RESOLUCIÓN 55 2003 SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO

Síntesis:

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL (FIAB) - INDUSTRIA Y COMERCIO - FERIAS DE ABASTECIMIENTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/06/2003

Sanción:

28/05/2003

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PRODUCCION Y EMPLEO


Visto el Decreto N° 1.795/GCBA/2002, recaído en el Expediente N° 37.001/01; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), denominación que sustituye a la anterior de Zonas Francas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los lugares determinados por esta Subsecretaría de Producción y Empleo;

Que, según lo establecido por el artículo 15 del citado Decreto N° 1.795/GCBA/02 (B.O. N° 1604/03), es necesario reglamentar el funcionamiento de dichas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB);

Que, el citado Decreto, en su Art. 2° define a esta Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del Decreto;

Que por el Decreto N° 325/GCBA/03 se modificó la denominación de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior, dependiente de esta Subsecretaría de Producción y Empleo, por la de Dirección General de Industria y Comercio;

Que asimismo se transfirieron las Responsabilidades Primarias, referidas a la promoción y desarrollo del mercado de productos y servicios del ámbito local, y los programas en ejecución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a la Dirección General de Industria y Comercio, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Producción y Empleo, con todo su personal, presupuesto y patrimonio;

Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° - Emplazamientos. La ocupación de la vía pública con puestos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) sólo se permitirá en las condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución. En todos los casos, antes de autorizarse nuevas ubicaciones, se deberán realizar relevamientos exhaustivos, en los que se tendrán en cuenta la accesibilidad a los lugares, la circulación del tránsito vehicular y peatonal, las necesidades y demandas de los vecinos, conveniencia de los comerciantes minoristas de la zona, y las ubicaciones ya existentes. Sobre la base de la información reunida, que será responsabilidad de la Dirección General de Industria y Comercio, la Autoridad de Aplicación establecerá los emplazamientos de cada Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB).

Artículo 2° - Coordinadores. Cada Feria designará un Coordinador entre los permisionarios, quien deberá acreditar fehacientemente el aval de los permisionarios integrantes de la misma. Dicho aval será entregado a la Autoridad de Aplicación por los permisionarios, siendo la Dirección General de Industria y Comercio la encargada de recibir las inquietudes y sugerencias presentadas por el Coordinador en representación de los permisionarios, y actuar en carácter de intermediaria con la Autoridad de Aplicación, y de analizar las propuestas o información aportadas. El Coordinador desempeñará sus funciones de manera ad-honorem, y el cargo tendrá una duración de un (1) año calendario, pudiendo ser removido por el retiro del aval, ante la Autoridad de Aplicación, de más del 60% de la totalidad de los permisionarios de la Feria. La remoción operará de pleno derecho si caducare el Permiso de Uso Precario del Coordinador.

Artículo 3° - Funciones del Coordinador. Serán las que se indican:

a) Velar y defender los derechos de los permisionarios.

b) Atender sus reclamos y trasmitirlos a la Autoridad de Aplicación, con opinión fundada si fuera necesario.

c) Llevar un Registro Libro de Asistencia y comunicar a la Autoridad de Aplicación las ausencias injustificadas.

d) Recoger todas las inquietudes, promover actividades culturales y/o promocionales, aportar ideas para una mejor planificación, ordenamiento y difusión del servicio propio de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB).

e) Reunirse una vez por mes para considerar las cuestiones que le son atinentes, con la Dirección General de Industria y Comercio.

Artículo 4° - Días de Funcionamiento. Las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) podrán funcionar de martes a domingos, en el horario de 8 a 14 horas. Las mismas contarán con un Libro de Asistencia que deberá ser firmado por los permisionarios. Dicho Libro será responsabilidad de los Coordinadores, quienes, dentro de las veinticuatro (24) horas, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación las inasistencias injustificadas.

Artículo 5° - Puestos de las FIAB. Disposición y Uso del Espacio Público. Los puestos de las distintas Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) podrán ser instalados siempre y cuando se adecuen a las condiciones y requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas. Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio público permisionado, ni la circulación del público. A los permisionarios les está expresamente prohibido realizar publicidad de cualquier tipo en los puestos, salvo la atinente a los productos que comercializan. Se utilizarán dos tipos de estructuras: trailer y kiosco, según los rubros existentes y los que en el futuro se puedan agregar. A continuación se detallan los tipos de puestos para cada rubro:

1) Frutihortícola: Kiosco.

