954814-GCABA-DGPF/2025, 41955006-GCABA-DGPF/2025, 41955174-GCABA-
DGPF/2025, 41955610-GCABA-DGPF/2025, 41955800-GCABA-DGPF/2025,
41955991-GCABA-DGPF/2025, 4195616 -GCABA-DGPF2025; Y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 modificada por Ley 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios,
estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las
responsabilidades primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio
Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación
con el mismo;
Que, mediante Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y
Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano;
Que, asimismo por el Decreto 144/26 se modificó la estructura orgánica funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, incluyendo dentro de la órbita del
Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias,
dependiente de la Subsecretaria de Paisaje Urbano de la Secretaria de Mantenimiento
Urbano con responsabilidad primaria para "Planificar, administrar y supervisar la
organización de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), en
coordinación con las áreas competentes en caso de corresponder (...);
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, la Dirección General de Permisos y Ferias (DGPF), es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, los expedientes mencionados en el Visto establecen la actividad de cada feria y
su funcionamiento;
Que, la Disposición N° 3009-DGPF/25 aprueba la regulación de la actividad de las
Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, el Articulo 16, inciso a) de la Disposición antes mencionada, señala que: "La
Autoridad de Aplicación convocará a elecciones fijando la fecha, hora y lugar en la que
las mismas se llevarán a cabo y elaborará el padrón en el cual se incluirán las
personas con permisos vigentes. Las elecciones se realizarán bajo la supervisión de la
Autoridad de Aplicación con una antelación no menor a treinta (30) días a la
finalización del mandato del coordinador" ;
Que, estando en los plazos especificados por la Ley para la convocatoria de
elecciones, y teniendo en cuenta que esta Gerencia Operativa de Mercados tomó
conocimiento mediante el Informe N° 19242495-GCABA-DGPF/2026 recomendando la
organización de las elecciones para elegir Coordinador de FIAB;
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto
394/25,
Artículo 1°.- Convocar a elecciones de Coordinador de FIAB (Feria Itinerante de
Abastecimiento Barrial), las que se realizarán de acuerdo al cronograma establecido
en el ANEXO I bajo Informe N° 19315468-GCABA-DGPF/26.-
Artículo 2°.- Establecer que, la elección se realizará a mano alzada, no computándose
los votos en blanco o nulos.
Artículo 3°.- Disponer que se labre acta de escrutinio una vez finalizado el mismo. El
candidato electo será proclamado por la Autoridad de Aplicación.
Articulo 4°.- Determinar que, en aquellos casos que no existan candidatos para las
elecciones originariamente convocadas, la Autoridad de Aplicación establecerá el
mecanismo para proceder a la elección de nuevo coordinador.
Artículo 5°.- Notifíquese al interesado de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 y
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97-texto consolidado por Ley N°
6.764). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a
la Gerencia Operativa Mercados dependiente de la Dirección General Permisos y
Ferias, que efectuará las notificaciones correspondientes. Cumplido, archívese.
Ramos Mejía