DISPOSICIÓN 468 2021 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2° DE LA DISPOSICIÓN 1007-DGFYME/16 - SE APRUEBA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL ART. 3 INCISO E) Y F) DISPOSICIÓN 1007-DGCFYME/16 - SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE A CADA PERMISONARIO/A -
Publicación:
21/05/2021
Sanción:
18/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO
VISTO: La Ley N° 5122, 6292, Decretos Nros. 491/16, 463/19, 98/20, 49/21 ,
Disposición N° 1007-GBA- DGFYME/16, Expediente N° 15231388-DGCDPU/21 y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano;
Que, mediante Decreto N° 198/20 y 49/21 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que por la Ley N° 5.122 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de
Abastecimiento Barrial; (FIAB) y su Decreto reglamentario N° 491/16 estableció que la
ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección
Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley,
facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que fueren necesarias para su aplicación;
Que la Disposición N° 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de
las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que dicha Disposición aprueba en su artículo 2° el modelo de Formulario de
Inscripción al Registro de Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial
que como ANEXO II (IF-2016-27284066-DGFYME) forma parte integrante de la
presente;
Que dicho formulario ha devenido en desuso dado que la inscripción de los
postulantes actualmente se realiza a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
en la página del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Disposición N° 1007-DGFYMGC/20 establece en sus incisos e)
y f) que una vez seleccionado, el postulante deberá presentar ante la Autoridad de
Aplicación declaración jurada donde conste que no es titular ni cotitular ni posee
intereses de ninguna índole en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. y presentar declaración jurada en la que conste que no
tiene juicio pendiente con el GCBA;
Que entre las medidas administrativas posibles de adoptar se encuentra la de evitar la
manipulación de papeles y documentos en formato papel, optando por la digitalización
y comunicación electrónica;
Que, por otra parte, la informatización de los procedimientos administrativos ha sido un
objetivo permanente del Gobierno de la Ciudad, por el cual se han implementado
medidas tales como la implementación del Expediente Electrónico a través del
Ecosistema SADE;
Que resulta oportuno dejar sin efecto el artículo 2° de la Disposición N° 1007-
DGFYME/2017 e instrumentar un nuevo formulario de Declaración Jurada que deberá
ser completado y enviado por el postulante a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia o el mecanismo que en el futuro lo reemplace;
Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Mercados propiciando el
dictado de la presente y prestando conformidad al trámite a través de Informe N° IF-
2021-15322983-GCABA-DGCDPU ;
Que en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Disposición N° 1007-
DGFYME/2016,que aprobara el modelo de Formulario de Inscripción al Registro de
Postulantes de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario de "DECLARACIÓN JURADA FERIAS
ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL ART.3 INCISO E) Y F)
DISPOSICIÓN N° 1007-DGCFYME/2016", que como Anexo IF-2021-15322968-
GCABA-DGCDPU forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que la Declaración Jurada "DECLARACIÓN JURADA
FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL ART.3 INCISO E) Y F)
DISPOSICIÓN N° 1007-DGCFYME/2016" deberá acompañarse junto a la demás
documentación requerida a través del Sistema de Trámites a Distancia para ser
incorporada al expediente electrónico del correspondiente a cada permisonario/a.
Artículo 4°.-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Mercados a quien corresponda.
Cumplido, archívese. Sallaberry