2) Carnes: Vacuna, Porcina, Ovina y Achuras Empaquetadas: Trailer.

3) Productos de Granja: Trailer.

4) Pescados y Mariscos Frescos y/o Congelados: Trailer.

5) Productos Alternativos Orgánicos: Trailer.

6) Lácteos, Fiambrería, Pastas Frescas, Embutidos y Almacén: Trailer

7) Panadería y Confitería: Trailer.

8) Especias, Cereales, Legumbres, Encurtidos y Hierbas para Infusiones: Trailer.

9) Artículos de Limpieza y Bazar: Kiosco.

10) Tienda, Lencería, Marroquinería, Perfumería y Bijouterie: Kiosco.

11) Zapatería y Zapatillería: Kiosco

12) Librería, Juguetería, Cotillón y Disquería: Kiosco.

13) Plantas Naturales y Artificiales: Kiosco.

Artículo 6° - Emplazamiento de los Puestos de FIAB. Todos los puestos, sean trailers o kioscos, se ubicarán en la calzada, con su eje mayor paralelo al cordón de la vereda y las ruedas -en el caso de los trailers- o el borde de la plataforma -en el caso de los kioscos- se ubicarán a treinta (30) centímetros del cordón de la vereda. Ningún elemento, sea para exhibición (anuncios o mercadería) o depósito (mercadería o residuos) podrá ubicarse fuera de los límites del puesto.

Además:

1) Todo puesto podrá ser asociado a un vehículo de remolque (en el caso de los trailers) o de transporte de mercadería y del propio puesto (en el caso de los kioscos). En ningún caso se permitirá la instalación de los vehículos en el armado de la Feria.

2) La distancia mínima entre puestos será de 1,50 metros.

3) Cada FIAB deberá contar con un baño químico para uso exclusivo y colectivo de los operadores. El mismo se ubicará bajo condiciones de posición y separaciones equivalentes a las de los puestos y en una ubicación que no presente obstrucción para la circulación del público ni para las actividades de comercialización.

4) Cada puesto deberá disponer de los residuos generados dentro de sus límites con un sistema que garantice la higiene y salubridad, tanto para el público como para los operadores. Por ningún concepto se admitirá el volcado de efluentes sólidos o líquidos, ni residuos orgánicos o inorgánicos en la vía pública o en el sistema de desagües.

5) Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipos de refrigeración incorporados.

6) Tanto el vehículo como el trailer y/o kiosco deberán estar asegurados, debiendo presentar las respectivas pólizas de responsabilidad civil ante la Autoridad de Aplicación.

7) Las características formales y constructivas de los trailers y kioscos serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, mediante el pertinente acto administrativo.

Artículo 7° - Ingreso al Sistema. Pueden ingresar al sistema de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) todas las personas mayores de veintiún (21) años o menores emancipados, siempre y cuando existan vacantes y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.

Artículo 8° - Registro de Postulantes. La Dirección General de Industria y Comercio deberá confeccionar el Registro de Postulantes. Este Registro permanecerá abierto todo el año. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia de su solicitud de inscripción. El postulante debe comunicar su domicilio real a la mencionada Dirección General, manteniendo la información actualizada.

Artículo 9° - Permiso de uso Precario. Los Permisos de Uso Precario serán otorgados por la Autoridad de Aplicación, por el período de un (1) semestre. Tendrán carácter personal, precario, gratuito e intransferible. Los Permisos serán renovables por períodos iguales y consecutivos, cuando el titular no hubiere incurrido en faltas penalizadas que traigan aparejada la caducidad del permiso, en el período inmediato anterior al que corresponda la renovación. Para acceder al Permiso de Uso Precario los titulares deberán suscribir previamente el Convenio de Permiso de Uso Precario de Ferias itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), con la Autoridad de Aplicación, según el modelo que, como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 1.795/GCBA/02.

Artículo 10 - Credenciales. A cada permisionario se le extenderá una Credencial de Identificación Personal, que será suscripta por el Director General de Industria y Comercio, en la que constarán:

a) Datos personales.

b) Número de Permisionario.

c) Rubro que comercializa.

d) Número de CUIT.

e) Número de Inscripción en Ingresos Brutos.

f) Libreta Sanitaria si correspondiere al rubro por comercializar.

g) Número de FIAB.

h) Fotografía del permisionario.

Artículo 11 - Revocación de Permisos. Los Permisos podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación, en los casos en que los permisionarios hubieren incurrido en las faltas indicadas en el artículo 21 inciso c) de la presente.

Artículo 12 - Padrón. Los permisos que se otorguen integrarán el Padrón de Permisionarios habilitado a ese efecto. Las vacantes que se produzcan en las Ferias, serán cubiertas por los inscriptos en el Registro de Postulantes, teniendo en consideración la antigüedad de la solicitud, las condiciones del postulante y los fines de las FIAB.

Artículo 13 - Postulantes. Requisitos. Los postulantes a la obtención de un permiso deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) Ser argentino nativo o extranjero con radicación en el país.

c) Tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires.

d) Presentar declaración jurada, consignando rubro por comercializar.

e) Presentar constancia de inscripción ante AFIP y N° de CUIT.

f) Aportar constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

g) Presentar constancia de inscripción en ANSES.

h) Deberá acreditar, mediante la presentación del correspondiente certificado, la situación de no hallarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 269, de Deudores Alimentarios Morosos, del 11/11/99, promulgada automáticamente el día 27/12/99 (B.O. N° 852), modificada en su Art. 1° por la Ley N° 510, del 5/10/00, promulgada por Decreto N° 2.044/GCBA/00, del 14/11/00 (B.O. N° 1073).

i) No ser titular o cotitular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14 - Auxiliar. Credencial. La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección General de Industria y Comercio, autorizará al permisionario a tener una persona, o varias, con carácter de Auxiliares, para la atención del puesto. El permisionario será el único responsable de la totalidad de las tareas que pudiere realizar su auxiliar, así como también del pago de las obligaciones que esas tareas generen. El permisionario toma a su exclusivo cargo el pago de los haberes y cargas sociales correspondientes al personal auxiliar, no teniendo en ningún caso dicho personal auxiliar relación de dependencia alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dirección General de Industria y Comercio llevará un Archivo en el que se inscribirá a las personas designadas como Auxiliares. A cada Auxiliar se le otorgará una Credencial en la que constará el N° de Auxiliar, datos personales, número de CUIL, rubro que se comercializa en el puesto, fotografía del auxiliar, número de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB), y firma del funcionario autorizante.

Artículo 15 - Deberes del Permisionario. Son deberes de los permisionarios los que se enuncian a continuación:

a) Respetar y cumplir la normativa vigente, así como también las que rigen en materia de comercialización.

b) Dar cumplimiento a las directivas emanadas de la Autoridad de Aplicación.

c) Cumplir los horarios establecidos para el armado y desarmado de las Ferias.

d) Dar cumplimiento estricto al emplazamiento en las ubicaciones fijadas, para los diferentes días de la semana, por la Autoridad de Aplicación, a los efectos de desarrollar sus actividades.

e) Respetar el perímetro del espacio asignado y cumplir con el diseño aprobado para los puestos (kioscos o trailers) por la Autoridad de Aplicación.

f) Mantener en buenas condiciones higiénicas el ámbito de la Feria en general y el puesto en particular.

g) Desarrollar actividades en un ciento por ciento (100%) de las jornadas en que trabaje cada FIAB. No se tomarán en cuenta para ese porcentaje los días de inclemencias climáticas significativas.

Las inasistencias por enfermedad deberán ser justificadas dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la ausencia ante la Autoridad de Aplicación.

h) Usar, en el ámbito de las FIAB, guardapolvo y gorra blancos, y mantener una presentación adecuada, particularmente en lo que hace al aseo personal, cabello, barba y vestimenta.

i) Exhibir los precios de la totalidad de las mercaderías existentes, con caracteres bien visibles y legibles.

j) Exhibir la Credencial de Permiso de Uso Precario en el puesto, así como también la del Auxiliar, si lo tuviere.

k) Poseer Libreta Sanitaria, si correspondiere al rubro por comercializar, tanto el permisionario como el auxiliar, si lo tuviere.

l) Realizar, como condición previa al otorgamiento del Permiso de Uso Precario, en el caso de los permisionarios que comercialicen el rubro Frutihortícola en las FIAB, el curso de Clasificación de Frutas y Hortalizas, que se dicta en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, y cumplir con el Decreto N° 782/GCBA/01, que establece la obligatoriedad de capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos.

m) Comercializar exclusivamente los productos que integran el rubro para el que, taxativamente, se le otorgó el Permiso de Uso Precario.

n) Concurrir a las concertaciones de precios que establezca la Autoridad de Aplicación, en los casos de todos aquellos que expenden productos de la canasta familiar.

o) Dar estricto cumplimiento a las obligaciones fiscales y tributarias generadas por su actividad comercial.

p) Instalar en sus kioscos o trailers los equipos necesarios para emitir tickets por los pagos de las compras que hagan los consumidores.

q) Calibrar sus instrumentos de medición (balanzas), con los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

r) Llevar los Libros de Comercio necesarios, como asimismo los Libros de Contabilidad, de Inspección y el Libro de Quejas, conforme a la ley vigente, debiendo ser rubricados estos últimos por la Dirección General de Industria y Comercio. El Libro de Quejas debe estar a disposición del público.

s) Facilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por cualquier motivo tuviere que realizar una inspección en el lugar, así como también, proveer la documentación que le pudieren requerir.

Artículo 16 - Derechos del Permisionario. Los permisionarios autorizados para desarrollar su actividad en las FIAB, tendrán derecho a hacer uso de las licencias que a continuación se especifican y en las condiciones que en cada caso se determinan:

a) Licencia por descanso anual. Es obligatoria. Su duración será de diez (10) días hasta treinta (30) días corridos, como máximo, cualquiera sea la antigüedad del permisionario. A dicho fin se tomará para computar la antigüedad el tiempo efectivamente trabajado en uso del permiso que por esta Resolución se le otorgue. Se concederá por año calendario, sin ser susceptible de fraccionarse. La fecha de usufructo de esa franquicia deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de quince (15) días corridos.

b) Licencia por enfermedad. Será concedida por el Servicio Médico dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por el área designada a tal efecto por la citada Secretaría, que será la encargada de calificarlas como: 1) Licencia Común, ó 2) Licencia Especial. La revisación médica de los permisionarios será competencia exclusiva de ese Servicio.

Las licencias que se acuerden dentro del calificativo de Común no podrán superar un total de cuarenta y cinco (45) días en un año calendario, en forma continua o alternada.

La licencia llamada Especial corresponderá cuando el permisionario haya contraído una enfermedad de características graves en su evolución y/o tratamiento. Esta licencia será otorgada exclusivamente por el mencionado Servicio Médico hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días continuos o discontinuos. Para acceder a esta franquicia es imprescindible haber agotado la licencia por enfermedad Común. Cuando un permisionario haya sido dado de alta después de una licencia Especial por enfermedad, todos los reingresos posteriores originados por la misma afección y/o sus secuelas, serán justificados igualmente por Licencia Especial, sin tener en cuenta el año calendario. Mientras el permisionario se encuentre en uso de dicha licencia especial por enfermedad, el puesto, con carácter obligatorio, deberá ser atendido por un Auxiliar autorizado, a los efectos de no interrumpir por lapsos prolongados el servicio de abastecimiento prestado a la comunidad. En caso de que al vencimiento de las prórrogas acordadas por el Servicio Médico se comprobase la invalidez del enfermo para el desarrollo de su actividad, el puesto quedará automáticamente vacante, y se cubrirá de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento.

El reintegro a su actividad por parte de los permisionarios que hubieren tenido licencia especial por enfermedad se producirá, previo el alta otorgada por el Servicio Médico. En ningún caso se podrán reanudar las tareas sin este requisito.

c) Licencia por maternidad. En el caso de embarazo comprobado, acreditado por certificado médico que deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, en el que conste la fecha probable del parto, se otorgará licencia por los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha pronosticada para el parto y por cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir del mismo. En los casos de nacimientos múltiples, el período de licencia post-parto será, en total, de sesenta días corridos. Si se produjera el nacimiento de un hijo prematuro, podrá otorgarse licencia para su atención, al finalizar la licencia post-parto común, con imputación al inciso b) del presente artículo, cumpliendo los requisitos establecidos en él. Si se produjese la defunción fetal, la licencia será en total de treinta (30) días corridos. Si el parto se produjese antes de la fecha pronosticada, la licencia post-parto no podrá ser mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos, cualquiera fuese el lapso usado por pre-parto, con excepción de los casos de nacimientos múltiples. Toda situación no prevista en el presente inciso, referente a maternidad, que ocasione impedimento para cumplir normalmente con la atención del puesto, se encuadrará en los términos y condiciones establecidas para las enfermedades calificadas Común y Especial. En este caso concreto, y mientras la permisionaria se encuentre en uso de licencia, el puesto deberá ser atendido por un Auxiliar autorizado, con carácter obligatorio, a los efectos de no interrumpir el servicio de abastecimiento que se presta a la comunidad por lapsos prolongados.

d) Licencia por adopción. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en el que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción. Quien adopte a un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a licencia por un período de 90 días corridos con goce íntegro de haberes. En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.

e) Licencia por fallecimiento. Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en pareja conviviente, de hijos, de nietos, de padres y de hermanos, de 3 días corridos.

f) Licencia por matrimonio. Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 10 días corridos por matrimonio.

g) Licencia por paternidad. Se otorgará al titular masculino tres (3) días corridos de licencia, que justificará con el acta de nacimiento.

Artículo 17 - Sanciones. Los permisionarios serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Caducidad del Permiso.

Artículo 18 - Faltas Pasibles de Sanción:

a) Serán pasibles de apercibimiento:

1) Quienes no cumplan con los horarios de actividades establecidos.

2) Quienes incurran en inasistencias injustificadas.

3) Quienes no respeten el lugar de emplazamiento asignado, la superficie del espacio permisionado, los límites del puesto con mercaderías colocadas fuera del mismo.

b) Serán pasibles de suspensión:

1) Apercibimientos reiterados, más de dos (2) en el año calendario.

2) Falta de cumplimiento con el mantenimiento de la higiene en el puesto, en la Feria y en el orden personal.

3) Utilizar materiales, elementos y equipos no autorizados para la estructura del puesto.

4) Inasistir los días que fije la Autoridad de Aplicación para realizar las concertaciones de precios, en los casos de los permisionarios que expenden productos de la canasta familiar.

c) Serán pasibles de caducidad de permisos:

1) Suspensiones reiteradas, más de dos (2), en el año calendario.

2) Permitir a personas no autorizadas por la Autoridad de Aplicación estar en el puesto para la atención del mismo.

3) Agredir de palabra o de hecho a otros permisionarios, o agraviar u ofender a éstos, a la Autoridad de Aplicación, a personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al público en general.

4) Incumplir la normativa y reglamentación vigente, así como también la que rige en materia de comercialización.

5) Ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en estado de ebriedad y/u otras intoxicaciones penadas por la ley.

6) Comercializar alimentos no autorizados o en condiciones que puedan representar un peligro para la salud pública.

7) Expender bebidas alcohólicas fraccionadas o para el consumo dentro del ámbito de la Feria.

8) Transgredir normas expresas de bromatología.

9) Incumplir sus obligaciones fiscales y tributarias.

10) La cesión total o parcial, venta, arriendo, locación o sublocación o cualquier otro tipo de transferencia del puesto permisionado.

Artículo 19 - Del Procedimiento Sancionatorio. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), observada la conducta que pudiere implicar una falta pasible de sanción, la Autoridad de Aplicación deberá:

a) Notificar al permisionario acerca de la conducta que se le imputa como falta a fin de facilitar el ejercicio de su derecho a ser oído y a ofrecer y producir pruebas.

b) Facilitar al permisionario la vista de las actuaciones durante todo el trámite.

c) Recibir los informes, confesiones, declaraciones y dictámenes que el imputado estimare hacen a su defensa, según los hechos invocados, y siempre que resultaren conducentes a la decisión.

d) Disponer la producción de prueba complementaria, cuando ella resultare necesaria.

e) Producir el acto decisorio debidamente fundado.

Artículo 20 - Modificaciones. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de modificar la presente Reglamentación según las necesidades que en virtud de oportunidad, mérito y conveniencia puedan surgir.

Artículo 21 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase, para su conocimiento, de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, vuelva a esta Subsecretaría y gírese a la Dirección General de Industria y Comercio a sus efectos. Alonso

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REFERENCIA
REGLAMENTA
ART. 15° del Dec. 1795/02 determina la necesidad de Reglamentar el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de la Ciudad de Bs. As. ART. 15° del Dec. 1795/02 determina la necesidad de Reglamentar el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de la Ciudad de Bs. As.
MODIFICADA POR
Art. 1°.- Modifica el artículo 11 de la Resolución N° 55/SSPYE/2003 Art. 1°.- Modifica el artículo 11 de la Resolución N° 55/SSPYE/2003
MODIFICADA POR
Art. 1° - Prorroga, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a/p del 26/04/2003, la autorización conferida a los operadores de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial por Res. 55/03 Art. 1° - Prorroga, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a/p del 26/04/2003, la autorización conferida a los operadores de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial por Res. 55/03
DEROGADA POR
Artículo 27 - Deroga la Resolucion Nro. 55/SSPYE/03